Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

433099

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29643
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

del Ministerio de Salud, del Seguro Social de Salud (Essalud) y en instituciones publicas y privadas, nacionales e internacionales, para lo cual el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior suscriben los convenios y contratos respectivos. Articulo 5º.- Rehabilitacion La rehabilitacion es cubierta por el Estado y comprende lo siguiente: a. Las intervenciones quirurgicas en el pais. b. Las intervenciones quirurgicas especializadas que, por su complejidad, no pueden ser realizadas en el MORDAZA y se realizan en el extranjero. c. La fisioterapia. d. La adquisicion de las protesis y material ortopedico necesario, con su correspondiente sustitucion y/o mantenimiento permanente; y, e. Otros programas de rehabilitacion integral, de acuerdo a los protocolos vigentes. Articulo 6º.Intervenciones quirurgicas especializadas y adquisicion de material ortopedico fuera del MORDAZA Cada institucion de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru conforma una junta medica de especialistas, la cual justifica los casos de intervenciones quirurgicas que no pueden ser realizadas en el MORDAZA y que deben ser llevadas a cabo en el extranjero, asi como la adquisicion de protesis y/o material ortopedico de alta tecnologia que requieren ser adquiridos fuera del pais. En caso de reclamos u observaciones a las decisiones que MORDAZA la junta medica de especialistas de cada institucion armada, la junta medica intersanidades de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru se constituye como MORDAZA instancia que determina la procedencia o no de los casos senalados en el primer parrafo. La junta medica intersanidades esta conformada por los medicos especialistas de cada institucion armada y de la Policia Nacional del Peru, asistiendo en calidad de informante el medico tratante. Articulo 7º.- Recomendaciones de la junta medica de especialistas o de la junta medica intersanidades La decision emitida por la junta medica de especialistas o por la junta medica intersanidades sobre la necesidad de intervenir quirurgicamente o adquirir material ortopedico de alta tecnologia en el extranjero es de obligatorio cumplimiento por el sector correspondiente. Articulo 8º.- Tratamiento en el extranjero El acta o informe final de la junta medica de especialistas o de la junta medica intersanidades se eleva al Comandante General de la institucion armada o al Director General de la Policia Nacional del Peru para que realicen los tramites correspondientes. El sector Defensa emite la resolucion ministerial disponiendo la habilitacion de la partida presupuestal necesaria para la cobertura integral de la intervencion quirurgica especializada y/o la adquisicion de material ortopedico de alta tecnologia, asi como para cubrir los gastos que generen los viajes al exterior. La Policia Nacional del Peru cubre los gastos que generen las intervenciones quirurgicas en el extranjero y/ o la adquisicion del material ortopedico de alta tecnologia fuera del MORDAZA, con los recursos del Fondo de Salud para el Personal de la Policia Nacional del Peru (Fospoli). El titular del Ministerio del Interior emite la resolucion ministerial para disponer la partida presupuestal que cubra los gastos que generen los viajes al exterior. CAPITULO III EMPLEO Articulo 9º.- Determinacion de la aptitud para seguir al servicio de su institucion La junta medica de especialistas de cada institucion armada y de la Policia Nacional del Peru determina si el personal con discapacidad comprendido en la Ley se encuentra en condiciones para seguir en la situacion de actividad en funcion a su capacidad. En caso de reclamo u observacion a la decision tomada por la junta medica de especialistas de cada institucion armada o de la Policia Nacional del Peru, la junta medica

LEY QUE OTORGA PROTECCION AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL DEL PERU
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la Ley La Ley tiene el objeto de establecer un MORDAZA de proteccion que asegure la atencion en salud, trabajo y educacion del personal con discapacidad por accion de MORDAZA, acto de servicio, como consecuencia o con ocasion del servicio de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La Ley es de aplicacion al personal de oficiales, personal subalterno, tropa especialista, del servicio militar y del personal en formacion de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru que MORDAZA adquirido discapacidad en las siguientes circunstancias: a. Accion de armas.- La discapacidad ha sido generada en accion de combate o enfrentamiento armado interno o externo, contra elementos subversivos, narcotrafico, crimen organizado o durante el desarrollo de misiones de paz en el extranjero. b. Acto de servicio.- La discapacidad ha sido generada de manera directa e indirecta al momento de desempenar las labores propias de su cargo o funcion. c. Consecuencia del servicio.- La discapacidad no se da de manera inmediata, sino como consecuencia de heridas, lesiones o enfermedades adquiridas en el ejercicio de su cargo o funcion. d. Ocasion del servicio.- La discapacidad se da por consecuencias externas que se producen como resultado de los servicios prestados con anterioridad, en cumplimiento de la mision institucional o funciones propias inherentes al cargo. Articulo 3º.- Definicion de acto invalidante El acto invalidante es aquel en el cual se producen los danos y/o las lesiones sufridas por el personal de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional del Peru que determinan su discapacidad. En el caso de que no se pueda determinar la fecha de inicio del acto invalidante, esta es determinada por la junta medica de especialistas de la institucion a la cual pertenece el miembro de la Fuerza Armada o de la Policia Nacional del Peru. CAPITULO II PRESTACIONES DE SALUD INTEGRAL GRATUITAS Articulo 4º.- Atencion medica y otros beneficios La atencion medica, medicinas, biomedicos, material ortopedico, protesis, examenes de ayuda diagnostica, intervenciones quirurgicas y los que MORDAZA determinados por la junta medica de especialistas o por la junta medica intersanidades, que requiera el personal con discapacidad comprendido en los alcances de la Ley, se prestan por cuenta del Estado. Las prestaciones de salud se efectuan en los establecimientos de salud de las Instituciones Armadas,

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