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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de diciembre de 2010 431770 Artículo 3.- Base legal 3.1. Constitución Política del Perú. 3.2. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 3.3. Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 3.4. Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos. 3.5. Resolución N° 016-2006-P/JNE y sus normas modifi catorias, que aprueba el TUPA del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 4.- Abreviaturas Para el presente Reglamento, se utilizarán las siguientes abreviaturas: CPP : Constitución Política del Perú DNI : Documento Nacional de Identidad LOE : Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859 LPP : Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094 JEE : Jurado Electoral Especial JNE : Jurado Nacional de Elecciones ODPE : Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales ONPE : Ofi cina Nacional de Procesos Electorales RENIEC : Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil ROP : Registro de Organizaciones Políticas. Artículo 5.- Del uso del Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales El JNE remitirá por escrito a los personeros legales inscritos en el ROP y los observadores electorales, los códigos de usuarios y las claves de acceso al Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, en el que se ingresan: a) Los datos de los personeros legales, técnicos, de centro de votación y de mesa de sufragio que se acrediten ante los JEE, b) Solicitudes de inscripción de listas de candidatos, declaraciones juradas de vida y planes de gobierno, c) Los datos de los observadores electorales que son acreditados y tienen autorización para desarrollar actividad de observación electoral, y que son asignados a las diferentes circunscripciones electorales. Artículo 6.- Del radio urbano Es la delimitación del ámbito territorial dentro de la cual se deberá señalar domicilio procesal. En caso no se señale domicilio procesal o este no se encuentre dentro del radio urbano señalado por el JEE respectivo, la notifi cación se realizará y tendrá por válida a través de la publicación de la resolución correspondiente en el panel del local institucional del JEE o en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. El JEE, luego de su instalación, publicará el radio urbano respectivo. En el caso del JNE, el radio urbano comprende el área que se inicia en el Puente del Ejército y continúa por las avenidas Alfonso Ugarte, Brasil, Faustino Sánchez Carrión (Pershing), Felipe Santiago Salaverry, Augusto Pérez Araníbar (Del Ejército), José Pardo, Ricardo Palma, Paseo de la República, Alfredo Benavides, Aviación, Grau, Jr. Huánuco hasta llegar al margen del río Rímac y, fi nalmente, hasta su intersección con el Puente del Ejército. En caso no se señale domicilio procesal o éste no se encuentre dentro del radio urbano señalado por el JNE, la notifi cación se realizará y tendrá por válida a través de la publicación de la resolución respectiva en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. TÍTULO II.- PERSONEROS Artículo 7.- Defi nición y clases de personeros 7.1. El personero es el ciudadano inscrito ante el RENIEC que vela y representa los intereses de determinada organización política o una autoridad específi ca sometida a consulta popular, en el desarrollo de un proceso electoral. La representación que ejerce el personero es exclusiva a una organización política o promotor de una consulta popular o referéndum. Se reconocen las siguientes clases de personeros: a) Personeros legales (titulares y alternos) y técnicos inscritos en el ROP. b) Personeros legales (titulares y alternos) y técnicos acreditados ante los JEE. c) Personeros ante los Centros de Votación. d) Personeros ante las mesas de sufragio: 7.2. A efectos de la aplicación del presente Reglamento, los promotores de los procesos de consulta popular y de referéndum acreditados ante el JNE tienen las mismas prerrogativas, atribuciones y responsabilidades asignadas a los personeros inscritos en el ROP. Artículo 8.- Atribuciones de los personeros legales, personeros de centro de votación y personeros ante la mesa de sufragio 8.1. El personero legal inscrito en el ROP ejerce plena representación de la organización política ante el JNE y los JEE, no requiriendo acreditación ante estos últimos. Es responsable del uso de las claves de acceso al Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, debiendo velar por su confi dencialidad, buen uso y adecuada administración. Asimismo, se encuentra facultado para presentar solicitudes e interponer cualquier recurso o impugnación de naturaleza legal o técnica, así como otros actos vinculados al desarrollo del proceso electoral. También está legitimado para ser notifi cado con las decisiones que adopten los órganos jurisdiccionales en el proceso electoral, siempre que haya señalado domicilio procesal dentro del radio urbano del JEE, cuando corresponda, de acuerdo al presente reglamento. 8.2. El personero legal acreditado ante el JEE, según el presente reglamento, tiene las mismas facultades que el personero legal inscrito en el ROP, dentro del ámbito territorial del respectivo Jurado. Puede, asimismo, interponer los recursos de apelación correspondientes contra las decisiones del JEE ante el que está acreditado. Todo personero alterno, en ausencia del titular, está facultado de actuar con todas las atribuciones que le asisten a este último. Tanto el personero legal inscrito en el ROP, como el personero legal acreditado ante el JEE, están facultados para presentar escritos ante el JEE. En caso de que ambos personeros legales presenten solicitudes, recursos o medios impugnatorios con contenido distinto sobre la misma materia, prevalecerá aquella presentada por el personero legal inscrito en el ROP, siempre que haya sido interpuesta dentro del plazo normativamente establecido para la presentación de solicitudes, recursos o medios impugnatorios, y no se haya emitido pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión. 8.3. Los personeros de centro de votación son acreditados como tales por el personero legal acreditado ante el JEE o el personero legal inscrito en el ROP. En los casos de personeros de las organizaciones políticas locales, puede ser el personero inscrito en el ROP quien los acredita o quien haya sido acreditado por este último, ante el JEE. Se encargan de coordinar y dirigir las actividades de los personeros ante las mesas de sufragio ubicadas en los centros de votación, así como de coordinar con el personal de la ODPE. Su actividad se desarrolla únicamente el día de la elección. 8.4. Los personeros acreditados ante la Mesa de Sufragio son acreditados como tales por el personero legal acreditado ante el JEE o el personero legal inscrito en el ROP. En los casos de personeros de las organizaciones políticas locales, puede ser el personero inscrito en el ROP quien los acredita o quien haya sido acreditado por este último, ante el JEE. Éstos tienen la atribución de presenciar y fi scalizar los actos de instalación, sufragio y escrutinio en las mesas de sufragio. Asimismo, pueden ejercer, entre otros, los siguientes derechos: a) Suscribir el acta de instalación, si así lo desean. b) Concurrir a la preparación y acondicionamiento de la cámara secreta, si así lo desean. c) Suscribir la cara de todas las cédulas de sufragio, si así lo desean. d) Verifi car que los electores ingresen solos a las cámaras secretas, excepto en los casos en que la ley permita lo contrario, aunque no aparezca la observación en el padrón.