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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431529 (Siete Millones Setecientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Doce con 62/100 Dólares Americanos); Que, con fecha 2 de noviembre de 2010, el Tribunal Arbitral emitió la Resolución Nº 15 mediante la cual se resuelve rectifi car el segundo punto de la parte resolutiva del Laudo Arbitral mencionado en el párrafo precedente, ordenando al MTC que cumpla con efectuar el pago a favor de la demandante, del valor total de las obras alternativas, debiendo añadir el ajuste polinómico correspondiente, más el IGV; Que, mediante Resolución Nº 17 de fecha 3 de diciembre de 2010, el Tribunal Arbitral declaró infundado el Recurso de Interpretación de Laudo Arbitral y ordenó que el pago de las retribuciones derivadas del Laudo y su integración deberá ser realizado conforme a lo establecido en el segundo punto de la integración del Laudo Arbitral; Que, con Carta Nº 823-CIST2-MTC de fecha 7 de diciembre de 2010, la Concesionaria presentó su liquidación del Laudo Arbitral de fecha 27 de octubre de 2010 y de la Resolución Nº 15 que lo integra, por la suma de US$ 15 988 893,68 (Quince Millones Novecientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Tres y 68/100 Dólares Americanos); Que, mediante Memorándum Nº 5380-2010-MTC/07 de fecha 15 de diciembre de 2010, el Procurador Público del MTC, comunica que no advierten la existencia de causal de anulación del laudo, pues dicho recurso únicamente puede interponerse conforme a los supuestos taxativamente indicados en el artículo 63º del Decreto Legislativo Nº 1071; por ello, corresponde que la institución proceda conforme a los términos del artículo 59º de la norma precitada, en donde se señala que todo laudo es defi nitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento, por cuanto tiene los efectos de cosa juzgada; Que, la liquidación presentada por la Concesionaria fue materia de revisión por la Dirección General de Concesiones en Transportes, quien mediante el Anexo del Informe Nº 559-2010-MTC/25 de fecha 16 de diciembre de 2010, señaló su conformidad con el importe a compensar de acuerdo a lo dispuesto en el Laudo Arbitral por la suma de US$ 15 988 893,68 (Quince Millones Novecientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Tres y 68/100 Dólares Americanos); el monto anteriormente señalado, debe ser cubierto por el MTC a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; Que, dentro de este contexto, mediante el Memorándum Nº 4340-2010-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva e Informe Nº 1997-2010-MTC/20.4 de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información, ambos de PROVÍAS NACIONAL, se ha informado la falta de recursos sufi cientes que impiden cumplir con el pago de la liquidación del Laudo Arbitral anteriormente señalado, por lo cual solicita la asignación de recursos complementarios por un importe total de S/. 35 000 000.00 (Treinta y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, estando próximos al cierre del ejercicio presupuestal 2010 y a fi n de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del MTC, originadas en el Laudo Arbitral y su correspondiente integración antes citados, se ha revisado la disponibilidad presupuestal en el Presupuesto Institucional del Pliego Nº 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, verifi cando que de acuerdo a la proyección del gasto al cierre del Ejercicio Fiscal 2010, el Pliego muestra saldos disponibles en la fuente defi nanciamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 010: PROVÍAS DESCENTRALIZADO, por la cantidad de S/. 35 000 000.00 (Treinta y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles), relacionados a rubros de rehabilitación y mejoramiento de vías departamentales y vecinales que forman parte del Programa Estratégico 005: Acceso a Servicios Sociales Básicos y a Oportunidades de Mercado, tal como se indica en el Memorándum Nº 1488-2010-MTC/21 del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO; Que, los saldos disponibles se han generado principalmente debido a que no han elaborado los perfi les de diversos proyectos localizados en varios departamentos como consecuencia de la restricción derivada de la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 037-2010, así como también al hecho de que no se concretó la suscripción de contratos de obra en la medida que el otorgamiento de la buena pro de los procesos correspondientes ha sido materia de impugnaciones, lo que ha impedido otorgar los adelantos de obra previstos en el presente ejercicio presupuestal; dichos saldos podrían ser destinados al cumplimiento de la obligación generada como consecuencia del Laudo Arbitral ya mencionado; Que, sin embargo, las anulaciones presupuestales referidas a los recursos de los Programas Presupuestales Estratégicos están limitadas por el artículo 80º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; por lo que es necesario autorizar al MTC a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que le permitan al Pliego reasignar los recursos previstos para el cumplimiento del Laudo Arbitral de fecha 27 de octubre de 2010 y de la Resolución Nº 15 que lo integra, hasta por la suma de S/. 35 000 000.00 (Treinta y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles); En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma de S/. 35 000 000,00 (Treinta y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a fi n de habilitar dichos recursos para el pago de las obligaciones del Estado generadas como consecuencia del Laudo Arbitral de fecha 27 de octubre de 2010 y de la Resolución Nº 15 que lo integra, quedando en suspenso las disposiciones legales y administrativas en materia presupuestal y fi nanciera que establezcan límites o restricciones a las modifi caciones propuestas. Artículo 2º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos objeto de las modifi caciones presupuestarias a que se refi ere el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos a los establecidos en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 3º.- Aplicación Temporal de la Norma El presente Decreto de Urgencia será implementado en el Ejercicio Fiscal 2010. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCIA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ MInistro de Transportes y Comunicaciones. 582230-2