Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2010 (24/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion
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obtenido hasta que se determinen los eventuales danos y perjuicios que puedan irrogarse con la ejecucion de la medida, para lo cual debe tener en cuenta si los recursos naturales hidrobiologicos indebidamente explotados son de naturaleza renovable o no renovable.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

LEY Nº 29639
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

UNICA.- Aplicacion de la presente MORDAZA a los procesos en tramite La presente MORDAZA se aplica de manera inmediata a los procesos de medida cautelar en tramite, incluso para las actuaciones procesales establecidas en el articulo 44º y en el MORDAZA y tercer parrafos del articulo 637º del Codigo Procesal Civil. En el caso de medidas cautelares ya otorgadas por los organos jurisdiccionales, el juez del MORDAZA, a solicitud de cualquiera de las partes, concede un plazo de quince (15) dias habiles para que el beneficiario de la medida adecue la contracautela a lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 1º, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la medida cautelar otorgada. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre de dos mil diez. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HORNUNG MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion
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LEY QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES REFERIDAS AL USO, APROVECHAMIENTO, EXTRACCION O EXPLOTACION DE RECURSOS NATURALES HIDROBIOLOGICOS
Articulo 1º.- Requisitos para obtener medida cautelar Para el otorgamiento de la medida cautelar en sede judicial respecto de los derechos administrativos referidos al uso, aprovechamiento, extraccion o explotacion de recursos naturales hidrobiologicos, es necesario que: 1. Se considere la verosimilitud del derecho invocado. Para tal efecto, se debe ponderar la razonabilidad y la proporcionalidad entre la eventual afectacion que causaria la medida cautelar al interes publico, en especial al medio ambiente, o a terceros, y el perjuicio que causaria al recurrente su no otorgamiento. 2. Se considere necesaria la emision de una decision preventiva por constituir peligro la demora del MORDAZA, o por cualquier otra razon justificable que se encuentre acreditada. 3. Se exija y se presente una contracautela consistente en una carta fianza incondicional, irrevocable y de realizacion automatica, con una vigencia de dos (2) anos prorrogables, otorgada por una entidad de primer orden supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo importe sea igual o mayor al monto del valor del producto a obtenerse, a fin de garantizar el eventual resarcimiento de los danos y perjuicios que pueda irrogar la ejecucion de la medida, bajo responsabilidad. Articulo 2º.- Tramite de la medida cautelar El tramite de la medida cautelar solicitada en cualquier MORDAZA de MORDAZA judicial, incluidos los procesos constitucionales, se sujeta exclusivamente a lo dispuesto en los articulos 608º y 630º del Codigo Procesal Civil y demas normas de dicho codigo que resulten aplicables. Articulo 3º.- Ejecucion de la contracautela Cancelada la medida cautelar, el juez del MORDAZA, bajo responsabilidad, debe disponer la inmediata ejecucion de la carta fianza y proceder a retener el monto

LEY Nº 29640
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS CONTROL DE LA EROSION MARITIMA Y TRUJILLO-MAR DEL PLAN DE DESARROLLO METROPOLITANO DE MORDAZA AL 2010
Articulo 1º.- Declaracion de necesidad publica Declarase de necesidad publica la ejecucion de los

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