Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2010 (25/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de diciembre de 2010

la administracion y regimen de propiedad de las citadas Instituciones; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de efectivizacion de la transferencia de las funciones y competencias que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES ejerce, resulta necesario establecer la nueva conformacion de los Directorios, asi como las funciones especificas que asumiran los Gobiernos Locales Provinciales y los Gobiernos Regionales respecto de las Sociedades de Beneficencia Publica y Junta de Participacion Social; De conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades y la Ley Nº 29597 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto. El presente Decreto Supremo tiene como objeto establecer las funciones y competencias correspondientes a cada uno de los tres (3) niveles de gobierno respecto de las Sociedades de Beneficencia Publica y Junta de Participacion Social, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion. Articulo 2º.- Aplicacion de las disposiciones. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo seran de aplicacion a los Gobiernos Locales Provinciales respecto de los cuales se ha emitido la MORDAZA legal que da por concluido el MORDAZA de efectivizacion de la transferencia de las funciones que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES ejerce sobre la Sociedad de Beneficencia Publica o Junta de Participacion Social correspondiente. Articulo 3º.- Designacion de miembros de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Publica y Junta de Participacion Social. 3.1. Los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Publica y Junta de Participacion Social estaran integrados por cinco (5) miembros, designados por los siguientes niveles de gobierno: a) Tres (3) representantes del Gobierno Local Provincial al que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES MORDAZA transferido las funciones y competencias respecto de la Sociedad de Beneficencia Publica y Junta de Participacion Social de su circunscripcion, uno (1) de los cuales lo presidira; b) Un (1) representante de la Direccion Regional de Salud del Gobierno Regional en el que se circunscribe la Sociedad de Beneficencia Publica o Junta de Participacion Social; y c) Un (1) representante de la Direccion Regional de Educacion del Gobierno Regional en el que se circunscribe la Sociedad de Beneficencia Publica o Junta de Participacion Social. 3.2. Tratandose del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana, este estara integrado por siete (7) miembros, designados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 4º.- Quorum de las sesiones de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Publica y Junta de Participacion Social. 4.1. El quorum de las sesiones de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Publica y Junta de Participacion Social sera de tres (3) miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoria simple. El Presidente del Directorio tiene MORDAZA dirimente. 4.2. El quorum para las sesiones del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana sera de cuatro (4) miembros. El Presidente tiene MORDAZA dirimente. Articulo 5º.- Precision del Decreto Supremo Nº 008-98-PROMUDEH.

Los Gobiernos Locales Provinciales asumen las funciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, previstas en la MORDAZA, Cuarta y MORDAZA Disposiciones Complementarias del Decreto Supremo Nº 008-98-PROMUDEH. Articulo 6º.- Recursos. Los recursos de las Sociedades de Beneficencia Publica y Junta de Participacion Social deben ser ejecutados estrictamente para los fines sociales a su cargo, tales como salud, educacion, bienestar, desarrollo social y otros rubros de proyeccion social, conforme a las disposiciones legales vigentes. Articulo 7º.- Distribucion de funciones respecto del funcionamiento de las Sociedades de Beneficencia Publica y Junta de Participacion Social. 7.1. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES ejercera las funciones rectoras y normativas del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo, a nivel nacional. 7.2. Las funciones que desarrollara cada nivel de gobierno se detallan en la "Matriz Especifica de Distribucion de Funciones por Niveles de Gobierno respecto de las Sociedades de Beneficencia Publica y Junta de Participacion Social", que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Precisase que, en tanto no se apruebe un MORDAZA MORDAZA normativo que regule el regimen, organizacion y funciones de las Sociedades de Beneficencia Publica y Junta de Participacion Social, la totalidad de estas continuan rigiendose por la Ley Nº 26918, el Decreto Supremo Nº 008-98-PROMUDEH, el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES y demas disposiciones vinculadas a dichas entidades beneficas. En el caso de las Sociedades de Beneficencia Publica y Junta de Participacion Social, respecto de las cuales ha concluido el MORDAZA de efectivizacion de la transferencia de funciones que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES ejerce sobre ellas, los aludidos dispositivos son plenamente aplicables, sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto Supremo respecto de las funciones y competencias materia de transferencia a los Gobiernos Locales Provinciales. Segunda.- Los actuales miembros de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Publica y Junta de Participacion Social continuaran ejerciendo sus cargos hasta que los titulares de los Pliegos senalados en el articulo 3º del presente Decreto Supremo designen a sus representantes. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. La aplicacion del presente dispositivo se supedita a lo dispuesto por el articulo 2º del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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