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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de diciembre de 2010 431764 solicita a la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto otorgue disponibilidad presupuestal por la cantidad de S/ 55,678.90 (Cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho y 90/100 nuevos soles), para el Convenio de Ejecución de Proyecto N° 11-0001-AC-27, suscrito en el marco de Acción de Contingencia de la Ofi cina Zonal Ica; Que, mediante Memorando Nº 2234-2010- DVMPEMPE/CP-OPP, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto otorga la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2032-2010/MTPE/4/10.1 por la suma de S/. 55,678.90 (Cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho y 90/100 nuevos soles) para el Convenio de Ejecución de Proyecto N° 11-0001-AC-27, a que hace referencia el considerando precedente; Que, mediante Informe Legal N° 807-2010- DVMPEMPE/CP-UAL, el Jefe de la Unidad de Asesoría Legal del Programa, informa por la viabilidad de la transferencia fi nanciera solicitada, por lo que corresponde expedir la Resolución Ministerial sobre el particular; Con las visaciones del Director Nacional, del Secretario Ejecutivo, del Jefe (e) de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29035, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; y la Resolución Ministerial N° 105-2008-TR, que aprueba las Disposiciones para la tramitación de las transferencias fi nancieras que realiza el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a favor de entidades privadas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera de S/. 55,678.90 (Cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho y 90/100 nuevos soles) a favor del Organismo Ejecutor del Sector Privado Parroquia de Santiago de Luren del distrito, provincia y departamento de Ica, suma destinada al pago del Convenio de Ejecución de Proyecto N° 11-0001-AC-27, “Trabajos Preliminares en áreas exteriores del Santuario del Señor de Luren”. Artículo 2°.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y proceda a dar cuenta al Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 582864-4 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Especialista Legal del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN N° 111-2008-LIMA Lima, quince de setiembre de dos mil diez. VISTA: La Investigación número ciento once guión dos mil ocho guión Lima seguida contra Edith Leonor Grados Valladares por su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinticuatro expedida con fecha cinco de marzo del año en curso, obrante de fojas setecientos veintisiete a setecientos sesenta; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura contra la servidora Edith Leonor Grados Valladares se sustenta en que valiéndose de su calidad de cursora del Expediente N° 20-2002-C materia de investigación, requirió ilegalmente a la quejosa Sofía Bertha Florián Guerrero (posesionaría del inmueble donde debía efectuar el lanzamiento), la suma de cuatrocientos nuevos soles a que se refi ere el operativo de control, a cambio de favorecerla en el trámite del referido proceso judicial, suspendiendo y/o frustrando la diligencia de lanzamiento en innumerables oportunidades a pesar de que ésta se encontraba ordenada desde el treinta de setiembre de dos mil cinco -véase resolución número cuarenta y seis, fojas doscientos noventa y ocho del anexo A-; así también se le atribuye dedicarse a patrocinar y ejercer la abogacía en los procesos que se tramitaban ante la Judicatura en la que laboraba y en otros; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento jurídico nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descritas en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: De la revisión de autos se advierte lo siguiente: i) Que, a mérito de la queja formulada por doña Sofía Florián Guerrero - véase acta de declaración de fojas tres y cuatro-, se abrió investigación contra la servidora judicial Edith Leonor Grados Valladares, en su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, en razón de que ésta venía realizando actos por los cuales se estaba dilatando la ejecución del lanzamiento ordenado en el Expediente N° 29-2002, solicitando a cambio a la denunciante diferentes sumas de dinero; ii) Que, por tal razón se programó la Diligencia de Intervención Judicial, llevándose a cabo el veintidós de abril de dos mil ocho como se aprecia a fojas treinta y cinco, junto al Acta de Registro de Audios y Video de fojas veintinueve, Acta de entrega de dinero de fojas treinta y uno, Acta de Impregnación de Reactivo Químico de fojas treinta y cuatro, Acta de Constatación y Verifi cación del Reactivo Químico de fojas treinta y ocho y treinta y nueve, y Acta de Devolución de Dinero de fojas cuarenta; asimismo, se realizó con fecha veintitrés de abril del presente la diligencia de Vista de Autos del Expediente N° 29-2002, seguido por Vicente Huaripata Huacacchi con Andrés Espinoza Villalobos sobre obligación de dar suma de dinero; iii) Que como resultado de estas diligencias se tiene lo siguiente: a) Que, de fojas