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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de diciembre de 2010 431765 treinta y cinco a treinta y siete obra el Acta de Intervención, documento en el cual consta que al efectuarse el registro personal a la servidora Edith Leonor Grados Valladares así como a su acompañante y conductor Nicanor Alfonso Rodríguez Sarazu, quienes se encontraban a bordo del automóvil de Placa de Rodaje N° IQ-9602, se halló en posesión de éste último la cantidad de cuatrocientos nuevos soles, dinero que fue entregado por la quejosa a Nicanor Alfonso Rodríguez Sarazu a solicitud de la investigada, suma que al ser cotejada con las copias del Acta de Entrega de Dinero -véase fojas treinta y dos- coincidió plenamente con los billetes que previamente al operativo contralor fueron entregados a la quejosa Florián Guerrero -véase fojas treinta y uno, treinta y tres y treinta y cuatro-; b) Que a fojas trescientos setenta y nueve a trescientos ochenta y cuatro, obran los videos y audios del Operativo de Control, advirtiéndose que el dinero entregado por la quejosa fue hallado en posesión del acompañante de la investigada, quién lo guardó por indicación de ésta; que previamente al operativo, dicha suma fue impregnada del reactivo químico “Radiactivo TPI - WBL”, conforme consta del acta de fojas treinta y cuatro, substancia que aparece adherida en las manos de la servidora Grados Valladares y en las de su acompañante conforme es de verse a fojas treinta y ocho y treinta y nueve; c) Que a fojas trescientos ochenta y ocho a trescientos noventa y cuatro, obran las transcripciones de los audios de cuyo contenido se puede inferir la proclividad de la investigada para incurrir en hechos de similar contenido a los investigados; d) Que de fojas cuarenta y cinco a cuarenta y seis, obra el Acta de Diligencia que da cuenta de la documentación hallada en el escritorio de la servidora judicial Grados Valladares, tales como cargos de presentación de escritos que deberían encontrarse en poder de los demandantes o abogados y que no guardan relación con la labor que desempeñaba la investigada, escrito de subsanación presentado por Juan Carlos Alexander Valle Grados -véase anexo D, fojas doce-, documento que fue impreso en papel membretado del Poder Judicial; escrito de Miriam Zonia Torres Farfán suscrito y sellado presuntamente por el abogado Juan Ortiz Muñante -véase anexo D, fojas sesenta-, coincidiendo el sello colocado en éste con el encontrado en el escritorio de la servidora Grados Valladares -véase sobre manila del anexo D-, además de un escrito original acompañando una tasa judicial al que sólo le faltaba la fi rma de la interesada, entre otros; e) Que al respecto la servidora judicial al efectuar su descargo a fojas trescientos treinta y ocho, señala que la suspensión de la diligencia de lanzamiento se debió a falta de apoyo policial a pesar de haberse cursado los ofi cios respectivos, y que de no haber suspendido estas diligencias se hubiera causado un perjuicio irreparable para la vida o integridad física de las personas que rodeaban el lugar; que en cuanto a los cuatrocientos nuevos soles encontrados y que supuestamente recibiera de la quejosa, dicha suma fue hallada en los calcetines del chofer que la acompañaba, estimando que ésta ha querido involucrarla; negando la existencia de los documentos encontrados en su escritorio, señalando al respecto que éstos fueron incautados en su ausencia, constituyendo prueba ilícita en razón a que fueron obtenidos inobservando las garantías del debido proceso por cuanto en el acto de incautación no estuvo presente el representante del Ministerio Público; f) Que en lo referente a la tacha interpuesta por la investigada, cabe precisar que conforme a los artículos doscientos cuarenta y dos, doscientos cuarenta y tres, trescientos, y trescientos uno del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa, se advierte que la tacha debe estar referida a los defectos formales de los documentos cuestionados, más no a la falsedad o nulidad de los actos contenidos en ellas como pretende la encausada, más aún, si al formularse ésta no se ha precisado con claridad en qué consisten los defectos formales de los documentos que tacha, incumpliendo con acompañar la prueba respectiva, por lo que no reuniendo este extremo de su recurso los requisitos exigidos por la norma procesal aplicable corresponde desestimarla, debiendo efectuarse dicho cuestionamiento en la vía correspondiente y no dentro del marco de un procedimiento administrativo; y g) Que con relación a la responsabilidad administrativa atribuida a la servidora judicial Edith Leonor Grados Valladares por los mencionados cargos, ésta se encuentra plenamente acreditada con los elementos probatorios descritos en los ítems b) y c), pruebas que permiten determinar que la investigada obtuvo benefi cios económicos haciendo mal uso del cargo que ostentaba en contravención a las normas de observancia obligatoria para toda persona que realiza labores jurisdiccionales, advirtiéndose en la investigada el ánimo de someter a la quejosa a sus requerimientos económicos; que en cuanto al patrocinio que desempeñaba, este proceder pone en manifi esto que la servidora judicial no estuvo realizando sus funciones con honestidad, sino todo lo contrario, denotando su comportamiento una conducta irregular que menoscaba el decoro y respeto al cargo conferido dentro del sistema de administración de justicia. Por lo antes expuesto, en autos se encuentra acreditada en forma indubitable la grave vulneración al inciso sétimo del artículo doscientos ochenta y siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial por parte de la investigada, más aún, si en su descargo de fojas trescientos treinta y ocho no desvirtúa la imputación efectuada, refi riéndose sólo a la supuesta forma ilícita de obtención de alguna de las pruebas, intentando negar los cargos atribuidos, objetándolos con aspectos formales como la ausencia del Ministerio Público, circunstancia que no es indispensable para efectos del procedimiento administrativo sancionador al haberse contado con la presencia del magistrado contralor, el juzgado a cargo del órgano jurisdiccional en el que laboraba y el administrador del Módulo de los Juzgados Mixtos y de Paz Letrado de Villa El Salvador -véase fojas cuarenta y cinco y ss.-; Quinto: En tanto es así, ha quedado fehacientemente acreditada la responsabilidad disciplinaria de la investigada Edith Leonor Grados Valladares, en su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima, por el cargo de haber incurrido en presuntos actos de corrupción al haber solicitado y recibido la suma de cuatrocientos nuevos soles con el fi n de suspender y/o frustar la diligencia de lanzamiento, en el proceso signado bajo el Expediente N° 20-2002-C; y dedicarse a patrocinar y ejercer la abogacía en los procesos que se tramitaban ante la Judicatura en la que laboraba y en otros. Responsabilidad disciplinaria prevista en los artículos doscientos ochenta y siete inciso siete y doscientos uno, incisos dos y seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (vigente a la época en que se produjeron los hechos investigados), en la que ha incurrido al haber abusado de las facultades que la ley señala y al observar notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo, atentándose con ello gravemente la respetabilidad del Poder Judicial; infringiendo además el artículo cuarenta y uno, inciso b) y c) del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; Sexto: Que, las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional de la investigada, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Robinson Gonzáles Campos, en sesión ordinaria de la fecha; por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a la señora Edith Leonor Grados Valladares, en su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 582513-1