Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2010 (24/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; asimismo, refieren que las Areas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestion se integran las instituciones publicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actuan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestion y desarrollo de estas areas; Que, el articulo 3º de la referida Ley y el articulo 5º de su Reglamento, establecen que las Areas Naturales Protegidas de administracion regional, se denominan Areas de Conservacion Regional, las cuales complementan el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, establecidas sobre areas que tienen una importancia ecologica y regional significativa; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; funcion que ejecuta a traves del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, asimismo, en virtud a lo establecido en el literal i) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013 modificado por Decreto Legislativo Nº 1039; corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de Areas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobacion; previo analisis y gestion por parte del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP; Que, mediante Oficio Nº 045-2009-GRCUSCO/ GRRNGMA, el Gobierno Regional del MORDAZA remite al SERNANP, el expediente tecnico justificatorio para el establecimiento del Area de Conservacion Regional Choquequirao; Que, la propuesta modificada de Area de Conservacion Regional Choquequirao MORDAZA una superficie de ciento tres mil ochocientas catorce hectareas con tres mil novecientos metros cuadrados (103 814,39 ha), ubicada en los distritos de MORDAZA MORDAZA y Vilcabamba en la provincia de La Convencion, y los distritos de Limatambo y Mollepata, en la provincia de Anta, del departamento de Cusco; Que, asimismo, la propuesta de Area de Conservacion Regional Choquequirao revela una singular importancia debido a la dualidad natural y cultural que involucra, ya que alberga importantes monumentos arqueologicos Incas y comprende una gran diversidad de ecosistemas, de gran belleza paisajistica, y de especies de MORDAZA y fauna MORDAZA, muchas de ellas endemicas; Que, mediante Informe Nº 266-2010-SERNANPDDE-OAJ de fecha 14 de diciembre de 2010, la Direccion de Desarrollo Estrategico y la Oficina de Asesoria Juridica del SERNANP efectuan el analisis tecnico legal sobre el establecimiento del Area de Conservacion Regional Choquequirao, concluyendo que la propuesta cuenta con valores ecologicos, floristicos, faunisticos, ambientales, cientificos, educativos y turisticos que le confieren importancia para su establecimiento como Area de Conservacion Regional, y que se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas;

Que, las areas naturales protegidas hoy en dia juegan un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion a los efectos del cambio climatico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulacion del clima, y absorcion de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climatico y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; Que, sobre la base de los estudios tecnicos, asi como del MORDAZA participativo desarrollado, se concluye que el Area de Conservacion Regional Choquequirao, cuenta con los requisitos para ser considerada como un Area Natural Protegida de nivel regional, constituyendo un espacio natural orientado a la conservacion de la diversidad biologica; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013 y el Reglamento de la Ley de Aereas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Establecimiento del Area de Conservacion Regional Choquequirao Establecer el Area de Conservacion Regional Choquequirao, sobre una superficie de CIENTO TRES MIL OCHOCIENTAS CATORCE HECTAREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (103 814,39 ha), ubicada en los distritos de MORDAZA MORDAZA y Vilcabamba en la provincia de La Convencion, y los distritos de Limatambo y Mollepata en la provincia de Anta, del departamento de MORDAZA, delimitada de acuerdo a lo senalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Objetivos del Area de Conservacion Regional Choquequirao Son objetivos del Area de Conservacion Regional Choquequirao, los siguientes: 2.1 Objetivo General: Conservar la diversidad biologica de los ecosistemas de bosques montanos humedos, bosques estacionalmente secos, bosques nativos, que albergan numerosas especies endemicas, asi como asegurar la conservacion del recurso hidrico, los recursos culturales, arqueologicos y la continuidad de los procesos biologicos de los ecosistemas presentes en el area. 2.2 Objetivos Especificos: a) Velar por la conservacion de los Bosques montanos humedos y Bosques estacionalmente secos, bosques con especies nativas que albergan gran cantidad de especies endemicas. b) Asegurar la continuidad de ecosistemas y paisajes entre el Santuario Historico de Machupicchu y el Santuario Nacional de Ampay. c) Conservar una importante reserva de agua en los nevados Qoriwayrachina, Sacsarayoc, Abuela y el Padreyoc, asi como en la vertiente occidental del MORDAZA Salkantay. d) Asegurar la conservacion del habitat de importantes especies representativas, tales como: Tremarctos ornatus (Oso de anteojos), MORDAZA concolor (Puma), Vultur gryphus (Condor), Leopardus jacobitus (Osccollo), Andygena hipoglauca (Tucan), Actinote sp. (Mariposa endemica), Cranioleuca albicapilla, entre otras. e) Complementar el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE.

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