Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (28/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de diciembre de 2010 431771 e) Presenciar la lectura de los votos. f) Examinar el contenido de las cédulas de sufragio leídas. g) Formular observaciones o reclamos durante el acto de sufragio. h) Suscribir el acta de sufragio, si así lo desean. i) Suscribir la lista de electores, si así lo desean. j) Es derecho principal del personero ante la Mesa de Sufragio, obtener un Acta completa suscrita por los miembros de mesa. k) Los personeros de mesa pueden estar presentes desde el acto de instalación hasta el cómputo en mesa. Pueden denunciar cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidad del proceso electoral. Los miembros de la Mesa de Sufragio tienen la obligación de permitir el ejercicio de tales derechos, bajo responsabilidad. Artículo 9.- Atribuciones de los personeros técnicos 9.1. Los personeros técnicos inscritos en el ROP pueden solicitar a la ONPE la siguiente información documental, previa al proceso electoral: a) Estructura de las bases de datos que conforman el Sistema de Cómputo Electoral. b) Relación de programas que conforman el Sistema de Cómputo Electoral. c) Infraestructura de comunicaciones. d) Aspectos de Seguridad del Sistema. e) Cronograma de instalación de Centros de Cómputo, y, f) Planes de Pruebas, Contingencia y Simulacro. Asimismo, los personeros técnicos inscritos en el ROP tienen, de manera enunciativa, las siguientes atribuciones: i) Tener acceso a los programas fuentes del Sistema de Cómputo Electoral. ii) Estar presentes en las pruebas y el simulacro del Sistema de Cómputo Electoral en una sala que para tal fi n se les asigne, la cual debe tener las facilidades que les permitan la observación correspondiente. iii) Solicitar información de los resultados de los simulacros de todas o de algunas ODPE, según éstos lo crean conveniente. iv) Solicitar información, durante el proceso electoral, de resultados parciales o fi nales de todas o de algunas ODPE, según éstos lo crean conveniente. v) Ingresar en cualquier centro de cómputo antes del proceso electoral y durante este a fi n de poder presenciar directamente el proceso de cómputo electoral. Los personeros están presentes durante todo el tiempo en que funcione el Centro de Cómputo. Están prohibidos de interferir, en cualquier modo, con el proceso de cómputo. En caso de hacerlo, pueden ser desalojados del recinto. 9.2. Los personeros técnicos acreditados ante el JEE tienen, de manera enunciativa, las siguientes atribuciones: 9.2.1. Observar los procesos de cómputo relacionados con su circunscripción. 9.2.2. Los personeros pueden estar presentes en las pruebas y en el simulacro del Sistema de Cómputo Electoral dentro de su circunscripción. 9.2.3. Los personeros pueden solicitar información sobre los resultados de los simulacros en la ODPE que corresponda. 9.2.4. Los personeros pueden solicitar información previa al proceso electoral en la ODPE que corresponda, para verifi car que los archivos se encuentren iniciados y actualizados. 9.2.5. Los personeros pueden solicitar información, durante el proceso electoral, sobre resultados parciales o fi nales en la ODPE que corresponda, según lo crean conveniente. Esta información puede estar en reportes o cualquier medio electrónico. 9.2.6. Los personeros pueden ingresar, individualmente, durante las horas de funcionamiento del centro de cómputo de una circunscripción, ante el cual están inscritos, antes de y durante el proceso electoral, para poder presenciar directamente el proceso de cómputo electoral. Con este fi n se deben realizar las coordinaciones con las autoridades respectivas para asignar un responsable y fi jar las horas de ingreso. Artículo 10.- Impedimentos generales para los personeros de mesa de sufragio, técnicos y de centro de votación 10.1. Los personeros de mesa de sufragio están impedidos de: 10.1.1. Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral. 10.1.2. Mantener conversación o discutir entre ellos, con los electores o con los miembros de mesa, durante la votación. 10.1.3. Interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión de decisiones adoptadas por la Mesa de Sufragio. 10.2. Los personeros técnicos están impedidos de: 10.2.1. Presentar recursos por propia cuenta. Todo recurso debe ser presentado por el personero legal. 10.2.2. Los personeros no deben interferir, en modo alguno, con el proceso de cómputo. En caso de hacerlo pueden ser desalojados del recinto. 10.2.3. Tampoco están autorizados a hablar ni intercambiar ningún tipo de comunicación con el personal del Centro de Cómputo, excepto con la persona designada como responsable de su ingreso. 10.3. Los personeros de centro de votación están impedidos de participar en los centros de votación de aquellas localidades donde su agrupación no presente candidatos. Articulo 11.- Disposiciones generales aplicables a la acreditación de personeros 11.1. Toda organización política puede acreditar ante los JEE un personero legal y un personero legal alterno, quien actúa en ausencia del primero. 11.2. Asimismo, se acreditan dos personeros técnicos con el propósito de observar los procesos de cómputo relacionados con su circunscripción. No obstante, en el caso que dentro de la jurisdicción del JEE exista más de un Centro de Cómputo de la ODPE, podrán acreditarse tantos personeros como centros de cómputo existan. 11.3. Para ser acreditado como personero de una organización política debe tenerse expedito el derecho de sufragio, debiendo contar con DNI. Del mismo modo, los extranjeros también pueden ser acreditados como personeros únicamente en elecciones municipales, siempre que cuenten con el documento especial de acreditación expedido por el RENIEC. 11.4. Para ser acreditado como personero legal de una organización política no se requiere tener la condición de abogado. Sin embargo, en caso el personero legal acreditado ante el JEE o inscrito en el ROP, asuma la defensa legal de la organización política, deberá suscribir los medios impugnatorios en dos oportunidades: como personero legal de la organización política y como abogado. 11.5. En ningún caso, los candidatos pueden tener la condición de personeros ni tampoco pueden acreditar directamente a ciudadanos como tales. 11.6. Tratándose de alianzas electorales, los personeros designados anteriormente por las organizaciones políticas que las conforman quedan automáticamente excluidos en benefi cio de los nuevos personeros designados por la alianza. En tal sentido, los personeros designados por la alianza electoral prevalecen sobre los personeros originales de las organizaciones políticas que dieron origen a la misma. 11.7. En el caso de las autoridades sometidas a Consulta Popular de Revocatoria, éstas pueden contar con un mismo personero. 11.8. Todas las credenciales que las organizaciones políticas extiendan a los personeros deberán estar impresas únicamente en blanco y negro, y señalando únicamente el nombre de la organización política correspondiente, sin incluir símbolo, logo, número o identifi cación alguna de distinta naturaleza.