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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de diciembre de 2010 431769 de Lima Centro, el que se hará cargo de la recepción, califi cación, tramitación de tachas e inscripción de fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, listas de candidatos al Parlamento Andino y listas de candidatos para el Congreso de la República en el Distrito Electoral de Lima. 3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley N° 26486 y 45 de la Ley N° 26859, la Corte Superior de Justicia de Lima ha cumplido con designar a los magistrados Hugo Antonio Molina Ordóñez, presidente titular, y Luis Julio Sáez Palomino, presidente suplente, del Jurado Electoral Especial de Lima Centro. 4. Mediante sorteo en Audiencia Pública de fecha 27 de diciembre de 2010, se estableció el orden de prelación de los 25 ciudadanos del distrito de Lima seleccionados por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil para el cargo de miembro del Jurado Electoral Especial de Lima Centro; por lo que, efectuada la depuración de los ciudadanos con impedimento por afi liación política, y no habiéndose presentado tachas, corresponde convocar a los ciudadanos que han resultado designados mediante sorteo para integrar dicho órgano electoral. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DECLARAR que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro para el proceso de Elecciones Generales del año 2011 está integrado como se detalla a continuación: PRESIDENTE PRIMER MIEMBRO SEGUNDO MIEM- BRO HUGO ANTONIO MOLINA ORDÓÑEZ (TITULAR) LUIS JULIO SÁEZ PALOMINO (SUPLENTE) CLAUDIA VIRGINIA MENDOZA YARASCA CARLOS BERNABÉ SOLÍS VELA Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la Presidencia del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Asamblea Nacional de Rectores, la presente resolución, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 582855-2 Aprueban Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales RESOLUCIÓN N° 5006-2010-JNE Lima, 27 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO El numeral 3 del artículo 178 de la Constitución Política de 1993, establece como competencia del Jurado Nacional de Elecciones el velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. La Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, regula en su Título VI diversos aspectos relacionados con los personeros de las organizaciones políticas, tales como los requisitos, clasifi cación, mecanismos de acreditaciones y atribuciones generales de los mismos. Asimismo, establece entre sus artículos 336 y 340, la fi gura de los observadores electorales. El inciso n del artículo 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece como una de las atribuciones del citado órgano constitucional la de recibir y admitir las credenciales de los personeros de las organizaciones políticas. La Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, dispone en su artículo 9 que los promotores podrán designar personeros ante cada uno de los órganos electorales para presenciar y fi scalizar todos los actos del proceso. La Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, dispone en su artículo 5 los requisitos para la inscripción de los partidos políticos, siendo uno de ellos, conforme se establece en el inciso e, la designación de los personeros legales, titulares y alternos, que se acreditan ante los organismos electorales. Atendiendo a la dispersión normativa y los vacíos existentes, este Colegiado considera imperativo sistematizar, unifi car y complementar las disposiciones normativas vigentes referentes a las atribuciones de los personeros de las organizaciones políticas y observadores en los procesos electorales, así como los mecanismos de acreditación de los mismos. Mediante Resolución N° 291-2010-JNE de fecha 5 de mayo de 2010, se aprobó el Reglamento Para la Acreditación de Personeros y Observadores Electorales, el mismo que fue modifi cado mediante Resoluciones N°s. 345-2010-JNE de fecha 3 de junio de 2010, y 2154-2010- JNE de fecha 6 de septiembre de 2010. Atendiendo, precisamente, a las modifi caciones de las que ha sido objeto el citado reglamento, resulta necesario sistematizar las mismas en un único cuerpo normativo. Asimismo, atendiendo a que mediante Decreto Supremo N° 105-2010-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de diciembre de 2010, se ha convocado a Elecciones Generales a realizarse el próximo 10 de abril de 2011, resulta necesario incorporar algunas modifi caciones al Reglamento. Por ello, este Colegiado estima conveniente disponer la aprobación de un nuevo Reglamento Para la Acreditación de Personeros y Observadores Electorales. Por tal motivo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE PERSONEROS Y OBSERVADORES EN PROCESOS ELECTORALES”, que consta de 29 artículos y 2 disposiciones fi nales, cuyo tenor es el siguiente: REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE PERSONEROS Y OBSERVADORES EN PROCESOS ELECTORALES TÍTULO I.- CONCEPTOS GENERALES Artículo 1.- Objetivo El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la acreditación de personeros y observadores electorales ante los Jurados Electorales Especiales y el Jurado Nacional de Elecciones, con motivo de los procesos electorales y consultas populares en general. Artículo 2.- Alcances El presente Reglamento debe ser aplicado por los Jurados Electorales Especiales y el Jurado Nacional de Elecciones, en el ámbito de su competencia, en los procesos electorales que se realicen con posterioridad a su entrada en vigencia.