Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (28/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de diciembre de 2010 431778 es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, en forma excepcional, el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. del Puericultorio Juan Andrés Vivanco Amorín “JAVA” Ayacucho, que consta de Cinco Títulos, Once Capítulos, Veinte Artículos, tres Disposiciones Complementarias y Dos Disposiciones Finales, visado en cada uno de los folios por las unidades estructuradas del Gobierno Regional de Ayacucho y que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO, la Ordenanza Regional Nº 017-2009-GRA/CR de fecha 31 de julio de 2009. Artículo Tercero.- No es aplicable a la presente Ordenanza Regional, lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Regional Nº 024-2007-GRA/CR. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil diez. ZONIA MENESES DE YARANGA Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil diez. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente 582397-1 Aprueban Organigrama Estructural y el ROF de la Casa Hogar “Juan Pablo II” de la provincia de Vilcashuamán ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2010-GRA/CR Ayacucho, 27 de octubre de 2010 EL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 14 de octubre de 2010, trató el tema relacionado al Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. de la Casa Hogar “Juan Pablo II” - 2010 de la provincia de Vilcashuamán; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 733-2010-GRA/PRES-GG, el señor Gerente General Regional Ing. Johnny Angulo Ríos remite ante el Consejo Regional el Reglamento de Organización y Funciones ROF – 2010 de la Casa Hogar “Juan Pablo II” de Vilcashuamán, iniciativa que acompaña el Informe Nº 056-2010-GRA/GRPPAT-SGDI- NSMR de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática y la Nota Legal Nº 210-2009-GRA/ORAJ- D-CALL de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, con el Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Política de Gestión y Fortalecimiento Institucional; Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura de la entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos; contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades. Es un documento que expresa cómo los órganos estructurados de una institución deben funcionar, además es un instrumento normativo institucional que contiene disposiciones técnico – normativos que contemplan, regulan y fi jan la estructura orgánica; Que, el marco normativo aplicable para la formulación, aprobación y vigencia de todo Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del sector público, es el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM de fecha 26 de julio del 2006, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, en forma excepcional, el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. de la Casa Hogar “Juan Pablo II” de la provincia de Vilcashuamán, que consta de Cinco Títulos, Once Capítulos, Veinte Artículos,