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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433230 General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA DARIO PALACIOS DEXTRE 584129-6 Delimitan la competencia territorial de diversos órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Cajamarca RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 403-2010-CE-PJ Lima, 13 de diciembre de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 1329-2006-P-CSJCA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y el Informe Nº 203-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remite a este Órgano de Gobierno propuesta para delimitar la competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados de Huambos, Tacabamba y Chota, Provincia de Chota, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca; Segundo: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 105-2006-CE-PJ del 10 de agosto de 2006 dispuso la creación entre otros, de los Juzgados de Paz Letrados de Huambos y Tacabamba, Provincia de Chota, con competencia territorial en los referidos distritos, respectivamente; Tercero: Que, en tal sentido el Juzgado de Paz Letrado de Chota tendría competencia territorial en toda la provincia, con excepción de los Distritos de Huambos y Tacabamba; así como de los Distritos de Llama y Pión, estos últimos conforme a las Resoluciones Administrativas Nº 527-CME-PJ y Nº 288-2008-CE-PJ; Cuarto: Que, existen mejores condiciones de acceso para la población de los Distritos de Tocmoche, Miracosta, San Juan de Licupis, Querocoto y Cochabamba, en cuanto a distancia y tiempo de desplazamiento a Huambos, en relación con la ciudad de Chota; Quinto: Que, igualmente existen mejores condiciones de acceso para la población de los Distritos de Chiguirip, Conchán, Anguia y Chimban, en cuanto a distancia y tiempo de desplazamiento a Tacabamba en relación con la ciudad de Chota; Sexto: Que el Informe Nº 203-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial concluye que es factible ampliar la competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrado de Huambos y de Tacabamba, por representar benefi cios en el desplazamiento para la población de los referidos distritos; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Darío Palacios Dextre, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Delimitar la competencia territorial de los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Cajamarca: • Incorporar jurisdiccionalmente los Distritos de Tocmoche, Miracosta, San Juan de Licupis, Querocoto y Cochabamba, Provincia de Chota, a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Huambos, de la referida provincia. • Incorporar jurisdiccionalmente los Distritos de Chiguirip, Conchan, Anguia y Chimban, Provincia de Chota, a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Tacabamba, de la referida provincia. • El Juzgado de Paz Letrado con sede en Chota, provincia del mismo nombre, tendrá competencia territorial en los Distritos de Chota, Lajas, Choropampa, Chadín, Paccha y Chalamarca. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca para que adopte las medidas pertinentes, para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Cajamarca y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 584129-7 Incorporan el distrito de Velille a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado con sede en el distrito de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas, Distrito Judicial del Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 408-2010-CE-PJ Lima, 13 de diciembre de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 164-2010-CED-CSJCU-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y el Informe Nº 243-2010-SEP-GP- GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco remite a este Órgano de Gobierno la petición formulada por la población del Distrito de Velille, Provincia de Chumbivilcas, Departamento del Cusco, para pertenecer a la competencia jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado de Santo Tomás de la misma provincia; Segundo: Que, el Distrito de Velille tiene población proyectada al 2010 de 8,473 habitantes, y actualmente es atendido por el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Livitaca en mérito a la Resolución Administrativa Nº 058- 2010-CE-PJ de fecha 04 de febrero del año en curso, y los Juzgados Mixtos de la Provincia de Chumbivilcas con sede en el Distrito de Santo Tomás; Tercero: Que, del informe estadístico adjunto se observa que el nivel de ingresos del Juzgado de Paz Letrado de Santo Tomás se encuentra por debajo del estándar procesal de 1000 expedientes anuales, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 108- CME-PJ, por lo que resulta factible que el mencionado órgano jurisdiccional pueda asumir los expedientes provenientes del Distrito de Velille;