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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431538 c) Conservar una importante reserva hídrica para la micro cuenca del río Vischongo, constituida por el río Pampas y sus tributarios y las lagunas de Cceullaccocha, Challhuaccocha, Orcoccocha y Chinaccocha. d) Velar por la conservación de los bosques relicto de Queñoales (Polylepis spp), y otras como Tara (Caesalpinia tara), Nogal (Juglans neotropica) y K’olle (Buddleia incana). Artículo 3°.- Administración y Financiamiento El Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc será administrada e íntegramente financiada por el Gobierno Regional de Ayacucho, sin demandar recursos adicionales al Estado, siendo labor del SERNANP la supervisión y asesoría técnica, así como la capacitación del personal designado por el Gobierno Regional de Ayacucho para la administración de la mencionada Área Natural Protegida. Artículo 4°.- Derechos Adquiridos Respétese los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fi nes de creación del área, así como en mérito a lo normado por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Artículo 5º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables Precísese que al interior del Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc, se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específi cos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepción del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán defi nidos en el Plan Maestro de acuerdo a su zonifi cación. Artículo 6º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc, se permitirá sólo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado y asegure la conservación y los servicios ambientales que brinda; estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área y su zonifi cación. La realización de actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente. Dicho Plan Maestro se aprobará en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Desarrollo de actividades al interior del área Precísese que el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc, no limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sea en predios de propiedad pública o privada que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones. Dichas actividades estarán sujetas a los objetivos de creación y zonifi cación y a las normas de protección ambiental. El desarrollo de estas actividades será defi nido por el Plan Maestro del Área Natural Protegida y requerirán de la evaluación del impacto ambiental. La aprobación de las evaluaciones del impacto ambiental de dichas actividades deberá contar con la opinión previa favorable del SERNANP como condición indispensable para su aprobación. Artículo 8°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente Memoria Descriptiva Nombre : ACR Bosque de Puya Raimondi- Titankayocc Superfi cie : 6 272,39 ha. Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional - IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Datum 27 - ñ Ayacucho WGS 84 27 - o San Miguel WGS 84 28 - ñ Huancapi WGS 84 28 - o Chincheros WGS 84 Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Provincia Departamento Vischongo Vilcashuamán Ayacucho NORTE Partiendo del punto Nº 1, límite sur oeste de la concesión minera Valle Verde Dos (código 010424207), el límite continúa mediante línea recta en dirección este por el mismo límite de la concesión minera hasta llegar al punto Nº 2. ESTE Desde el último punto mencionado, el límite continúa en dirección suroeste mediante líneas rectas pasando por el punto N° 3, hasta llegar a la curva de nivel de cota 4200 de altitud, punto N° 4, para continuar por la misma curva de nivel en dirección noreste y sureste hasta llegar al límite de la concesión minera Valle Verde (código 010213606) punto N° 5, prosiguiendo por el mismo límite de la concesión minera en dirección sur, este y norte hasta llegar a la curva de nivel de cota 4200 de altitud, punto Nº 6, para continuar por la misma curva de nivel en dirección sureste, suroeste y noreste, hasta llegar al punto Nº 7, prosiguiendo mediante líneas rectas en dirección sureste pasando por el punto N° 8 hasta llegar a la concesión minera Nathaly L A (código 010149006) punto N° 9, continuando por el mismo límite de la concesión minera en dirección sur hasta llegar al punto N° 10, para continuar mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 11 en la laguna Chinaccocha, prosiguiendo por la misma laguna por su lado este, para continuar en dirección sur por la quebrada Orccoccocha hasta llegar al punto Nº 12 en una vía no afi rmada.