Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2010 (24/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Titulo VIII Intervencion, disolucion y liquidacion del Emisor Articulo 16º.- Exclusion de la masa de los Activos de Respaldo En caso de intervencion, disolucion o liquidacion del Emisor en los terminos establecidos en la Ley General, la totalidad de los Activos de Respaldo se excluyen de la masa. Para la transferencia siguiente a la exclusion de la masa de los Activos de Respaldo y de los BHC correspondientes, no se requiere del consentimiento del deudor y, en el caso de los acreedores, se estara a lo acordado por la Asamblea. Articulo 17º.- Transferencia de los Activos de Respaldo En caso de intervencion, disolucion o liquidacion del Emisor, la SBS autoriza la transferencia de los Activos de Respaldo y los BHC que correspondan. La Asamblea es el organo que determina, mediante acuerdo, la modalidad de dicha transferencia a traves de fideicomiso, compraventa o cualquier otra modalidad a otras empresas del sistema financiero autorizadas para otorgar Creditos Hipotecarios y realizar emisiones de instrumentos hipotecarios. El acuerdo de la Asamblea debe ser adoptado con el quorum y las mayorias requeridas para la modificacion del contrato de Emision. Articulo 18º.- Excedente de los Activos de Respaldo En el caso de rescate y pago anticipado de los BHC, y una vez que la respectiva Emision MORDAZA sido amortizada en su totalidad, cualquier excedente de Activos de Respaldo es devuelto a la masa. A su vez, en caso de que los Activos de Respaldo no resulten suficientes para cubrir la totalidad de la deuda con los Bonistas, estos: (i) cobran en proporcion al valor de sus BHC (pari passu), salvo que los acreedores hayan pactado una prelacion distinta entre ellos y (ii) mantienen sus derechos crediticios sobre la masa, dentro de las otras obligaciones a las que hace referencia el literal D. del articulo 117º de la Ley General. Titulo IX Credito y Endeudamiento MORDAZA Articulo 19º.- Requisitos para incluir un Credito MORDAZA como Credito de Respaldo Un Emisor puede incluir como Credito de Respaldo los Creditos MORDAZA siempre que: a) El contrato de Emision establezca las caracteristicas de las empresas del sistema financiero potenciales receptoras del Credito Puente. El Credito MORDAZA tenga las mismas caracteristicas en terminos de vigencia y duracion que BHC. El Credito MORDAZA tenga como garantia Activos de Respaldo de la empresa del sistema financiero receptora de dicho financiamiento. Los Activos de Respaldo entregados en garantia del Credito MORDAZA cumplan con lo dispuesto en los articulos 6º, 7º, 8º, 9º, 12º y 13º. Para dicho efecto, la referencia a Emisor corresponde al prestatario.

Las empresas del sistema financiero receptoras de los Creditos MORDAZA deben: a) Cumplir con lo dispuesto en el articulo 10º. b) Formalizar la afectacion de los Creditos Hipotecarios que respaldan a los Creditos MORDAZA de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 11º, en el que la referencia a Emision se entiende como Endeudamiento MORDAZA y la referencia a Contrato de Emision del BHC como Contrato de Concesion del Credito Puente. c) Comunicar por fines de transparencia la afectacion en garantia de los Activos de Respaldo, segun lo defina la SBS mediante MORDAZA de caracter general. Articulo 22º.- Intervencion, disolucion o liquidacion de una empresa receptora de un Credito MORDAZA En caso de intervencion, disolucion o liquidacion de una empresa del sistema financiero receptora de un Credito MORDAZA es de aplicacion lo dispuesto en los articulos 16º, 17º y 18º, con la excepcion que los Activos de Respaldo pasan a integrarse al activo del Emisor. Para dicho efecto, debe llevarse el registro correspondiente que permita determinar algun excedente a favor de la masa en liquidacion de una empresa del sistema financiero receptora de un Credito MORDAZA, la que debe transferirse a la masa en liquidacion una vez cubierta la obligacion del Credito Puente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Modificaciones a la presente Ley Cualquier modificacion a la presente Ley no afectara las Emisiones en curso. SEGUNDA.- Legislacion aplicable a los BHC En tanto no se opongan a la presente Ley, son de aplicacion supletoria a los BHC las siguientes normas, en la medida que el contrato de Emision se encuentre sujeto a la ley peruana: a) b) c) La Ley General. La Ley num. 26887, Ley General de Sociedades. El Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo num. 093-2002-EF, en el caso de ofertas publicas de los BHC. La Ley num. 27287, Ley de Titulos Valores.

d)

TERCERA.- Derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. CUARTA.- Reglamento El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley en el Diario Oficial El Peruano. QUINTA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de su reglamento en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de diciembre de dos mil diez. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica

b) c) d)

Articulo 20º.- Endeudamiento MORDAZA El Endeudamiento MORDAZA debe satisfacer las disposiciones establecidas en los literales c), d), e), f), g) e i) del articulo 4º. Para dicho efecto, la referencia a Emision se entiende como Endeudamiento MORDAZA y la correspondiente a Emisor al prestatario. Articulo 21º.- Requisitos receptoras de Creditos MORDAZA de las empresas

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