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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (28/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de diciembre de 2010 431776 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 473-2010-CNM, de fecha 15 de diciembre del 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombra al Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Carhuaz y a la Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Huaraz, del Distrito Judicial de Ancash; lo que hace necesario designarles en el Despacho correspondiente. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Pelagia Ventura Salvatierra, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Carhuaz, materia de la Resolución Nº 854-2006-MP-FN, de fecha 05 de julio del 2006. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Tereza Margarita Sánchez Mendoza, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Huaraz, materia de la Resolución Nº 980- 2009-MP-FN, de fecha 21 de julio del 2009. Artículo Tercero.- Designar al doctor Jorge Elías Malarín Cerna, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Carhuaz, Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Carhuaz. Artículo Cuarto.- Designar a la doctora Dayli Jennifer Montalvo Coraje, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Huaraz. Artículo Quinto.- Designar a la doctora Tereza Margarita Sánchez Mendoza, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huaraz. Artículo Sexto.- Designar a la doctora Pelagia Ventura Salvatierra, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Pomabamba. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 582790-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban nuevas tablas de mortalidad que deben utilizar las compañías de seguros al otorgar rentas vitalicias provenientes del SPP y del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, así como las AFP para el caso del retiro programado RESOLUCIÓN SBS N° 17728 -2010 Lima, 27 de diciembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, establece en su artículo 306° que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente las reservas de siniestros, matemáticas, de riesgos en curso y riesgo catastrófi cos; Que, las pensiones de jubilación y las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio de los afi liados a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y sus benefi ciarios pueden ser atendidas por empresas de seguros siempre que sean solicitadas bajo las modalidades de renta vitalicia familiar y renta vitalicia diferida, según lo previsto en los artículos 44°, 47°, 49°, 50° y 51° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Decreto Supremo N° 054-97-EF y sus modifi catorias, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, mediante Resolución SBS N° 309-93 del 18 de junio de 1993 se aprobaron las bases técnicas para el cálculo de las reservas matemáticas de los seguros previsionales y de rentas vitalicias provenientes del SPP, que comprendían, entre otros aspectos, el uso de las tablas de mortalidad para rentistas titulares (RV-85-H y RV-85-M),sobrevivientes (B-85-H y B-85-M) e inválidos (MI-85-H y MI-85-M) ; Que, mediante Resolución SBS N°354-2006 del 21 de marzo de 2006 se aprobó el uso de las tablas “RV- 2004 Modifi cadas”, solo aplicadas a los rentistas titulares del SPP para el cálculo de las reservas matemáticas de las pensiones de jubilación en la modalidad de renta vitalicia, así como para el cálculo anual de pensiones en la modalidad de retiro programado; Que, corresponde a la Superintendencia aprobar las tablas de mortalidad de rentistas y benefi ciarios que deben utilizar las compañías de seguros que otorgan rentas vitalicias provenientes del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) y del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), así como las AFP para el caso del retiro programado y de los cálculos actuariales que se deriven; Que, la aprobación de nuevas tablas de mortalidad responde a la necesidad de establecer un adecuado calce y valoración de los compromisos de pago de las pensiones en el SPP y SCTR por parte de las compañías de seguros en el largo plazo, con la consiguiente constitución de reservas por las obligaciones previsionales asumidas, dentro de una visión integral de protección de la solvencia del sistema asegurador; Que, en virtud a las evaluaciones realizadas, resulta necesario actualizar las tablas de mortalidad para refl ejar la mayor esperanza de vida de los afi liados al SPP a la edad de jubilarse, tanto en las modalidades de rentas vitalicias como de retiro programado, a efectos de garantizar el pleno cumplimiento del pago de las pensiones correspondientes bajo los sistemas antes mencionados; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Asesoría Jurídica y de Estudios Económicos, y; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349° de la Ley General, y el inciso d) del artículo 57° del TUO de la Ley del SPP, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el uso obligatorio de las siguientes tablas de mortalidad que se detallan en el Anexo de la presente resolución y que se publicará en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS: a) RV-2004 Modifi cada Ajustada (hombres y mujeres) tratándose de pensionistas por jubilación y jubilación anticipada en reemplazo de las actuales tablas de mortalidad RV-2004 Modifi cadas;