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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433286 Av. Próceres de la Independencia, califi cada como Vía Arterial, tipo A-02-A20, con un ancho de vía de 66.00 ml.; Que, según el Certificado de Alineamiento Nº 107-2010-MML-GDU-SPHU de fecha 07 de junio del 2010, expedido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, precisa que el terreno ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Parcela A-4 del Fundo Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el área de afectación se define en el. proceso de Habilitación Urbana teniendo en cuenta el uso a servir; Que, mediante el Expediente Administrativo Nº 41856- T1-2010 de fecha 23 de agosto del 2010, presentado por el Sr. Héctor José Carlos Edmundo León Belli en calidad de representante de TRANSTAURO S.A.C., solicita la valorización de Aportes del terreno de 4,181.40 m2 ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Parcela A-4 del Fundo Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Que, a través de la Resolución Sub Gerencial Nº 125-2010-MDSJL-GDU/SGHU de fecha 25 de agosto del 2010, se aprobó la valorización del área de 83.63 m2, correspondiente al Défi cit de Aporte por Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de Lote Único para uso de Comercio Metropolitano - CM, del terreno de 4,181.40 m2 ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Parcela A-4 del Fundo Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Dicha valorización fue cancelada a la Tesorería de la Municipalidad Distrital con Recibo de Pago Nº 2533247 de fecha 07 de setiembre del 2010; Que, mediante Liquidación de Pago Nº 011-2010- SGHU-GDU/MDSJL de fecha 25 de agosto del 2010, se realizó la liquidación de los derechos respectivos de conformidad con el Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, y con el Recibo de Pago Nº 2566302 de fecha 13 de setiembre del 2010, pagado en la Tesorería de esta Corporación Municipal ha acreditado la cancelación de la mencionada liquidación; Que, de conformidad con la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículos 51º y 52º, para la procedencia de una pretensión administrativa es necesario establecer la capacidad procesal del administrado para comparecer ante la administración, así como el interés legítimo de éste para obrar y que este sea actual y cierto; y, si esto es así, de conformidad con el Artículo 75º de la Ley acotada, corresponden a la administración verifi car si los documentos y/o recaudos que el administrado presenta, cumplen con los requisitos exigidos por la entidad y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, plasmado en el Artículo 42º de la Ley acotada, suponer que estos proceden con verdad en sus atribuciones, sin perjuicio de las probanzas que pueda ejercer la administración para el logro del objetivo del servicio pretendido, debiendo causar convicción a la autoridad administrativa para su procedencia; Que, obra copia de la la Ficha Nº 1695699 y que continúa en la Partida Nº 49022848 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la misma que en su asiento señala a TRANSTAURO S.A.C.; como propietario del terreno materia de trámite, acreditándose de esta manera la legitimidad para obrar en el presente procedimiento; Que, de acuerdo a lo expuesto en el informe Nº 327- 2009-MDSJL-GDU/AL de fecha 13 de setiembre del 2010, de la Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su modifi catoria Ley Nº 29476, Decreto Supremo Nº 024 - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación y su modifi catoria D.S. Nº 003-2010-Vivienda, Reglamento Nacional de Edifi caciones, Ordenanza Nº 1081-MML, Ordenanza Nº 341-MML, Ordenanza Nº 836-MML y de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de Lote Único para uso de Comercio Metropolitano - CM, del terreno de de 4,181.40 m2 ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Parcela A-4 del Fundo Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. De conformidad con el Plano de Lotización y el Plano de Ubicación y Localización, signados para efectos de Registros como Plano Nº 034-2010-HU-SGHU- GDU/MDSJL y Nº 035-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL, respectivamente; solicitada por el Sr. Héctor José Carlos Edmundo León Belli en calidad de representante de TRANSTAURO S.A.C. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a TRANSTAURO S.A.C., a culminar en el plazo de treinta y seis (36) meses las Obras de Habilitación Urbana de conformidad con los planos signados con el Nº 034-2010-HU-SGHU- GDU/MDSJL y Nº 035-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL, debiendo sujetarse los trabajos a los planos fi rmados y sellados por los entes ofi ciales, teniendo en cuenta lo siguiente: DISEÑO URBANO.- El Cuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente: ÁREA BRUTA DEL TERRENO 4,181.40 m2 ÁREA ÚTIL DE LOTE 2,309.12 m2 ÁREA CEDIDA PARA VÍA 1,872.28 m2 PAVIMENTOS.- Las características de las obras de Pavimentación serán las siguientes: Materiales.- Cemento Portland, agregado fi no para hormigón, agregado grueso, barras de transferencia de cargas. La mezcla del hormigón será de calidad uniforme y su transporte, colocación, compactación y curado se realizará de tal manera que la losa resulte compacta, de textura uniforme, resistente y durable. Las proporciones necesarias para preparar las mezclas serán especificadas por el contratista y se establece un contenido de 320 kg. por metro cúbico de hormigón por razones de desgaste. Perfi lado y preparación de la Subrasante.- La Subrasante deberá compactarse de manera que, en los 30 cm. superiores, se alcance como mínimo la densidad especifi cada en el proyecto. Construcción de la base.- La capa de base granular no deberá extenderse sobre superfi cies que presenten capas blandas, heladas o con nieve. La base granular deberá construirse por capas, de espesor compactado no superior a 30 cm. ni inferior a 15 cm. El material extendido deberá tener la granulometría especifi cada. La compactación de la capa base se realizará con rodillo liso vibratorio. El área de compactación de la base debe contemplar un sobre ancho de al menos 1.0 m a cada lado del pavimento de hormigón para proporcionar un apoyo fi rme al equipo de pavimentación. VEREDA.- Estas serán de concreto de 175 kg./cm2. correspondiente a una proporción de mezcla 1:2 de cemento, arena fi na respectivamente, y de un centímetro de espesor, bruñada cada 1.00 metro y con juntas cada cinco metros, construidos sobre un terraplén compactado, constituido de material limpio de buena calidad y que no contenga restos orgánicos. El desnivel de la vereda con respecto a la calzada terminada será de 0.20 m. SARDINELES.- En el extremo libre de la vereda se construirá en forma homogénea y monolítica, un sardinel de concreto de calidad y acabado semejante a la vereda y de dimensión 0.15 x 0.45 m.