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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431531 A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGO 140115 : Municipalidad Distrital de Saña FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios FUNCIÓN 18 : Saneamiento PROGRAMA FUNCIONAL 040 : Saneamiento SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0088 : Saneamiento Urbano PROYECTO 2.065311 : Mejoramiento del Plan Maestro de Saneamiento Agua Potable, Desagüe y Tratamiento de Aguas Residuales del distrito de Sana - Chiclayo - Lambayeque FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 000 000,00 ------------------ TOTAL 5 000 000,00 ========== Artículo 3º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 2º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5º.- Información 5.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el cumplimiento de lo establecido en la presente norma, suscribe el convenio correspondiente con la Municipalidad Distrital de Zaña, entidad encargada de la ejecución del proyecto “Mejoramiento del Plan Maestro de Saneamiento Agua Potable, Desagüe y Tratamiento de Aguas Residuales del Distrito de Sana - Chiclayo - Lambayeque”. 5.2 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable de la verifi cación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. 5.3 La Municipalidad Distrital de Zaña informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el Convenio y/o Adenda correspondientes. Artículo 6º.- Del Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 582230-3 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan al Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación a ausentarse del país y encargan ambos despachos a la Ministra de Justicia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 337-2010-PCM Lima, 23 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el ingeniero José Antonio Chang Escobedo, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación, se ausentará del país del 25 de diciembre de 2010 al 4 de enero de 2011, por motivos de índole personal; Que, en consecuencia, corresponde disponer la encargatura de sus despachos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al ingeniero José Antonio Chang Escobedo, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación, a ausentarse del país, del 25 de diciembre de 2010 al 4 de enero de 2011, por motivos de índole personal. Artículo 2º.- Encargar el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Educación a la señora Rosario del Pilar Fernández Figueroa, Ministra de Justicia, a partir del 25 de diciembre de 2010 y mientras dure la ausencia del titular. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente resolución no irrogará gasto al Tesoro Público ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 582227-5