Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2010 (29/12/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

431908

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2010

la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Legislativo N° 1029 y, sus normas modificatorias respectivas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Modifiquese el numeral 9 del articulo 93° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, el que quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 93° Las funciones de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales son las siguientes: (...) 9. Dirigir y emitir en primera instancia, el acto administrativo correspondiente al procedimiento sancionador aplicable al Reglamento de Encuestadoras, realizando las acciones pertinentes para auditar periodicamente a dichas entidades. DISPOSICION DEROGATORIA A partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, quedan derogadas las disposiciones que se opongan a esta Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA URDANIVIA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 583477-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Delegan funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad MORDAZA MORDAZA Ugarte, distrito de Padre MORDAZA, provincia de Ucayali, departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 1077-2010-JNAC/RENIEC MORDAZA, 22 de Diciembre de 2010 VISTOS: El Informe N° 000098-2010/GPRC/SGIRC/RENIEC (15DIC2010) de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles y el Informe N° 000044-2010-GPRC/ RENIEC (20DIC2010) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro

Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, el articulo 20 del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el articulo 262 del Codigo Civil senala que este se tramita y celebra ante un Comite Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquia de la respectiva comunidad, el cual sera presidido por el directivo de mayor jerarquia; Que, la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, a traves del Informe de la referencia, senala que la Comunidad MORDAZA MORDAZA Ugarte, Distrito de Padre MORDAZA, Provincia de Ucayali, Departamento de MORDAZA, no ha presentado Acta de Conformacion de Comite Especial, a que se refiere el considerando precedente, por lo que debera ser subsanada dicha omision; Que, sin perjuicio de lo indicado en el parrafo anterior, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA de MORDAZA Ugarte; a la cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado su respectivo expediente de regularizacion de Oficina Registral, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, organo encargado de supervisar y controlar el MORDAZA de autorizacion de nuevas Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegacion referida, a fin de establecer la vinculacion funcional, cuya difusion debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el caracter publico del registro; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del articulo 14 del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 8552010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representacion legal del RENIEC, asi como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se MORDAZA nombrado al MORDAZA titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente, disposicion acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del articulo 73 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44 de la Ley N° 26497; asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegacion, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad MORDAZA MORDAZA UGARTE, Distrito de PADRE MORDAZA, Provincia de UCAYALI, Departamento de LORETO. Articulo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad MORDAZA senalada en el articulo 1, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.