Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2010 (24/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2010

f) Brindar oportunidades de educacion e investigacion cientifica. g) Promover actividades para el desarrollo de un turismo sostenible en la MORDAZA, con el fin de mejorar la calidad de MORDAZA de los pobladores locales. h) Asegurar el desarrollo sostenible en la region MORDAZA a traves de actividades productivas manejadas adecuadamente. Articulo 3°.- Administracion y Financiamiento El Area de Conservacion Regional Choquequirao sera administrada e integramente financiada por el Gobierno Regional del MORDAZA, sin demandar recursos adicionales al Estado, siendo labor del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, la supervision y asesoria tecnica, asi como la capacitacion del personal designado por el Gobierno Regional del MORDAZA para la administracion de la mencionada Area Natural Protegida. Articulo 4°.- Derechos Adquiridos Respetese los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Area de Conservacion Regional Choquequirao, y regulese su ejercicio en MORDAZA con los objetivos y fines de creacion del area, asi como en merito a lo normado por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Articulo 5º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables Precisese que al interior del Area de Conservacion Regional Choquequirao, se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la poblacion local, bajo planes de manejo y planes especificos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepcion del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos seran definidos en el Plan Maestro de acuerdo a su zonificacion. Articulo 6º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Area de Conservacion Regional Choquequirao, se permitira solo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado y asegure la conservacion y los servicios ambientales que brinda; estando sujeto a las normas de proteccion ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creacion del area y su zonificacion. La realizacion de actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables requiere de la evaluacion de su impacto ambiental por la autoridad competente. Dicho Plan Maestro se aprobara en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- Desarrollo de actividades al interior del area Precisese que el establecimiento del Area de Conservacion Regional Choquequirao, no limitara la ejecucion de obras de infraestructura vial o de servicios, asi como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sea en predios de propiedad publica o privada que MORDAZA aprobados por la autoridad competente en el MORDAZA de sus atribuciones. Dichas actividades estaran sujetas a los objetivos de creacion y zonificacion y a las normas de proteccion ambiental. El desarrollo de estas actividades sera definido por el Plan Maestro del Area Natural Protegida y requeriran de la evaluacion del impacto ambiental. La aprobacion de las evaluaciones del impacto ambiental de dichas actividades debera contar con la opinion previa favorable del SERNANP como condicion indispensable para su aprobacion.

Articulo 8°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente
Memoria Descriptiva

Nombre

: Choquequirao

Superficie : 103 814,39 ha Limites : La demarcacion de los limites se realizo en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el IGN, utilizando la informacion siguiente: Nombre Machupicchu Datum WGS84 MORDAZA 18

Codigo 27-q

Ubicacion politica : Se realizo en base a la informacion elaborada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica-INEI. Distrito MORDAZA MORDAZA Vilcabamba Mollepata Limatambo Provincia La Convencion La Convencion Anta Anta Departamento MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Norte: Partiendo del Punto Nº 1, el limite continua en direccion noreste por la divisoria de aguas por los cerros Pumasillo y Cayco, hasta llegar al Punto Nº 2 ubicado en el limite suroeste de la comunidad campesina de Lucma, el limite prosigue en direccion este por el limite sur de esta comunidad campesina continuando luego por el limite sur de la comunidad campesina de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA hasta alcanzar el punto Nº 3 ubicado en el extremo sureste de dicha comunidad campesina, de este ultimo punto, el limite prosigue en linea recta con direccion este hasta llegar al Punto Nº 4, continuando en linea recta con direccion sureste hasta llegar al Punto Nº 5, prosiguiendo en linea recta con direccion este hasta llegar al Punto Nº 6, continuando luego por divisoria de aguas con direccion sureste hasta llegar al Punto Nº 7, de este ultimo punto se sigue en linea recta con direccion suroeste hasta llegar al Punto Nº 8 ubicado en la curva de nivel de los 2300 m de altitud, prosiguiendo por esta curva en direccion suroeste hasta llegar al Punto Nº 9, continuando en direccion sureste en linea recta hasta llegar al Punto Nº 10 ubicado en la curva de nivel de los 2750 m de altitud, de este ultimo punto se sigue en direccion suroeste por esta curva hasta llegar al Punto Nº 11, de este ultimo punto continua en direccion sureste en linea recta hasta llegar al Punto Nº 12 ubicado en la curva de nivel de los 2450 m, prosiguiendo por esta curva en direccion este y luego sur hasta llegar al Punto Nº 13; continuando en linea recta con direccion sureste hasta llegar al Punto Nº 14 ubicado en la curva de nivel de los 3150 m de altitud, de este ultimo punto se sigue con direccion noreste por esta curva hasta llegar al Punto Nº 15, continuando luego en direccion norte por la divisoria de aguas de los MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Aobamba hasta llegar al Punto Nº 16, de este ultimo punto se sigue en direccion noroeste en linea recta hasta llegar al Punto Nº 17 ubicado en la curva de nivel de los 1800 m de altitud, de este ultimo punto se sigue por esta curva de nivel en direccion noreste hasta llegar al Punto Nº 18.

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