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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431534 f) Brindar oportunidades de educación e investigación científi ca. g) Promover actividades para el desarrollo de un turismo sostenible en la zona, con el fi n de mejorar la calidad de vida de los pobladores locales. h) Asegurar el desarrollo sostenible en la región Cusco a través de actividades productivas manejadas adecuadamente. Artículo 3°.- Administración y Financiamiento El Área de Conservación Regional Choquequirao será administrada e íntegramente fi nanciada por el Gobierno Regional del Cusco, sin demandar recursos adicionales al Estado, siendo labor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, la supervisión y asesoría técnica, así como la capacitación del personal designado por el Gobierno Regional del Cusco para la administración de la mencionada Área Natural Protegida. Artículo 4°.- Derechos Adquiridos Respétese los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Choquequirao, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fi nes de creación del área, así como en mérito a lo normado por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Artículo 5º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables Precísese que al interior del Área de Conservación Regional Choquequirao, se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específi cos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepción del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán defi nidos en el Plan Maestro de acuerdo a su zonifi cación. Artículo 6º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Área de Conservación Regional Choquequirao, se permitirá sólo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado y asegure la conservación y los servicios ambientales que brinda; estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área y su zonifi cación. La realización de actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente. Dicho Plan Maestro se aprobará en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Desarrollo de actividades al interior del área Precísese que el establecimiento del Área de Conservación Regional Choquequirao, no limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sea en predios de propiedad pública o privada que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones. Dichas actividades estarán sujetas a los objetivos de creación y zonifi cación y a las normas de protección ambiental. El desarrollo de estas actividades será defi nido por el Plan Maestro del Área Natural Protegida y requerirán de la evaluación del impacto ambiental. La aprobación de las evaluaciones del impacto ambiental de dichas actividades deberá contar con la opinión previa favorable del SERNANP como condición indispensable para su aprobación. Artículo 8°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente Memoria Descriptiva Nombre : Choquequirao Superfi cie : 103 814,39 ha Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Datum Zona 27-q Machupicchu WGS84 18 Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Provincia Departamento Santa Teresa La Convención Cusco Vilcabamba La Convención Cusco Mollepata Anta Cusco Limatambo Anta Cusco Norte: Partiendo del Punto Nº 1, el límite continúa en dirección noreste por la divisoria de aguas por los cerros Pumasillo y Cayco, hasta llegar al Punto Nº 2 ubicado en el límite suroeste de la comunidad campesina de Lucma, el límite prosigue en dirección este por el límite sur de esta comunidad campesina continuando luego por el límite sur de la comunidad campesina de Víctor Raúl Haya de la Torre hasta alcanzar el punto Nº 3 ubicado en el extremo sureste de dicha comunidad campesina, de este último punto, el límite prosigue en línea recta con dirección este hasta llegar al Punto Nº 4, continuando en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto Nº 5, prosiguiendo en línea recta con dirección este hasta llegar al Punto Nº 6, continuando luego por divisoria de aguas con dirección sureste hasta llegar al Punto Nº 7, de este último punto se sigue en línea recta con dirección suroeste hasta llegar al Punto Nº 8 ubicado en la curva de nivel de los 2300 m de altitud, prosiguiendo por esta curva en dirección suroeste hasta llegar al Punto Nº 9, continuando en dirección sureste en línea recta hasta llegar al Punto Nº 10 ubicado en la curva de nivel de los 2750 m de altitud, de este último punto se sigue en dirección suroeste por esta curva hasta llegar al Punto Nº 11, de este último punto continúa en dirección sureste en línea recta hasta llegar al Punto Nº 12 ubicado en la curva de nivel de los 2450 m, prosiguiendo por esta curva en dirección este y luego sur hasta llegar al Punto Nº 13; continuando en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto Nº 14 ubicado en la curva de nivel de los 3150 m de altitud, de este último punto se sigue con dirección noreste por esta curva hasta llegar al Punto Nº 15, continuando luego en dirección norte por la divisoria de aguas de los ríos Santa Teresa y Aobamba hasta llegar al Punto Nº 16, de este último punto se sigue en dirección noroeste en línea recta hasta llegar al Punto Nº 17 ubicado en la curva de nivel de los 1800 m de altitud, de este último punto se sigue por esta curva de nivel en dirección noreste hasta llegar al Punto Nº 18.