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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de diciembre de 2010 431775 Establecen número de candidatos equivalente al porcentaje legal que podrán ser designados directamente por el órgano del partido político dispuesto por su Estatuto, en las listas de candidatos para el Congreso de la República RESOLUCIÓN N° 5007-2010-JNE Lima, veintisiete de diciembre de dos mil diez. CONSIDERANDOS 1. En las Elecciones Generales a realizarse el 10 de abril de 2011, convocadas por Decreto Supremo N° 105-2010- PCM publicado el 5 de diciembre de 2010, se elegirá a los 130 Congresistas de la República y a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, 5 titulares y sus 2 respectivos suplentes. 2. Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, que regula las modalidades de elección de candidatos en el marco del cumplimiento de las normas sobre democracia interna, establece en el artículo 24 que hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto de las organizaciones políticas, resultando dicha facultad indelegable. 3. Mediante Resolución N° 2529-2010-JNE de fecha 1 de octubre de 2010, este Pleno estableció la distribución de escaños que corresponde a cada uno de los distritos electorales para las Elecciones Generales del año 2011. 4. La Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece en su artículo 115 que cada partido político, agrupación independiente o alianza registrados en el Jurado Nacional de Elecciones sólo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso en cada Distrito Electoral ante el Jurado Electoral Especial, equivalente al número de congresistas que se ha previsto elegir en éste. En aquellos distritos electorales para los cuales se ha previsto elegir menos de tres congresistas, se debe inscribir una lista con tres candidatos. 5. Una interpretación sistemática de las normas antes mencionadas permite a este Colegiado concluir que el porcentaje de designados directamente en las listas de candidatos para el Congreso de la República, debe ser determinado en función de cada lista de candidatos que se presenten en función de cada distrito electoral ante los Jurados Electorales Especiales competentes. De esta manera, el cálculo para determinar el porcentaje de designados directamente se realizará sobre la base del número de candidatos previstos por cada distrito electoral, siendo que el referido porcentaje se aplicará únicamente en aquellos distritos electorales donde resulte posible establecer el quinto de designación directa, esto es, cuando se establezcan como mínimo cinco (5) candidatos, siendo que el redondeo no podrá efectuarse al número entero superior, puesto que ello supondría superar el porcentaje de 20% establecido por las normas como porcentaje de designación directa. 6. Sin perjuicio de esta regla, este Colegiado considera que, excepcionalmente, los partidos políticos y alianzas electorales podrán distribuir el porcentaje de libre designación de los candidatos para el Congreso de la República, sobre la base del número total de los candidatos que se elegirán para dicho poder del estado, esto es, ciento cuarenta (140). Al respecto, cabe mencionar que para acceder a dicho mecanismo excepcional, el personero legal nacional de las organizaciones políticas deberá ingresar y grabar, en un acto único, en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, los ciento cuarenta (140) candidatos, indicando el distrito electoral por el cual postula cada candidato, especifi cando si ha sido elegido o designado directamente. Con posterioridad a dicho registro y siempre que se encuentre dentro del plazo previsto en las normas, solo se podrá cambiar al candidato, pero no el distrito electoral por el cual postula ni tampoco la condición de elegido o designado directamente. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ESTABLECER, para la aplicación del porcentaje de designados directamente por el órgano del partido político que disponga el Estatuto, en las listas de candidatos para el Congreso de la República, el número de candidatos equivalente al porcentaje dispuesto por ley, según el siguiente detalle: Distrito Electoral Total de Escaños N° de candidatos Cuota de designación directa 1 ANCASH 5 5 1 2 AREQUIPA 6 6 1 3 CAJAMARCA 6 6 1 4 CUSCO 5 5 1 5 JUNIN 5 5 1 6 LA LIBERTAD 7 7 1 7 LAMBAYEQUE 5 5 1 8 LIMA + RESIDENTES EN EL EXTRANJERO 36 36 7 9 PIURA 7 7 1 10 PUNO 5 5 1 TOTALES 10 87 87 16 Artículo Segundo.- EXCEPCIONALMENTE el porcentaje de designados directamente por el órgano del partido político que disponga el Estatuto, en las listas de candidatos para el Congreso de la República, podrá realizarse sobre la base del número total de candidatos, esto es, ciento cuarenta (140). Para acceder a dicho mecanismo excepcional, el personero legal nacional de las organizaciones políticas deberá ingresar y grabar, en un acto único, en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, los ciento cuarenta (140) candidatos, indicando el distrito electoral por el cual postula cada candidato, especifi cando si ha sido elegido o designado directamente. Con posterioridad a dicho registro y siempre que se encuentre dentro del plazo previsto en las normas, solo se podrá cambiar al candidato, pero no el distrito electoral por el cual postula ni tampoco la condición de elegido o designado directamente. Artículo Tercero.- REMITIR la presente resolución a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes correspondientes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 582855-4 MINISTERIO PUBLICO Designan fiscales adjuntos en fiscalías provinciales del Distrito Judicial de Ancash RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2124-2010-MP-FN Lima, 27 de diciembre de 2010