Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (28/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de diciembre de 2010 431772 Artículo 12.- Procedimiento para la acreditación de personeros legales y técnicos ante el JEE 12.1. Los personeros legales inscritos en el ROP acreditan a sus personeros legales y técnicos ante los JEE mediante la expedición de la correspondiente credencial, que debe contener la siguiente información: a) Nombres y apellidos completos, así como número de DNI del personero. b) Nombres y apellidos completos, de quien otorga la credencial. c) El JEE ante el que se acredita al personero. d) Firma y rúbrica original del otorgante. 12.2. Los personeros legales y técnicos son acreditados ante el JEE, presentando la siguiente documentación: a) Impresión de la solicitud generada en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, que incluye: nombre y apellidos completos, número de DNI, el cargo específi co (personero legal titular, alterno y/o técnico) y domicilio procesal en el radio urbano de la sede del JEE. La solicitud debe estar fi rmada por el personero acreditado ante el ROP. b) Copia simple de DNI de los personeros designados. c) Dos ejemplares originales de las credenciales otorgadas por el personero legal inscrito en el ROP a cada uno de los personeros que se pretende acreditar. Una vez verifi cada la coincidencia entre ambos ejemplares, uno de ellos será devuelto debidamente visado por el Secretario del JEE para efectos de identifi cación en el ejercicio de sus funciones. En caso de existir más de una credencial otorgada por la misma organización política para el mismo tipo de personero, prevalecerá la que tenga fecha más reciente. d) En el caso de los personeros técnicos, se debe acreditar documentadamente una experiencia no menor a dos (2) años en temas de informática. e) Comprobante de pago de tasa por 0.75% de la UIT por cada solicitud que se presente, en el caso de acreditación de personeros de partidos políticos y movimientos regionales o departamentales; y de 0.35% de la UIT por cada solicitud, en el caso de la acreditación de organizaciones políticas locales provinciales y distritales. En el caso de las solicitudes de acreditación de personeros de promotores de los derechos de participación y control ciudadanos, la tramitación de las mismas es gratuita. La solicitud de acreditación de personeros puede formularse de manera individual o agrupando a todos o algunos de los que se pretende acreditar. El pago de la tasa se efectúa por solicitud, independientemente del número de personeros que se esté presentando en cada trámite. Un mismo personero puede ser acreditado por la organización política ante dos o más JEE. Sin embargo, un personero no podrá ser acreditado como tal por dos o más organizaciones políticas, independientemente del JEE ante el cual pretenda ser acreditado. 12.3. Los personeros inscritos en el ROP pueden solicitar el reemplazo de los personeros acreditados ante el JEE, en cualquier momento del proceso electoral, debiendo para ello presentar al respectivo JEE, una solicitud que, sin expresión de causa, indique expresamente que se deja sin efecto la designación anterior y se acredita al personero reemplazante, debiendo cumplir con los mismos requisitos para la acreditación establecidos en el numeral 12.2. La solicitud de reemplazo de personero debe estar acompañada del pago de la tasa por 0.75% de la UIT por cada personero, salvo en el caso de personeros de promotores de los derechos de participación y control ciudadanos, en cuyo caso la tramitación de la solicitud de reemplazo es gratuita. Artículo 13.- Procedimiento de acreditación de personeros ante los centros de votación 13.1. Los personeros legales acreditados ante el JEE acreditan a sus personeros ante los centros de votación, mediante la expedición de la correspondiente credencial, que debe contener la siguiente información: a) Nombres y apellidos completos, así como número de DNI del personero. b) Nombres y apellidos completos, de quien otorga la credencial. c) Identifi cación del JEE ante el que se acredita al personero. d) Nombre y ubicación del centro de votación. e) Firma y rúbrica original del otorgante. 13.2. Los personeros ante los centros de votación son acreditados ante el JEE, en forma gratuita, hasta siete (7) días calendario antes de la elección; presentando la siguiente documentación: a) Una Impresión de la solicitud generada en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, que incluye: nombre y apellidos completos y número de DNI del personero designado. b) Copia simple de DNI del personero designado. c) Dos ejemplares originales de las credenciales otorgadas por el personero legal acreditado ante el JEE a cada uno de los personeros que se pretende acreditar. Una vez verifi cada la coincidencia entre ambos ejemplares, uno de ellos será devuelto debidamente visado por el Secretario del JEE para efectos de identifi cación en el ejercicio de sus funciones. 13.3. Una vez vencido el plazo indicado en el numeral 13.2., los personeros legales pueden acreditar a sus personeros ante los centros de votación, directamente ante los coordinadores que la ODPE haya asignado a tales centros. Artículo 14.- Procedimiento de acreditación de personeros ante la mesa de sufragio 14.1. Los personeros legales acreditados ante el JEE acreditan a sus personeros ante la mesa de sufragio, mediante la expedición de la correspondiente credencial, y que debe contener la siguiente información: a) Nombres y apellidos completos, así como número de DNI del personero. b) Nombres y apellidos completos, de quien otorga la credencial. c) Identifi cación del JEE ante el que se acredita al personero. d) Nombre y ubicación del centro de votación y número de la mesa de sufragio. e) Firma y rúbrica original del otorgante. 14.2. Un personero puede ser acreditado ante una o más mesas de sufragio. Sin embargo, dos o más personeros de una organización política no pueden desarrollar sus tareas ante una misma mesa de sufragio. 14.3. Los personeros de mesa de sufragio son acreditados por escrito ante el JEE, en forma gratuita, hasta siete días (7) calendario antes del día de la elección, presentando la siguiente documentación: a) Una Impresión de la solicitud generada en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, que incluye: nombre y apellidos completos y número de DNI del personero designado, así como el nombre y ubicación del centro de votación y número de la mesa de sufragio. b) Copia simple de DNI del personero designado. c) Dos ejemplares originales de las credenciales otorgadas por el personero legal acreditado ante el JEE a cada uno de los personeros que se pretende acreditar. Una vez verifi cada la coincidencia entre ambos ejemplares, uno de ellos será devuelto debidamente visado por el Secretario del JEE para efectos de identifi cación en el ejercicio de sus funciones. La solicitud de acreditación de personeros puede formularse de manera individual o agrupando a todos o algunos de los que se pretende acreditar. 14.4. Vencido el plazo indicado en el numeral 14.3., los personeros de mesa se acreditan directamente ante el Presidente de la misma durante el día de la elección correspondiente.