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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010 431908 la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Legislativo N° 1029 y, sus normas modifi catorias respectivas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Modifíquese el numeral 9 del artículo 93° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 93° Las funciones de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales son las siguientes: (…) 9. Dirigir y emitir en primera instancia, el acto administrativo correspondiente al procedimiento sancionador aplicable al Reglamento de Encuestadoras, realizando las acciones pertinentes para auditar periódicamente a dichas entidades. DISPOSICIÓN DEROGATORIA A partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, quedan derogadas las disposiciones que se opongan a esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VELARDE URDANIVIA PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA Bravo Basaldúa Secretario General 583477-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Delegan funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Alfonso Ugarte, distrito de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Loreto RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1077-2010-JNAC/RENIEC Lima, 22 de Diciembre de 2010 VISTOS: El Informe N° 000098-2010/GPRC/SGIRC/RENIEC (15DIC2010) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe N° 000044-2010-GPRC/ RENIEC (20DIC2010) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el artículo 20 del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262 del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, a través del Informe de la referencia, señala que la Comunidad Nativa Alfonso Ugarte, Distrito de Padre Marquez, Provincia de Ucayali, Departamento de Loreto, no ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refi ere el considerando precedente, por lo que deberá ser subsanada dicha omisión; Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de Alfonso Ugarte; a la cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado su respectivo expediente de regularización de Oficina Registral, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de nuevas Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855- 2010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representación legal del RENIEC, así como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se haya nombrado al nuevo titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente, disposición acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del artículo 73 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa ALFONSO UGARTE, Distrito de PADRE MARQUEZ, Provincia de UCAYALI, Departamento de LORETO. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa señalada en el artículo 1, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad