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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431525 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 582229-2 LEY Nº 29639 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES REFERIDAS AL USO, APROVECHAMIENTO, EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES HIDROBIOLÓGICOS Artículo 1º.- Requisitos para obtener medida cautelar Para el otorgamiento de la medida cautelar en sede judicial respecto de los derechos administrativos referidos al uso, aprovechamiento, extracción o explotación de recursos naturales hidrobiológicos, es necesario que: 1. Se considere la verosimilitud del derecho invocado. Para tal efecto, se debe ponderar la razonabilidad y la proporcionalidad entre la eventual afectación que causaría la medida cautelar al interés público, en especial al medio ambiente, o a terceros, y el perjuicio que causaría al recurrente su no otorgamiento. 2. Se considere necesaria la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso, o por cualquier otra razón justifi cable que se encuentre acreditada. 3. Se exija y se presente una contracautela consistente en una carta fi anza incondicional, irrevocable y de realización automática, con una vigencia de dos (2) años prorrogables, otorgada por una entidad de primer orden supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo importe sea igual o mayor al monto del valor del producto a obtenerse, a fi n de garantizar el eventual resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda irrogar la ejecución de la medida, bajo responsabilidad. Artículo 2º.- Trámite de la medida cautelar El trámite de la medida cautelar solicitada en cualquier tipo de proceso judicial, incluidos los procesos constitucionales, se sujeta exclusivamente a lo dispuesto en los artículos 608º y 630º del Código Procesal Civil y demás normas de dicho código que resulten aplicables. Artículo 3º.- Ejecución de la contracautela Cancelada la medida cautelar, el juez del proceso, bajo responsabilidad, debe disponer la inmediata ejecución de la carta fi anza y proceder a retener el monto obtenido hasta que se determinen los eventuales daños y perjuicios que puedan irrogarse con la ejecución de la medida, para lo cual debe tener en cuenta si los recursos naturales hidrobiológicos indebidamente explotados son de naturaleza renovable o no renovable. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Aplicación de la presente norma a los procesos en trámite La presente norma se aplica de manera inmediata a los procesos de medida cautelar en trámite, incluso para las actuaciones procesales establecidas en el artículo 44º y en el segundo y tercer párrafos del artículo 637º del Código Procesal Civil. En el caso de medidas cautelares ya otorgadas por los órganos jurisdiccionales, el juez del proceso, a solicitud de cualquiera de las partes, concede un plazo de quince (15) días hábiles para que el benefi ciario de la medida adecue la contracautela a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 1º, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la medida cautelar otorgada. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 582229-3 LEY Nº 29640 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS CONTROL DE LA EROSIÓN MARÍTIMA Y TRUJILLO-MAR DEL PLAN DE DESARROLLO METROPOLITANO DE TRUJILLO AL 2010 Artículo 1º.- Declaración de necesidad pública Declárase de necesidad pública la ejecución de los