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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431526 proyectos Control de la Erosión Marítima y Trujillo-Mar que forman parte del Plan de Desarrollo Metropolitano de Trujillo al 2010, con la fi nalidad de mejorar las condiciones urbanas y ambientales de la zona ribereña de la provincia de Trujillo. Artículo 2º.- Priorización de la atención de los distritos de Salaverry, Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco La Municipalidad Provincial de Trujillo prioriza la ejecución de los proyectos Control de la Erosión Marítima y Trujillo-Mar en los distritos de Salaverry, Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con la fi nalidad de realizar acciones de prevención que permitan proteger la vida, salud y propiedad de sus habitantes, como consecuencia de los desastres naturales que se vienen presentando en las zonas ribereñas de estos distritos. Artículo 3º.- Coordinación de acciones La Municipalidad Provincial de Trujillo coordina las acciones que sean necesarias, que se ejecuten a través de los proyectos Control de la Erosión Marítima y Trujillo- Mar, con las Municipalidades Distritales de Salaverry, Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, así como, con las instituciones y entidades que sean pertinentes, con la fi nalidad, de ser el caso, de reubicar a la población que se encuentra en riesgo con motivo de los fenómenos naturales que se producen en las zonas ribereñas de los distritos antes indicados; así como la ejecución de obras de infraestructura de protección de la ribera, construcción de espacios recreativos, alamedas, vías de comunicación, veredas, instalaciones de salubridad, incremento de las áreas verdes y todas aquellas que puedan brindar mayor seguridad y desarrollo de la población. Artículo 4º.- Promoción turística La Municipalidad Provincial de Trujillo promueve a través del Plan de Desarrollo Metropolitano de Trujillo al 2010, en coordinación con las Municipalidades Distritales de Salaverry, Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, la recuperación de la zona turística de estos distritos a través de diversas acciones que le permitan la construcción o refacción de la infraestructura existente con la fi nalidad de mejorar las condiciones urbanas y ambientales de estas zonas. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 582229-4 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 083-2010 DECRETO DE URGENCIA QUE AMPLÍA LA VIGENCIA, APRUEBA CRÉDITO SUPLEMENTARIO Y DICTA MEDIDAS PARA LA MEJOR APLICACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2004 Y SUS MODIFICATORIAS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como Fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional, se traslade a los consumidores del país; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 027-2010 se amplió la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, creado mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004, y normas modifi catorias, hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, el artículo 9° del Decreto de Urgencia N° 010- 2004 autorizó la transferencia de recursos del Estado hasta por la suma de SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 000 000,00), en el caso que concluido y puesto en liquidación el Fondo y el fi deicomiso derivado del mismo, los recursos no fueran sufi cientes; Que, mediante los Decretos de Urgencia N° 010-2005, N° 018-2005, N° 019-2005, N° 023-2005, N° 005-2006, N° 010-2006, N° 017-2007, N° 021-2007, N° 028-2007, N° 034-2007, N° 042-2007, N° 047-2007, Nº 005-2008, Nº 009-2008, Nº 012-2008, Nº 014-2008, Nº 017-2008, Nº 020-2008, Nº 035-2008, Nº 125-2009, y N° 031- 2010 se autorizaron incrementos adicionales al monto contingente destinado al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles; Que, el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 017- 2007 autorizó al Ministerio de Energía y Minas a llevar el registro contable de las transferencias contingentes de recursos del Estado a favor del Fondo a que se refi ere el artículo 9° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y normas modifi catorias; Que, desde inicios del 2009 a diciembre de 2010, el precio internacional del petróleo crudo ha pasado de US$ 40 a un promedio de US$ 90 el barril, lo cual ha motivado que el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo acumule a la fecha obligaciones inesperadas con los productores y/o importadores de combustibles, por esta razón, de no atenderse oportunamente, podría poner en riesgo el normal abastecimiento de combustibles al mercado nacional; Que, el análisis efectuado sobre el citado Fondo ha determinado que este mecanismo es benefi cioso para la economía, pues ha venido absorbiendo subidas de precios de los combustibles cuando el precio del petróleo se encuentra en niveles elevados y percibiendo aportaciones cuando el mismo alcanza niveles bajos, logrando así atenuar el efecto de la volatilidad externa y contribuyendo a que el país registre una baja infl ación, en un período de recuperación económica, tras los efectos de la crisis fi nanciera internacional; Que, actualmente la alta volatilidad del precio del petróleo crudo y sus derivados, factor exógeno a nuestra economía y el inminente vencimiento del plazo de vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios de