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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de diciembre de 2010 431692 la administración y régimen de propiedad de las citadas Instituciones; Que, en el marco del proceso de efectivización de la transferencia de las funciones y competencias que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ejerce, resulta necesario establecer la nueva conformación de los Directorios, así como las funciones específi cas que asumirán los Gobiernos Locales Provinciales y los Gobiernos Regionales respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto. El presente Decreto Supremo tiene como objeto establecer las funciones y competencias correspondientes a cada uno de los tres (3) niveles de gobierno respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social, en el marco del proceso de descentralización. Artículo 2º.- Aplicación de las disposiciones. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo serán de aplicación a los Gobiernos Locales Provinciales respecto de los cuales se ha emitido la norma legal que da por concluido el proceso de efectivización de la transferencia de las funciones que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ejerce sobre la Sociedad de Benefi cencia Pública o Junta de Participación Social correspondiente. Artículo 3º.- Designación de miembros de los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social. 3.1. Los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social estarán integrados por cinco (5) miembros, designados por los siguientes niveles de gobierno: a) Tres (3) representantes del Gobierno Local Provincial al que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES haya transferido las funciones y competencias respecto de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de su circunscripción, uno (1) de los cuales lo presidirá; b) Un (1) representante de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional en el que se circunscribe la Sociedad de Benefi cencia Pública o Junta de Participación Social; y c) Un (1) representante de la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional en el que se circunscribe la Sociedad de Benefi cencia Pública o Junta de Participación Social. 3.2. Tratándose del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana, éste estará integrado por siete (7) miembros, designados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 4º.- Quórum de las sesiones de los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social. 4.1. El quórum de las sesiones de los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social será de tres (3) miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. El Presidente del Directorio tiene voto dirimente. 4.2. El quórum para las sesiones del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana será de cuatro (4) miembros. El Presidente tiene voto dirimente. Artículo 5º.- Precisión del Decreto Supremo Nº 008-98-PROMUDEH. Los Gobiernos Locales Provinciales asumen las funciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, previstas en la Segunda, Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias del Decreto Supremo Nº 008-98-PROMUDEH. Artículo 6º.- Recursos. Los recursos de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social deben ser ejecutados estrictamente para los fi nes sociales a su cargo, tales como salud, educación, bienestar, desarrollo social y otros rubros de proyección social, conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 7º.- Distribución de funciones respecto del funcionamiento de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social. 7.1. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ejercerá las funciones rectoras y normativas del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, a nivel nacional. 7.2. Las funciones que desarrollará cada nivel de gobierno se detallan en la “Matriz Específi ca de Distribución de Funciones por Niveles de Gobierno respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social”, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 8º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Precísase que, en tanto no se apruebe un nuevo marco normativo que regule el régimen, organización y funciones de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social, la totalidad de éstas continúan rigiéndose por la Ley Nº 26918, el Decreto Supremo Nº 008-98-PROMUDEH, el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES y demás disposiciones vinculadas a dichas entidades benéfi cas. En el caso de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social, respecto de las cuales ha concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ejerce sobre ellas, los aludidos dispositivos son plenamente aplicables, sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto Supremo respecto de las funciones y competencias materia de transferencia a los Gobiernos Locales Provinciales. Segunda.- Los actuales miembros de los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social continuarán ejerciendo sus cargos hasta que los titulares de los Pliegos señalados en el artículo 3º del presente Decreto Supremo designen a sus representantes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. La aplicación del presente dispositivo se supedita a lo dispuesto por el artículo 2º del presente Decreto Supremo. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social