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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (31/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 232

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433103 En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en las Leyes Nºs 27783, 27867, 27972 y 28273, en los Decretos Supremos Nºs 010-2007-PCM, 027-2007-PCM, 093- 2007-PCM y 053-2010-PCM; así como en la Directiva Nº 007-2009-PCM/SD; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Plan de Transferencia del año 2010 Apruébese el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2010”, en adelante el Plan, el mismo que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Lineamientos para la consolidación del Enfoque para el Desarrollo de la Gestión Descentralizada El enfoque para el Desarrollo de la Gestión Descentralizada iniciado a través del Decreto Supremo N° 047-2009-PCM se consolida a través de los siguientes lineamientos: 2.1. La descentralización administrativa prevista en el Plan aprobado por el presente Decreto Supremo, continuará desarrollándose bajo el enfoque para el desarrollo de la gestión descentralizada, que permite el ejercicio pleno de las competencias y funciones transferidas por parte de los Gobiernos Regionales y Locales, el seguimiento, fortalecimiento y mejoramiento continuo del ejercicio de dichas competencias y funciones transferidas y el monitoreo y evaluación de la gestión descentralizada concertada entre los tres niveles de gobierno, a través de las Comisiones Intergubernamentales creadas al amparo del artículo 4º del Decreto Supremo N° 047- 2009-PCM, aplicando como herramientas, los Convenios de Gestión y los Convenios de Delegación, y otros que se establezcan por concertación entre los niveles de Gobierno involucrados. 2.2. Los Gobiernos Regionales y Locales serán responsables por el ejercicio de las funciones específi cas que les hayan sido transferidas en el marco de las competencias compartidas, de acuerdo con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el artículo 5º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, las leyes de organización y funciones de los respectivos Ministerios y las normas conexas. 2.3. En el marco del cumplimiento obligatorio de las políticas nacionales y sectoriales, las competencias y funciones transferidas tendrán como principal objetivo la mejora continua en la prestación de los bienes y servicios públicos, siendo ejercidas en un marco de actuación institucional concertada entre los tres niveles de gobierno, a través de las Comisiones Intergubernamentales, teniendo en cuenta el rol rector que ejercen los Ministerios conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y las Leyes de Organización y Funciones correspondientes. Artículo 3º.- Dirección y conducción del proceso de consolidación del enfoque para el Desarrollo de la Gestión Descentralizada Corresponde a la Secretaría de Descentralización, como órgano encargado de la dirección y conducción del proceso de Descentralización, emitir las disposiciones complementarias que se requieran para el cumplimiento de los lineamientos descritos en el artículo 2º hacia la consolidación del enfoque para el Desarrollo de la Gestión Descentralizada, en coordinación con la Secretaría de Gestión Pública, de ser el caso. Artículo 4º.- Continuidad del Proceso de Transferencia de los ciclos 2007 al 2010 La ejecución de las acciones pendientes de los ciclos 2007 al 2009, y el proceso de transferencia del ciclo 2010, deberá tener en cuenta la simplifi cación de los procedimientos, durante las etapas de Certifi cación, Acreditación y Efectivización, conforme a los Decretos Supremos Nºs 010-2007-PCM y 036-2007- PCM, la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007- PCM/SD, extendida por Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 060-2008-PCM/SD, la Directiva Nº 006-2007- PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/ SD y precisada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 041-2008-PCM/SD, la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD, la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/ SD, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 041-2008-PCM/SD, Nº 060-2008-PCM/SD y todas aquellas vinculadas a la transferencia de fondos, programas, proyectos, empresas, infraestructuras y otros instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, así como las que emita la Secretaría de Descentralización a efecto de culminar las acciones mencionadas. Artículo 5º.- Identifi cación y Cuantifi cación de Recursos asociados a la transferencia 5.1 La transferencia de funciones y competencias en el marco del proceso de descentralización se realiza con la respectiva transferencia de recursos fi nancieros y recursos humanos, a fi n de garantizar la continuidad en la prestación de los bienes y servicios por parte de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 5.2 Los Pliegos del Gobierno Nacional identifi can y determinan los recursos consignados en su presupuesto institucional a ser transferidos conjuntamente con las funciones y competencias, los mismos que deben ser coordinados con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que asumirán dichas funciones. 5.3 El Ministerio de Economía y Finanzas brinda asistencia técnica para la identifi cación y cuantifi cación de los recursos a ser transferidos, a requerimiento de los Pliegos del Gobierno Nacional en el marco de lo establecido en el numeral 5.4 precedente. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros brinda asistencia técnica en materia de su competencia. 5.5. En el caso de los Gobiernos Regionales, estos serán responsables de asignar a las Direcciones Regionales u otros órganos que hagan sus veces, los recursos presupuestales que les transfi era el Gobierno Nacional, para fi nanciar las competencias y funciones transferidas, las mismas que serán evaluadas a través de los indicadores de seguimiento y monitoreo de cada uno de ellas. 5.6 Una vez transferidas las funciones y competencias, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, priorizarán en la etapa de programación y formulación presupuestal de los años subsiguientes, los recursos que garanticen el ejercicio de la función sectorial transferida. Artículo 6º.- Transferencia de Recursos Humanos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales La transferencia de recursos humanos del Gobierno Nacional, correspondiente a los Ministerios, Organismos Públicos, Programas y Proyectos Especiales y Empresas de Propiedad del Estado, a los Gobiernos Regionales y Locales, se regula por el Título II del Decreto Legislativo Nº 1026, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-2010-PCM y las disposiciones pertinentes de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, Ley Nº 29465. Artículo 7º.- Desarrollo de Capacidades 7.1. Los Ministerios que cuenten con Planes Sectoriales de Desarrollo de Capacidades para el ejercicio de las competencias y funciones transferidas pendientes de aprobación, se formalizarán mediante Resolución Ministerial, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 8º del Decreto Supremo N° 047-2009-PCM y conforme al procedimiento y plazos aprobados por la Secretaría de Descentralización. 7.2. La ejecución de las acciones de desarrollo de capacidades sectoriales, regionales y locales deberá cumplirse conforme a un plan operativo que no deberá superar el año calendario, y que debe derivarse de los Planes Sectoriales, Regionales y Locales de Mediano