Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2010 (24/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2010

Banda sera equivalente a uno punto cinco por ciento (1.5%) de variacion en el precio final al consumidor de este Producto." Articulo 6°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Por unica vez, autoricese que en el ano fiscal 2011 la Direccion Nacional del Tesoro Publico transfiera a la cuenta senalada en el numeral 7.3 del articulo 7° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus normas modificatorias, la suma de SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 DE NUEVOS SOLES (S/. 600 000 000,00) por concepto de otros recursos extraordinarios del ano 2010. Segunda.- Dejense en suspenso las disposiciones que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia, o limiten su aplicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas
582230-1

DECRETO DE URGENCIA Nº 084-2010 DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES A REALIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMATICO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28214 publicada el 30 de MORDAZA de 2004 se declaro de necesidad publica, interes nacional y ejecucion preferente la construccion y asfaltado del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Peru - Brasil, como medio de transporte multimodal para la integracion y desarrollo de las areas y poblaciones en el ambito de influencia que comprende los departamentos de Ica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna; Que, con fecha 4 de agosto de 2005, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscribio los contratos de Concesion de los tramos viales 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur Peru - Brasil (IIRSA Sur), para la construccion, conservacion, mantenimiento y explotacion de la infraestructura de servicio publico, iniciandose la construccion en el MORDAZA semestre del ano 2006; siendo que en el caso del Tramo 2, el Contrato de Concesion del Tramo Vial Urcos - Inambari del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur Peru - Brasil - en adelante el Contrato de Concesion - fue suscrito con la Empresa

Concesionaria Interoceanica Sur - Tramo 2 S.A. - en lo sucesivo la Concesionaria; Que, conforme a lo senalado en la clausula 1.6 del citado Contrato de Concesion, se define el termino "Obras Alternativas" como aquellas propuestas por el postor en su Expediente Tecnico, aceptadas por PROINVERSION durante el Concurso y que reemplazaran a las correspondientes del Proyecto referencial; asimismo, se establecio que, en ningun caso, las Obras Alternativas propuestas por el Postor durante la etapa del Concurso, seran objeto de revision y/o ajuste durante la ejecucion de las Obras conforme al Proyecto de Ingenieria de Detalle, debido a que estas han sido propuestas a suma alzada, salvo que estas hayan sido sustentadas en parte conforme a la informacion o aspectos contenidos en el Proyecto Referencial, en cuyo caso, solo estos aspectos podran ser objeto de revision; Que, en aplicacion de la clausula citada, la Concesionaria presento ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - en adelante MTC - su propuesta de Obras Alternativas, la cual fue aceptada oportunamente por PROINVERSION, reemplazando las obras del Proyecto Referencial y reduciendo la longitud del Tramo 2 de 300 Km a 285 Km; posteriormente, como consecuencia de soluciones tecnicas planteadas, tanto por la Concesionaria como por el MTC, la longitud del Tramo 2, Urcos - Inambari, se redujo nuevamente a 245 Km; Que, ante la reduccion de la longitud, mediante Oficio Nº 250-2008-MTC/25 de fecha 14 de marzo de 2008, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones comunico al Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - en adelante OSITRAN -, una serie de observaciones referidas al Presupuesto de la Solucion Tecnica del Tramo 2, Urcos - MORDAZA Inambari, senalando que debido a las variantes de trazo, se ha reducido de manera significativa la longitud referencial de la Obra de Pavimento Asfaltico contemplada en un inicio para 300 Km de la carretera; Que, con Memorando Nº 108-08-GAL-OSITRAN de fecha 29 de MORDAZA de 2008, la Gerencia de Asesoria Legal de OSITRAN opino que la ejecucion de las Obras Alternativas ofrecidas por el Concesionario, puede dar lugar a una revision o ajuste de las mismas y que, en consecuencia, en aplicacion de la clausula 1.6 del Contrato de Concesion, correspondia aplicar el mecanismo de reconocimiento y compensacion de diferencias en metrados, contenido en la clausula 6.4 del citado contrato; dicha opinion fue ratificada a traves de la Resolucion Nº 011-2009-GS-OSITRAN de fecha 9 de marzo de 2009; Que, manifestando su disconformidad con la decision adoptada por OSITRAN, mediante Carta Nº 583-CIST2MTC de fecha 13 de marzo de 2009, la Concesionaria presento una Solicitud de Trato de Directo, cuya tramitacion no llevo a un acuerdo entre las partes; Que, con fecha 18 de marzo de 2010, la Concesionaria interpuso demanda arbitral contra el MTC, solicitando como pretension principal que se declare su derecho a percibir el valor total de las obras alternativas realizadas, especificamente en lo correspondiente a la obra alternativa de pavimento, de acuerdo con lo ofertado en su propuesta tecnica y economica, y de conformidad con lo establecido en el numeral 1.6 concordante con el anexo 1 de la adenda Nº 5; Que, con fecha 27 de octubre de 2010 el Tribunal Arbitral, considerando que la obra adicional de pavimento no se habria sustentado en informacion o aspectos contenidos en el Proyecto Referencial y, que la obra alternativa de pavimento no debe ser objeto de revision o reajuste por estar constituida bajo el alcance legal de un contrato a suma alzada; determino el derecho de la Concesionaria a percibir el valor total de las obras alternativas realizadas en lo que corresponde a la obra alternativa de pavimento; bajo ese sustento, se resolvio por mayoria declarar fundado el derecho de la demandante a percibir el valor total de las obras alternativas de pavimento, ordenando al MTC a pagar a favor de la Concesionaria la suma de US$ 7 783 212,62

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