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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (28/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de diciembre de 2010 431777 b) B-85 Ajustada (hombres y mujeres) tratándose de pensionistas por invalidez parcial y benefi ciarios en reemplazo de las actuales tablas de mortalidad B-85 (hombres y mujeres). Artículo Segundo.- La referida tabla RV-2004 Modifi cada Ajustada será de uso obligatorio para el cálculo de las pensiones y reservas matemáticas de las pensiones de jubilación en las modalidades de renta vitalicia, así como para el cálculo anual de pensiones en la modalidad de retiro programado en el SPP. Asimismo, en el caso de la tabla B-85 Ajustada, serán de aplicación para el caso de las reservas matemáticas correspondientes de los pensionistas por invalidez parcial y benefi ciarios en el SPP y el SCTR. Artículo Tercero.- Las empresas de seguros aplicarán de manera obligatoria las tablas de mortalidad RV-2004 Modifi cada Ajustada y B-85 Ajustada para el cálculo de las reservas matemáticas de las rentas vitalicias de jubilación y de sobrevivencia, respectivamente, cuyas solicitudes estén disponibles para cotizar a partir del 1 de junio de 2011. Para dicho efecto, se entenderá que una solicitud está disponible para cotizar cuando el acápite “Fecha de envío” consignado en la Plataforma de Contratación Electrónica MELER, registre como fecha la señalada en el párrafo precedente. Artículo Cuarto.- La contratación de pensiones bajo la modalidad de Retiro Programado se realizará tomando en consideración las siguientes condiciones: a) Aquellas solicitudes que estén disponibles para cotizar con anterioridad al 1 de marzo de 2011, usarán las tablas RV-2004 Modifi cada y B-85, según corresponda, en los cálculos de las anualidades. b) Aquellas solicitudes que estén disponibles para cotizar entre el 01 de marzo y el 31 de mayo de 2011, calcularán las anualidades de la siguiente manera: Para jubilación: b.1. Primera anualidad: De acuerdo a las tablas RV- 2004 Modifi cada. b.2. Segunda anualidad: Ponderación entre las tablas RV-2004 Modifi cada (80%) y las tablas RV-2004 Modifi cada Ajustada (20%). b.3. Tercera anualidad: Ponderación entre las tablas RV-2004 Modifi cada (40%) y las tablas RV-2004 Modifi cada Ajustada (60%). b.4. Cuarta anualidad y en adelante: De acuerdo a las tablas RV-2004 Modifi cada Ajustada. Para sobrevivencia: b.5. Primera anualidad: De acuerdo a las tablas B- 85. b.6. Segunda anualidad: Ponderación entre las tablas B-85 (80%) y las tablas B-85 Ajustada (20%). b.7. Tercera anualidad: Ponderación entre las tablas B-85 (40%) y las tablas B-85 Ajustada (60%). b.8. Cuarta anualidad y en adelante: De acuerdo a las tablas B-85 Ajustada. c) Aquellas solicitudes que estén disponibles para cotizar a partir del 1 de junio de 2011, usarán obligatoriamente las tablas de mortalidad RV-2004 Modifi cada Ajustada y B-85 Ajustada, según corresponda, en los cálculos de las anualidades. El status de “solicitudes que estén disponibles para cotizar” de que trata el presente artículo, es el referido en el segundo párrafo del artículo tercero de la presente resolución. Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las tablas a que se refi ere el artículo primero deberán aplicar en tanto esta Superintendencia no apruebe el uso defi nitivo de las tablas de mortalidad para rentistas del SPP elaboradas a partir de estadísticas de mortalidad con experiencia propia. Segunda.- Para el cálculo de las pensiones y las reservas de las pensiones de invalidez total seguirán vigentes las tablas MI-85 para hombres y mujeres. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 582829-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban Organigrama Estructural y el ROF del Puericultorio Juan Andrés Vivanco Amorín “JAVA” Ayacucho ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2010-GRA/CR Ayacucho, 27 de octubre de 2010 EL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 14 de octubre de 2010, trató el tema relacionado a la Propuesta del Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. 2010 del Puericultorio Juan Andrés Vivanco Amorín “JAVA” Ayacucho - 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 734-2010-GRA/PRES-GG, el señor Gerente General Regional Ing. Johnny Angulo Ríos remite ante el Consejo Regional el Reglamento de Organización y Funciones ROF – 2010 del Puericultorio “Juan Andrés Vivanco Amorín Pablo II” de Vilcashuamán, iniciativa que acompaña el Informe Nº 055-2010-GRA/ GRPPAT-SGDI-NSMR de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática y la Nota Legal Nº 210-2009- GRA/ORAJ-D-CALL de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, con el Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Política de Gestión y Fortalecimiento Institucional; Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura de la entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos; contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades. Es un documento que expresa cómo los órganos estructurados de una institución deben funcionar, además es un instrumento normativo institucional que contiene disposiciones técnico – normativos que contemplan, regulan y fi jan la estructura orgánica; Que, el marco normativo aplicable para la formulación, aprobación y vigencia de todo Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del sector público, es el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM de fecha 26 de julio del 2006, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que