Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431528 Banda será equivalente a uno punto cinco por ciento (1.5%) de variación en el precio fi nal al consumidor de este Producto.” Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Por única vez, autorícese que en el año fi scal 2011 la Dirección Nacional del Tesoro Público transfi era a la cuenta señalada en el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus normas modifi catorias, la suma de SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 DE NUEVOS SOLES (S/. 600 000 000,00) por concepto de otros recursos extraordinarios del año 2010. Segunda.- Déjense en suspenso las disposiciones que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia, o limiten su aplicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 582230-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 084-2010 DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES A REALIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28214 publicada el 30 de abril de 2004 se declaró de necesidad pública, interés nacional y ejecución preferente la construcción y asfaltado del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil, como medio de transporte multimodal para la integración y desarrollo de las áreas y poblaciones en el ámbito de infl uencia que comprende los departamentos de Ica, Arequipa, Ayacucho, Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Puno, Moquegua y Tacna; Que, con fecha 4 de agosto de 2005, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscribió los contratos de Concesión de los tramos viales 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil (IIRSA Sur), para la construcción, conservación, mantenimiento y explotación de la infraestructura de servicio público, iniciándose la construcción en el segundo semestre del año 2006; siendo que en el caso del Tramo 2, el Contrato de Concesión del Tramo Vial Urcos - Inambari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil - en adelante el Contrato de Concesión - fue suscrito con la Empresa Concesionaria Interoceánica Sur - Tramo 2 S.A. - en lo sucesivo la Concesionaria; Que, conforme a lo señalado en la cláusula 1.6 del citado Contrato de Concesión, se defi ne el término “Obras Alternativas” como aquellas propuestas por el postor en su Expediente Técnico, aceptadas por PROINVERSIÓN durante el Concurso y que reemplazarán a las correspondientes del Proyecto referencial; asimismo, se estableció que, en ningún caso, las Obras Alternativas propuestas por el Postor durante la etapa del Concurso, serán objeto de revisión y/o ajuste durante la ejecución de las Obras conforme al Proyecto de Ingeniería de Detalle, debido a que estas han sido propuestas a suma alzada, salvo que estas hayan sido sustentadas en parte conforme a la información o aspectos contenidos en el Proyecto Referencial, en cuyo caso, solo estos aspectos podrán ser objeto de revisión; Que, en aplicación de la cláusula citada, la Concesionaria presentó ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - en adelante MTC - su propuesta de Obras Alternativas, la cual fue aceptada oportunamente por PROINVERSIÓN, reemplazando las obras del Proyecto Referencial y reduciendo la longitud del Tramo 2 de 300 Km a 285 Km; posteriormente, como consecuencia de soluciones técnicas planteadas, tanto por la Concesionaria como por el MTC, la longitud del Tramo 2, Urcos - Inambari, se redujo nuevamente a 245 Km; Que, ante la reducción de la longitud, mediante Ofi cio Nº 250-2008-MTC/25 de fecha 14 de marzo de 2008, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones comunicó al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - en adelante OSITRAN -, una serie de observaciones referidas al Presupuesto de la Solución Técnica del Tramo 2, Urcos - Puente Inambari, señalando que debido a las variantes de trazo, se ha reducido de manera signifi cativa la longitud referencial de la Obra de Pavimento Asfáltico contemplada en un inicio para 300 Km de la carretera; Que, con Memorando Nº 108-08-GAL-OSITRAN de fecha 29 de mayo de 2008, la Gerencia de Asesoría Legal de OSITRAN opinó que la ejecución de las Obras Alternativas ofrecidas por el Concesionario, puede dar lugar a una revisión o ajuste de las mismas y que, en consecuencia, en aplicación de la cláusula 1.6 del Contrato de Concesión, correspondía aplicar el mecanismo de reconocimiento y compensación de diferencias en metrados, contenido en la cláusula 6.4 del citado contrato; dicha opinión fue ratifi cada a través de la Resolución Nº 011-2009-GS-OSITRAN de fecha 9 de marzo de 2009; Que, manifestando su disconformidad con la decisión adoptada por OSITRAN, mediante Carta Nº 583-CIST2- MTC de fecha 13 de marzo de 2009, la Concesionaria presentó una Solicitud de Trato de Directo, cuya tramitación no llevó a un acuerdo entre las partes; Que, con fecha 18 de marzo de 2010, la Concesionaria interpuso demanda arbitral contra el MTC, solicitando como pretensión principal que se declare su derecho a percibir el valor total de las obras alternativas realizadas, específi camente en lo correspondiente a la obra alternativa de pavimento, de acuerdo con lo ofertado en su propuesta técnica y económica, y de conformidad con lo establecido en el numeral 1.6 concordante con el anexo 1 de la adenda Nº 5; Que, con fecha 27 de octubre de 2010 el Tribunal Arbitral, considerando que la obra adicional de pavimento no se habría sustentado en información o aspectos contenidos en el Proyecto Referencial y, que la obra alternativa de pavimento no debe ser objeto de revisión o reajuste por estar constituida bajo el alcance legal de un contrato a suma alzada; determinó el derecho de la Concesionaria a percibir el valor total de las obras alternativas realizadas en lo que corresponde a la obra alternativa de pavimento; bajo ese sustento, se resolvió por mayoría declarar fundado el derecho de la demandante a percibir el valor total de las obras alternativas de pavimento, ordenando al MTC a pagar a favor de la Concesionaria la suma de US$ 7 783 212,62