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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (28/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de diciembre de 2010 431773 Artículo 15.- Trámite de las solicitudes de acreditación por los JEE Una vez recibida la solicitud de acreditación de personeros, los JEE deben: 15.1. Verifi car el cumplimiento de los requisitos, según corresponda al tipo de personero acreditado. 15.2. Validar la información ingresada en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales por las organizaciones políticas. Las solicitudes de acreditación de personeros legales y técnicos que sean admitidas así como todas aquellas que sean rechazadas, serán materia de una resolución debidamente motivada del respectivo JEE. 15.3. Tratándose de personeros cuya acreditación se haya efectuado ante el JEE, éste debe poner en conocimiento de la ODPE respectiva dichas acreditaciones. TÍTULO III.- OBSERVADORES ELECTORALES Artículo 16.- De la observación electoral La observación electoral es el procedimiento a través del cual las instituciones nacionales e internacionales se encargan de la búsqueda y recopilación de información, respecto a las diversas etapas del proceso electoral y sus resultados, para luego emitir sus apreciaciones, para lo cual actúan a través de sus representantes debidamente acreditados ante el JNE y de los observadores que éstos presenten ante los JEE. Artículo 17.- Principios de la observación electoral La observación electoral se fundamenta en los siguientes principios: 17.1. Cooperación con los organismos electorales. 17.2. Imparcialidad en su comportamiento y en la emisión de sus juicios sobre el proceso electoral. 17.3. No injerencia en el cumplimento de las funciones de los organismos que conforman el sistema electoral, de conformidad con la Constitución, la ley, y las disposiciones emanadas por el JNE. Artículo 18.- Impedimentos para ejercer la observación electoral Se encuentran impedidos de ejercer la observación electoral: 18.1. Los candidatos o los que lo hayan sido en el proceso electoral anterior de la misma naturaleza y alcance. 18.2. Los afi liados o personeros de las organizaciones políticas, salvo que hayan renunciado a tal condición al menos un (1) año antes de la realización del proceso electoral. 18.3. Aquellas personas que se encuentren suspendidas en el ejercicio de la ciudadanía conforme al artículo 33 de la CPP y del artículo 10 de la LOE. 18.4. Los funcionarios y servidores de los organismos electorales, cualquiera sea su régimen laboral o contractual. 18.5. Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afi nidad, de los candidatos que postulen a algún cargo representativo en aquellos lugares donde se pretende ejercer la observación electoral. Artículo 19.- Clases de observadores electorales Los observadores electorales pueden ser: 19.1. Observadores internacionales: Son las organizaciones internacionales, organismos gubernamentales y no gubernamentales internacionales que se acreditan como tales ante el JNE. 19.2. Observadores nacionales: Son las personas jurídicas domiciliadas en el Perú que se acreditan como tales ante el JNE. 19.3. Observadores electorales distritales: Son las personas naturales que actúan como observadores en uno o más distritos, y que son inscritas como tales en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales. 19.4. Observadores de locales de votación: Son las personas naturales que actúan como observadores en uno o más locales de votación, y que son inscritas como tales en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales. 19.5. Observadores de mesas electorales: Son las personas naturales que actúan como observadores en una o más mesas, y que son inscritas como tales en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales. Artículo 20.- Duración de la observación electoral Las actividades de los observadores nacionales respecto de un proceso electoral específi co se iniciarán en la fecha indicada en la acreditación otorgada por el JNE; en el caso de los observadores distritales, locales de votación y mesas electorales, en la fecha que procesen sus inscripciones correspondientes en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales; y fi nalizarán con la declaratoria de conclusión del proceso electoral. Artículo 21.- Obligaciones de los observadores electorales 21.1. Respetar la CPP, tratados internacionales, leyes y demás disposiciones en materia electoral. 21.2. Respetar las funciones y la autoridad de los funcionarios electorales del JNE y de los JEE. En caso de dar declaraciones públicas, cualquier información o denuncia que se difunda debe estar acompañada de las pruebas que las sustenten y de los métodos, hipótesis, datos y análisis que respalden sus conclusiones, debiendo ponerse en conocimiento del JNE y al JEE, que corresponda, estas presuntas anomalías. 21.3. Actuar de manera independiente, transparente, objetiva e imparcial durante el desempeño de sus funciones. 21.4. Informar a las autoridades electorales del JNE y de los JEE sobre los objetivos de la observación, y mantener con ellas una permanente comunicación. 21.5. Informar a las autoridades competentes de todas las actividades delictivas relacionadas con el proceso electoral, así como de las violaciones a la ley electoral que fueran de su conocimiento. 21.6. Informar al JNE y a los JEE de cualquier anomalía o queja que observaran o recibieren durante el proceso. 21.7. Documentar sus observaciones a fi n de que sean verifi cables. 21.8. Entregar un informe fi nal de su labor al JNE dentro del plazo de treinta (30) días naturales de declarada la conclusión del proceso electoral, proponiendo las sugerencias respectivas para los próximos procesos electorales, de ser el caso. 21.9. Las demás obligaciones establecidas en la ley o las que establezcan el JNE y los JEE. Artículo 22.- Atribuciones de los observadores electorales 22.1. Sin perjuicio de las restricciones que puedan disponerse por medidas de seguridad, los observadores electorales tienen derecho a presenciar, respecto al acto concreto de la elección, los siguientes actos: a) Instalación de la mesa de sufragio. b) Acondicionamiento de la cámara secreta. c) Verifi cación de la conformidad de las cédulas de votación, las actas, las ánforas, los sellos de seguridad y cualquier otro material electoral. d) Verifi cación de los programas de cómputo e) Desarrollo de la votación. f) Escrutinio y cómputo de la votación. g) Colocación de los resultados en lugares accesibles al público. h) Traslado de las actas electorales por el personal correspondiente. 22.2. Los observadores pueden tomar notas y registrar en sus formularios las actividades señaladas en el numeral precedente, sin alterar el desarrollo de dichos actos ni intervenir en ellos directa o indirectamente. 22.3. Los observadores, a su vez, podrán colaborar con la supervisión del cumplimiento del Pacto Ético en aquellos lugares donde se hubiera suscrito, así como de las normas sobre propaganda política y publicidad estatal. 22.4. El observador de mesa electoral no goza de privilegio alguno en su calidad de elector ni lo dispensa de la obligación de votar, de ser el caso.