Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2010 (24/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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(Siete Millones Setecientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Doce con 62/100 Dolares Americanos); Que, con fecha 2 de noviembre de 2010, el Tribunal Arbitral emitio la Resolucion Nº 15 mediante la cual se resuelve rectificar el MORDAZA punto de la parte resolutiva del Laudo Arbitral mencionado en el parrafo precedente, ordenando al MTC que cumpla con efectuar el pago a favor de la demandante, del valor total de las obras alternativas, debiendo anadir el ajuste polinomico correspondiente, mas el IGV; Que, mediante Resolucion Nº 17 de fecha 3 de diciembre de 2010, el Tribunal Arbitral declaro infundado el Recurso de Interpretacion de Laudo Arbitral y ordeno que el pago de las retribuciones derivadas del Laudo y su integracion debera ser realizado conforme a lo establecido en el MORDAZA punto de la integracion del Laudo Arbitral; Que, con Carta Nº 823-CIST2-MTC de fecha 7 de diciembre de 2010, la Concesionaria presento su liquidacion del Laudo Arbitral de fecha 27 de octubre de 2010 y de la Resolucion Nº 15 que lo integra, por la suma de US$ 15 988 893,68 (Quince Millones Novecientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Tres y 68/100 Dolares Americanos); Que, mediante Memorandum Nº 5380-2010-MTC/07 de fecha 15 de diciembre de 2010, el Procurador Publico del MTC, comunica que no advierten la existencia de causal de anulacion del laudo, pues dicho recurso unicamente puede interponerse conforme a los supuestos taxativamente indicados en el articulo 63º del Decreto Legislativo Nº 1071; por ello, corresponde que la institucion proceda conforme a los terminos del articulo 59º de la MORDAZA precitada, en donde se senala que todo laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento, por cuanto tiene los efectos de cosa juzgada; Que, la liquidacion presentada por la Concesionaria fue materia de revision por la Direccion General de Concesiones en Transportes, quien mediante el Anexo del Informe Nº 559-2010-MTC/25 de fecha 16 de diciembre de 2010, senalo su conformidad con el importe a compensar de acuerdo a lo dispuesto en el Laudo Arbitral por la suma de US$ 15 988 893,68 (Quince Millones Novecientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Tres y 68/100 Dolares Americanos); el monto anteriormente senalado, debe ser cubierto por el MTC a traves del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, dentro de este contexto, mediante el Memorandum Nº 4340-2010-MTC/20 de la Direccion Ejecutiva e Informe Nº 1997-2010-MTC/20.4 de la Oficina de Programacion, Evaluacion e Informacion, ambos de PROVIAS NACIONAL, se ha informado la falta de recursos suficientes que impiden cumplir con el pago de la liquidacion del Laudo Arbitral anteriormente senalado, por lo cual solicita la asignacion de recursos complementarios por un importe total de S/. 35 000 000.00 (Treinta y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, estando proximos al cierre del ejercicio presupuestal 2010 y a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del MTC, originadas en el Laudo Arbitral y su correspondiente integracion MORDAZA citados, se ha revisado la disponibilidad presupuestal en el Presupuesto Institucional del Pliego Nº 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, verificando que de acuerdo a la proyeccion del gasto al cierre del Ejercicio Fiscal 2010, el Pliego muestra saldos disponibles en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 010: PROVIAS DESCENTRALIZADO, por la cantidad de S/. 35 000 000.00 (Treinta y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles), relacionados a rubros de rehabilitacion y mejoramiento de vias departamentales y vecinales que forman parte del Programa Estrategico 005: Acceso a Servicios Sociales Basicos y a Oportunidades de MORDAZA, tal como se indica en el Memorandum Nº 1488-2010-MTC/21 del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado PROVIAS DESCENTRALIZADO; Que, los saldos disponibles se han generado principalmente debido a que no han elaborado los perfiles de diversos proyectos localizados en varios departamentos como consecuencia de la restriccion derivada de la

aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 037-2010, asi como tambien al hecho de que no se concreto la suscripcion de contratos de obra en la medida que el otorgamiento de la buena pro de los procesos correspondientes ha sido materia de impugnaciones, lo que ha impedido otorgar los adelantos de obra previstos en el presente ejercicio presupuestal; dichos saldos podrian ser destinados al cumplimiento de la obligacion generada como consecuencia del Laudo Arbitral ya mencionado; Que, sin embargo, las anulaciones presupuestales referidas a los recursos de los Programas Presupuestales Estrategicos estan limitadas por el articulo 80º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; por lo que es necesario autorizar al MTC a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico que le permitan al Pliego reasignar los recursos previstos para el cumplimiento del Laudo Arbitral de fecha 27 de octubre de 2010 y de la Resolucion Nº 15 que lo integra, hasta por la suma de S/. 35 000 000.00 (Treinta y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles); En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico hasta por la suma de S/. 35 000 000,00 (Treinta y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a fin de habilitar dichos recursos para el pago de las obligaciones del Estado generadas como consecuencia del Laudo Arbitral de fecha 27 de octubre de 2010 y de la Resolucion Nº 15 que lo integra, quedando en suspenso las disposiciones legales y administrativas en materia presupuestal y financiera que establezcan limites o restricciones a las modificaciones propuestas. Articulo 2º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos objeto de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el articulo 1º del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos a los establecidos en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 3º.- Aplicacion Temporal de la MORDAZA El presente Decreto de Urgencia sera implementado en el Ejercicio Fiscal 2010. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia, sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MInistro de Transportes y Comunicaciones.
582230-2

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