Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2010 (24/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES
INGRESOS:

431527
(En Nuevos Soles)

los Combustibles Derivados del Petroleo, hacen necesario continuar con la operatividad de este mecanismo; Que, debido a los beneficios que viene generando el referido mecanismo, resulta urgente y necesario ampliar el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias; asi como asignar recursos via credito suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010 para la cancelacion de las obligaciones originadas en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias, por el monto de SETECIENTOS VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 720 000 000,00); Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 027-2010 se modifico el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y se dicto medidas para la mejor aplicacion del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, a fin de proteger al consumidor local de la alta volatilidad del precio de petroleo en el MORDAZA internacional, asi como atenuar su impacto sobre las cuentas fiscales, evitando la generacion de desequilibrios en las finanzas del Estado y el incumplimiento de las reglas fiscales que podrian afectar significativamente a la economia; Que, asimismo, mediante el Decreto de Urgencia N° 027-2010 se establecio que cuando existan saldos positivos en el Fondo, el Administrador del Fondo debera proceder a la transferencia de hasta un Setenta y Cinco por ciento (75%) de los mismos a la cuenta que determine el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico, con una periodicidad bimestral; autorizando, a la Direccion Nacional del Tesoro Publico a transferir a dicha cuenta otros recursos extraordinarios a ser estimados segun la metodologia, criterios, porcentajes y hasta por el monto MORDAZA dispuesto en el reglamento del Decreto de Urgencia N° 0102004 y sus modificatorias; Que, resulta necesario adoptar medidas urgentes para que en el ano fiscal 2011 la Direccion Nacional del Tesoro Publico transfiera a la cuenta MORDAZA senalada, la suma de SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 DE NUEVOS SOLES (S/. 600 000 000,00) por concepto de otros recursos extraordinarios (ORE) del ano 2010 para afrontar posibles incrementos del precio del petroleo en el MORDAZA internacional durante el ano 2011; Que, lo senalado anteriormente constituye una medida extraordinaria en materia economica y financiera de interes nacional, que resulta urgente y necesaria a fin de evitar perjuicios economicos y sociales irreparables que podrian suscitarse de no contar con una adecuada intervencion estatal; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Amplia la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 Ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0102004, y normas modificatorias, hasta el 31 de agosto de 2011. Articulo 2°.Autorizacion de Credito Suplementario Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010 hasta por la suma de SETECIENTOS VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 720 000 000,00), destinado a financiar el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo segun el orden temporal de los recursos comprometidos, de acuerdo al detalle siguiente:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: RECURSOS ORDINARIOS 720 000 000,00 (Mayor recaudacion de ingresos tributarios) --------------------TOTAL INGRESOS EGRESOS: SECCION PRIMERA PLIEGO 720 000 000,00 ============ (En Nuevos Soles)

: Gobierno Central 016 : Ministerio de Energia y Minas UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energia y Minas - Central FUNCION 12 : Energia PROGRAMA FUNCIONAL 011 : Transferencias e Intermediacion Financiera SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0019 : Transferencias de Caracter General ACTIVIDAD 023075 : Transferencias al Fondo de Estabilizacion de Precios de los Combustibles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: RECURSOS ORDINARIOS GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos TOTAL EGRESOS 720 000 000,00 --------------------720 000 000,00 ============

Articulo 3°.- Procedimientos para la desagregacion de los Recursos 3.1 Autorizase al Titular de Pliego a aprobar, mediante resolucion, la desagregacion de los recursos a los que se refiere el articulo 2° de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico y generica del gasto, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el articulo 23°, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicita a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria", que se requieran como consecuencia de la modificacion presupuestaria autorizada por la presente norma. Articulo 4°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del credito suplementario a que hace referencia el articulo 2° del presente dispositivo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 5°.- Incorporacion de la MORDAZA Disposicion Final al Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias Incorporese una MORDAZA Disposicion Final al Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y modificatorias, con el siguiente texto: "Segunda.- En caso que el PPI se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Limite Superior de la Banda o por debajo del Limite Inferior, segun corresponda, el porcentaje senalado en el numeral 4.3 del articulo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias sera equivalente a un siete por ciento (7%) de variacion en el precio final al consumidor de cada Producto, excepto para el GLP cuya actualizacion de la

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