Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2010 (24/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2010

AGRICULTURA
Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de albuminas y yemas de huevo de gallina secos, cocidos en agua o vapor, o en polvo para la alimentacion de animales, de origen y procedencia EE.UU.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 033-2010-AG-SENASA-DSA

General de la CAN, y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de albuminas y yemas de huevo de gallina secos, cocidos en agua o vapor, o en polvo para la alimentacion de animales, siendo su origen y procedencia los Estados Unidos de MORDAZA, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion: Articulo 2º.- El anexo senalado en el articulo precedente sera publicado en la pagina web del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 3º.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 4º.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria
581267-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 54-2010-AG-SENASA-DSV

La MORDAZA, 17 de diciembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 758-2010-AG-SENASA-SCA-DSA; y CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9º de la referida MORDAZA establece que el SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28º del Decreto Supremo Nº 0082005-AG ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, la Resolucion 1285 de la Secretaria General de la CAN establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilizacion intrasubregional y con terceros paises de aves y sus productos; Que, el Informe Nº 758-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "albuminas y yemas de huevo de gallina secos, cocidos en agua o vapor, o en polvo para la alimentacion de animales", siendo su origen y procedencia los Estados Unidos de America; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN, la Resolucion 1285 de la Secretaria

Mediante Oficio Nº 1158-2010-AG-SENASA-OAJ, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Directoral Nº 54-2010-AG-SENASA-DSV, publicada en la edicion del 13 de diciembre de 2010. En el Articulo Unico, inciso 2.2 (pagina 430888) DICE: "(...) 2.2. Tratamiento con: Carboxin 2 0/00 + Thiram 0.2 0/00 u otros productos de accion equivalente. (...)" DEBE DECIR: "(...) 2.2. Tratamiento con: Carboxin 2 0/00 + Thiram 2 0/00 u otros productos de accion equivalente. (...)"
582089-1

AMBIENTE
Decreto Supremo que establece el Area de Conservacion Regional Choquequirao
DECRETO SUPREMO Nº 022-2010-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas;

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