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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de diciembre de 2010 431779 Tres Disposiciones Complementarias y Dos Disposiciones Finales, visado en cada uno de los folios por las unidades estructuradas del Gobierno Regional de Ayacucho y que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO, toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- No es aplicable a la presente Ordenanza Regional, lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Regional Nº 024-2007-GRA/CR. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil diez. ZONIA MENESES DE YARANGA Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil diez. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente 582397-2 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Facultan al Gobierno Regional de Ica a destinar recursos para el financiamiento de programas de viviendas en los ámbitos urbanos y rurales y acuerdan solicitar la prórroga del D.U. Nº 105- 2009 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 055-2010-GORE-ICA Ica, 26 de noviembre de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del doce de noviembre del año dos mil diez; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias establecen que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución del Consejo Regional dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme al artículo 39º de la acotada norma legal; Que, conforme al artículo1 del Decreto de Urgencia Nº 105-2009, que establece medidas para el fi nanciamiento de programas de vivienda en los ámbitos regionales y locales, por el se faculta de manera excepcional hasta el año 2010, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para que, previa aprobación mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, destinen hasta el 10% de sus recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, para el fi nanciamiento de programas de vivienda en los ámbitos urbanos y rurales de su respectiva circunscripción territorial, que formen parte del Convenio de Cooperación Intergubernamental que para tal efecto deberán suscribir con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin desatender el cumplimiento de las metas previstas en sus respectivos Presupuestos Institucionales, así como el servicio de deuda u otras obligaciones contractuales o contraídas por mandato de norma legal expresa; Que, el Consejo Regional en ejercicio de sus atribuciones, en atención a lo solicitado por el Frente de Defensa y Desarrollo de los Pueblos Jóvenes y Urbanizaciones Populares de la Región Ica - FREDEPJUP, por el cual peticionan destinar el 10% de presupuesto para familias damnifi cadas, en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 105-2009, así mismo solicitan efectuar el seguimiento de la iniciativa legislativa que fuera aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 014-2010-GORE ICA, petición que fuera sustentada por los representantes del FREDEPJUP y contando además con la participación del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica, conforme así se desprende del acta de la fecha; la que previa deliberación de sus miembros del Consejo Regional, aprobó con el quórum de ley, el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva; Que, estando a la acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del doce de noviembre del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; SE ACUERDA: Artículo Primero.- FACULTAR al Gobierno Regional de Ica, para que destinen hasta el 10% de sus recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, para el fi nanciamiento de programas de viviendas en los ámbitos urbanos y rurales de su respectiva circunscripción territorial, que formen parte del Convenio de Cooperación Intergubernamental que para tal efecto, deberán suscribir con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento sin desatender el cumplimiento de las metas previstas en sus respectivos presupuestos institucionales así como el servicio de deudas u otras obligaciones contractuales o contraídas por mandato de norma legal expresa. Artículo Segundo.- PEDIR al Ejecutivo (Presidencia de la República del Perú) a fi n de que modifi que el Decreto de Urgencia Nº 105- 2009, en el sentido de que se prorrogue dicha norma hasta que se haga la reconstrucción de la vivienda de los damnifi cados del sur. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario de Mayor Circulación de la Región Ica, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. RÓMULO TRIVEÑO PINTO Presidente del Gobierno Regional de Ica 582370-1