Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2010 (24/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2010

Hipotecarios deben haberse constituido conforme a la ley de la materia y cumplir con los siguientes requisitos: a) b) c) Deben estar conformadas por bienes inmuebles destinados a vivienda. Deben ser hipotecas de primer rango. Son admisibles las garantias que respalden otros creditos otorgados por el Emisor al deudor hipotecario, siempre que se establezca la obligacion de sustitucion o pago preferente de los Creditos Hipotecarios en caso de incumplimiento del deudor hipotecario, de acuerdo al articulo 13º. Los bienes materia de hipoteca deben estar valorizados por un perito profesional independiente, con sujecion a las normas establecidas por la SBS.

Sin perjuicio de lo expuesto, el registrador tiene por valida la inscripcion de la afectacion de los Activos de Respaldo con la sola MORDAZA de la resolucion de aprobacion de la Emision expedida por la SBS. Titulo VI Sustitucion e incorporacion de Activos de Respaldo Articulo 12º.- Sustitucion de los Activos de Respaldo Con excepcion de los Creditos de Respaldo, el Emisor puede sustituir en cualquier momento los otros Activos de Respaldo que cumplan las caracteristicas acordadas en los contratos de Emision. La sustitucion es obligatoria en los casos establecidos en el articulo 13º. La sustitucion de Activos de Respaldo solo procede hasta declarada la intervencion de un Emisor. La parte que se sustituya debe estar debidamente identificada y debe ser comunicada a la SBS de acuerdo con los mecanismos que, para tal efecto, esta entidad determine. Articulo 13º.- Sustitucion de los Creditos de Respaldo El Emisor solo puede sustituir los Creditos de Respaldo por otros Activos de Respaldo que cumplan las caracteristicas establecidas en la presente Ley, siempre que se deba a su vencimiento, prepago o incumplimiento de las condiciones establecidas en el articulo 7º. La parte que se sustituya debe estar debidamente identificada en la contabilidad o anexos y debe ser comunicada a la SBS de acuerdo con los mecanismos que, para tal efecto, esta entidad determine. Titulo VII Agente de Monitoreo Articulo 14º.- Monitoreo de la Emision La Emision es monitoreada por el Agente de Monitoreo, contratado por el Emisor, quien tiene la funcion de monitorear el desempeno de los Activos de Respaldo. Pueden actuar como Agentes de Monitoreo las entidades facultadas para desempenarse como fiduciarios u operar comisiones de confianza, conforme a la Ley General. El Agente de Monitoreo no puede estar vinculado al Emisor o prestatario del Credito MORDAZA y debe designar a una persona natural que lo represente. Articulo 15º.- Funciones del Agente de Monitoreo Son funciones del Agente de Monitoreo las siguientes: a) b) c) Monitorear el desempeno de la Emision y de los Activos de Respaldo. Requerir al Emisor la sustitucion de los Activos de Respaldo en caso de que se configure algunas de las causales previstas en la presente Ley. Verificar el cumplimiento por parte del Emisor de la obligacion de informar y mantener actualizado el registro contable o anexos de los Activos de Respaldo correspondientes. Comunicar a la SBS y, de ser el caso, al Representante de los Obligacionistas de cualquier incumplimiento de las obligaciones del Emisor. En caso de intervencion, liquidacion y disolucion del Emisor, ejecutar los acuerdos que adopte la Asamblea en relacion con la enajenacion o transferencia de la Emision y de los Activos de Respaldo. Otras obligaciones que determine la SBS.

d)

Articulo 9º.- Recursos provenientes de los Creditos de Respaldo Los recursos que obtenga el Emisor provenientes del pago o del prepago de los Creditos de Respaldo seran de su libre disponibilidad salvo que, como consecuencia de dicha disposicion, se genere el incumplimiento de los requisitos de cobertura contemplados en la Ley o Emision, segun corresponda. De ser este el caso, el Emisor debe mantener dichos recursos en calidad de Activos de Respaldo, de conformidad con lo senalado en el titulo VI de la presente Ley. Titulo IV Emisores Articulo 10º.- Obligaciones del Emisor El Emisor esta obligado a mantener en su contabilidad o los anexos pertinentes una adecuada identificacion de los Activos de Respaldo de cada Emision, la cual debe estar a disposicion del Agente de Monitoreo, del Representante de los Bonistas y de la SBS, con la informacion actualizada necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones. Esta informacion incluye, al menos, lo siguiente: a) b) c) d) e) Registros de cada Emision de los BHC y montos emitidos. Montos individuales de los Creditos de Respaldo. Cronograma de vencimiento de los Creditos de Respaldo, prepagos y pagos recibidos, y volumen y monto de deuda atrasada. Monto y caracteristicas de otros Activos de Respaldo. Otra informacion que determine la SBS.

Corresponde a la SBS establecer la forma y la metodologia de MORDAZA de esta informacion, asi como la manera en que sera de conocimiento de los demas acreedores. Los documentos de Emision y los contratos celebrados con el Agente de Monitoreo pueden disponer que la informacion y documentacion a presentar sea mas detallada y en periodicidades menores a las establecidas por la SBS. Titulo V Registro Juridico Articulo 11º.- Afectacion de los Activos de Respaldo Para la afectacion de los Activos de Respaldo basta con elevar a escritura publica el respectivo contrato de Emision de los BHC o legalizar el mismo ante notario, en caso de que se encuentre sujeto a ley extranjera. La afectacion de los Activos de Respaldo es un acto inscribible en el Registro Mobiliario de Contratos. Esta inscripcion es facultativa. Adicionalmente, la afectacion puede ser inscrita en otros registros que correspondan a la naturaleza de los Activos de Respaldo.

d) e)

f)

En el caso de los Creditos MORDAZA, las funciones establecidas en los literales a), b), c) y d) del Agente de Monitoreo tambien son de aplicacion sobre el prestatario del Credito Puente.

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