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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431532 AGRICULTURA Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de albúminas y yemas de huevo de gallina secos, cocidos en agua o vapor, o en polvo para la alimentación de animales, de origen y procedencia EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 033-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 17 de diciembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 758-2010-AG-SENASA-SCA-DSA; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9º de la referida norma establece que el SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, la Resolución 1285 de la Secretaría General de la CAN establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de aves y sus productos; Que, el Informe Nº 758-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “albúminas y yemas de huevo de gallina secos, cocidos en agua o vapor, o en polvo para la alimentación de animales”, siendo su origen y procedencia los Estados Unidos de América; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN, la Resolución 1285 de la Secretaría General de la CAN, y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de albúminas y yemas de huevo de gallina secos, cocidos en agua o vapor, o en polvo para la alimentación de animales, siendo su origen y procedencia los Estados Unidos de América, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución: Artículo 2º.- El anexo señalado en el artículo precedente será publicado en la página web del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 581267-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 54-2010-AG-SENASA-DSV Mediante Ofi cio Nº 1158-2010-AG-SENASA-OAJ, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 54-2010-AG-SENASA-DSV, publicada en la edición del 13 de diciembre de 2010. En el Artículo Único, inciso 2.2 (página 430888) DICE: “(...) 2.2. Tratamiento con: Carboxin 2 0/00 + Thiram 0.2 0/00 u otros productos de acción equivalente. (...)” DEBE DECIR: “(...) 2.2. Tratamiento con: Carboxin 2 0/00 + Thiram 2 0/00 u otros productos de acción equivalente. (...)” 582089-1 AMBIENTE Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Choquequirao DECRETO SUPREMO Nº 022-2010-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;