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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431527 los Combustibles Derivados del Petróleo, hacen necesario continuar con la operatividad de este mecanismo; Que, debido a los beneficios que viene generando el referido mecanismo, resulta urgente y necesario ampliar el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias; así como asignar recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 para la cancelación de las obligaciones originadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias, por el monto de SETECIENTOS VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 720 000 000,00); Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 027-2010 se modifi có el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y se dictó medidas para la mejor aplicación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, a fi n de proteger al consumidor local de la alta volatilidad del precio de petróleo en el mercado internacional, así como atenuar su impacto sobre las cuentas fi scales, evitando la generación de desequilibrios en las fi nanzas del Estado y el incumplimiento de las reglas fi scales que podrían afectar signifi cativamente a la economía; Que, asimismo, mediante el Decreto de Urgencia N° 027-2010 se estableció que cuando existan saldos positivos en el Fondo, el Administrador del Fondo deberá proceder a la transferencia de hasta un Setenta y Cinco por ciento (75%) de los mismos a la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, con una periodicidad bimestral; autorizando, a la Dirección Nacional del Tesoro Público a transferir a dicha cuenta otros recursos extraordinarios a ser estimados según la metodología, criterios, porcentajes y hasta por el monto máximo dispuesto en el reglamento del Decreto de Urgencia N° 010- 2004 y sus modificatorias; Que, resulta necesario adoptar medidas urgentes para que en el año fi scal 2011 la Dirección Nacional del Tesoro Público transfi era a la cuenta antes señalada, la suma de SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 DE NUEVOS SOLES (S/. 600 000 000,00) por concepto de otros recursos extraordinarios (ORE) del año 2010 para afrontar posibles incrementos del precio del petróleo en el mercado internacional durante el año 2011; Que, lo señalado anteriormente constituye una medida extraordinaria en materia económica y fi nanciera de interés nacional, que resulta urgente y necesaria a fi n de evitar perjuicios económicos y sociales irreparables que podrían suscitarse de no contar con una adecuada intervención estatal; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Amplía la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 Ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004, y normas modifi catorias, hasta el 31 de agosto de 2011. Artículo 2°.- Autorización de Crédito Suplementario Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 hasta por la suma de SETECIENTOS VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 720 000 000,00), destinado a fi nanciar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo según el orden temporal de los recursos comprometidos, de acuerdo al detalle siguiente: INGRESOS: (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: RECURSOS ORDINARIOS 720 000 000,00 (Mayor recaudación de ingresos tributarios) --------------------- TOTAL INGRESOS 720 000 000,00 ============ EGRESOS: (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas - Central FUNCIÓN 12 : Energía PROGRAMA FUNCIONAL 011 : Transferencias e Intermediación Financiera SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0019 : Transferencias de Carácter General ACTIVIDAD 023075 : Transferencias al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: RECURSOS ORDINARIOS GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 720 000 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 720 000 000,00 ============ Artículo 3°.- Procedimientos para la desagregación de los Recursos 3.1 Autorízase al Titular de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refi ere el artículo 2° de la presente norma, a nivel funcional programático y genérica del gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23°, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de la modificación presupuestaria autorizada por la presente norma. Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 2° del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 5°.- Incorporación de la Segunda Disposición Final al Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modifi catorias Incorpórese una Segunda Disposición Final al Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y modifi catorias, con el siguiente texto: “Segunda.- En caso que el PPI se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior, según corresponda, el porcentaje señalado en el numeral 4.3 del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modifi catorias será equivalente a un siete por ciento (7%) de variación en el precio fi nal al consumidor de cada Producto, excepto para el GLP cuya actualización de la