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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431533 Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refi eren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas; Que, el artículo 3º de la referida Ley y el artículo 5º de su Reglamento, establecen que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional, las cuales complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, establecidas sobre áreas que tienen una importancia ecológica y regional signifi cativa; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, asimismo, en virtud a lo establecido en el literal i) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013 modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1039; corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP; Que, mediante Ofi cio Nº 045-2009-GRCUSCO/ GRRNGMA, el Gobierno Regional del Cusco remite al SERNANP, el expediente técnico justifi catorio para el establecimiento del Área de Conservación Regional Choquequirao; Que, la propuesta modifi cada de Área de Conservación Regional Choquequirao abarca una superfi cie de ciento tres mil ochocientas catorce hectáreas con tres mil novecientos metros cuadrados (103 814,39 ha), ubicada en los distritos de Santa Teresa y Vilcabamba en la provincia de La Convención, y los distritos de Limatambo y Mollepata, en la provincia de Anta, del departamento de Cusco; Que, asimismo, la propuesta de Área de Conservación Regional Choquequirao revela una singular importancia debido a la dualidad natural y cultural que involucra, ya que alberga importantes monumentos arqueológicos Incas y comprende una gran diversidad de ecosistemas, de gran belleza paisajística, y de especies de fl ora y fauna silvestre, muchas de ellas endémicas; Que, mediante Informe Nº 266-2010-SERNANP- DDE-OAJ de fecha 14 de diciembre de 2010, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP efectúan el análisis técnico legal sobre el establecimiento del Área de Conservación Regional Choquequirao, concluyendo que la propuesta cuenta con valores ecológicos, fl orísticos, faunísticos, ambientales, científi cos, educativos y turísticos que le confi eren importancia para su establecimiento como Área de Conservación Regional, y que se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas; Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; Que, sobre la base de los estudios técnicos, así como del proceso participativo desarrollado, se concluye que el Área de Conservación Regional Choquequirao, cuenta con los requisitos para ser considerada como un Área Natural Protegida de nivel regional, constituyendo un espacio natural orientado a la conservación de la diversidad biológica; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013 y el Reglamento de la Ley de Aéreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Choquequirao Establecer el Área de Conservación Regional Choquequirao, sobre una superfi cie de CIENTO TRES MIL OCHOCIENTAS CATORCE HECTÁREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (103 814,39 ha), ubicada en los distritos de Santa Teresa y Vilcabamba en la provincia de La Convención, y los distritos de Limatambo y Mollepata en la provincia de Anta, del departamento de Cusco, delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Objetivos del Área de Conservación Regional Choquequirao Son objetivos del Área de Conservación Regional Choquequirao, los siguientes: 2.1 Objetivo General: Conservar la diversidad biológica de los ecosistemas de bosques montanos húmedos, bosques estacionalmente secos, bosques nativos, que albergan numerosas especies endémicas, así como asegurar la conservación del recurso hídrico, los recursos culturales, arqueológicos y la continuidad de los procesos biológicos de los ecosistemas presentes en el área. 2.2 Objetivos Específi cos: a) Velar por la conservación de los Bosques montanos húmedos y Bosques estacionalmente secos, bosques con especies nativas que albergan gran cantidad de especies endémicas. b) Asegurar la continuidad de ecosistemas y paisajes entre el Santuario Histórico de Machupicchu y el Santuario Nacional de Ampay. c) Conservar una importante reserva de agua en los nevados Qoriwayrachina, Sacsarayoc, Abuela y el Padreyoc, así como en la vertiente occidental del nevado Salkantay. d) Asegurar la conservación del hábitat de importantes especies representativas, tales como: Tremarctos ornatus (Oso de anteojos), Puma concolor (Puma), Vultur gryphus (Cóndor), Leopardus jacobitus (Osccollo), Andygena hipoglauca (Tucán), Actinote sp. (Mariposa endémica), Cranioleuca albicapilla, entre otras. e) Complementar el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE.