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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431535 Este: Desde el último punto descrito el límite continúa en dirección sur colindante con el Santuario Histórico de Machupicchu llegar al Punto Nº 19. Sur: Desde el último punto descrito el límite continúa en línea recta con dirección oeste hasta llegar al Punto Nº 20 ubicado en la curva de nivel de los 4750 m de altitud, de este último punto el límite continúa tomando como referencia dicha curva en dirección sur hasta llegar al Punto Nº 21, de este último se prosigue en dirección oeste en línea recta hasta llegar al Punto Nº 22 ubicado en la curva de nivel de los 4500 m de altitud, continuando por esta en dirección oeste hasta llegar al Punto Nº 23, de este último punto se sigue en dirección sur en línea recta hasta llegar al Punto Nº 24 ubicado en la curva de nivel de los 4100 m de altitud, prosiguiendo por esta curva en dirección noroeste hasta llegar al Punto Nº 25 ubicado en las nacientes de la quebrada Abuela, de este último punto se sigue por la quebrada Abuela aguas abajo hasta llegar al Punto Nº 26 ubicado en su desembocadura en el río Apurímac; desde este último punto descrito el límite continúa por el río Apurímac aguas abajo hasta llegar al Punto Nº 27. Oeste: Prosiguiendo desde el último punto descrito el límite continúa en dirección noroeste por la divisoria de aguas de los ríos Yanama y Apurímac hasta alcanzar el Punto Nº 1 inicio de la presente memoria descriptiva. Listado de Puntos Punto Este Norte 1 720 650,2519 8 532 891,1199 2 726 354,8735 8 536 721,3602 3 746 516,7900 8 547 229,5937 4 749 753,4462 8 547 485,4019 5 750 891,0245 8 547 148,7255 6 754 274,5312 8 547 008,6422 7 755 548,7348 8 544 716,8169 8 755 038,8300 8 544 448,8400 9 756 476,1800 8 541 705,8100 10 757 673,6500 8 541 393,9400 11 756 215,8600 8 538 753,5800 12 756 584,6245 8 538 580,9642 13 759 568,4234 8 539 366,0618 14 760 450,7200 8 538 818,5400 15 761 307,7800 8 539 572,0700 16 761 118,5247 8 543 081,9130 17 760 012,6800 8 543 396,9200 18 763 602,9396 8 541 756,5158 19 766 344,2414 8 522 203,0025 20 763 620,2600 8 522 188,3300 21 761 108,7000 8 514 490,7800 22 760 826,3500 8 514 476,8100 23 751 370,5300 8 512 790,9700 24 751 345,8700 8 511 662,0400 25 747 269,3800 8 517 670,4400 26 741 151,9500 8 512 161,7800 27 727 613,8400 8 519 030,2800 Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S La versión ofi cial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Regional que sustenta el presente Decreto Supremo, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.