Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, en las Leyes Nºs 27783, 27867, 27972 y 28273, en los Decretos Supremos Nºs 010-2007-PCM, 027-2007-PCM, 0932007-PCM y 053-2010-PCM; asi como en la Directiva Nº 007-2009-PCM/SD; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Plan de Transferencia del ano 2010 Apruebese el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2010", en adelante el Plan, el mismo que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Lineamientos para la consolidacion del Enfoque para el Desarrollo de la Gestion Descentralizada El enfoque para el Desarrollo de la Gestion Descentralizada iniciado a traves del Decreto Supremo N° 047-2009-PCM se consolida a traves de los siguientes lineamientos: 2.1. La descentralizacion administrativa prevista en el Plan aprobado por el presente Decreto Supremo, continuara desarrollandose bajo el enfoque para el desarrollo de la gestion descentralizada, que permite el ejercicio pleno de las competencias y funciones transferidas por parte de los Gobiernos Regionales y Locales, el seguimiento, fortalecimiento y mejoramiento continuo del ejercicio de dichas competencias y funciones transferidas y el monitoreo y evaluacion de la gestion descentralizada concertada entre los tres niveles de gobierno, a traves de las Comisiones Intergubernamentales creadas al MORDAZA del articulo 4º del Decreto Supremo N° 0472009-PCM, aplicando como herramientas, los Convenios de Gestion y los Convenios de Delegacion, y otros que se establezcan por concertacion entre los niveles de Gobierno involucrados. 2.2. Los Gobiernos Regionales y Locales seran responsables por el ejercicio de las funciones especificas que les hayan sido transferidas en el MORDAZA de las competencias compartidas, de acuerdo con la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el articulo 5º de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, las leyes de organizacion y funciones de los respectivos Ministerios y las normas conexas. 2.3. En el MORDAZA del cumplimiento obligatorio de las politicas nacionales y sectoriales, las competencias y funciones transferidas tendran como principal objetivo la mejora continua en la prestacion de los bienes y servicios publicos, siendo ejercidas en un MORDAZA de actuacion institucional concertada entre los tres niveles de gobierno, a traves de las Comisiones Intergubernamentales, teniendo en cuenta el rol rector que ejercen los Ministerios conforme a la Ley Organica del Poder Ejecutivo y las Leyes de Organizacion y Funciones correspondientes. Articulo 3º.- Direccion y conduccion del MORDAZA de consolidacion del enfoque para el Desarrollo de la Gestion Descentralizada Corresponde a la Secretaria de Descentralizacion, como organo encargado de la direccion y conduccion del MORDAZA de Descentralizacion, emitir las disposiciones complementarias que se requieran para el cumplimiento de los lineamientos descritos en el articulo 2º hacia la consolidacion del enfoque para el Desarrollo de la Gestion Descentralizada, en coordinacion con la Secretaria de Gestion Publica, de ser el caso. Articulo 4º.- Continuidad del MORDAZA de Transferencia de los ciclos 2007 al 2010 La ejecucion de las acciones pendientes de los ciclos 2007 al 2009, y el MORDAZA de transferencia del ciclo 2010, debera tener en cuenta la simplificacion de los procedimientos, durante las etapas de Certificacion, Acreditacion y Efectivizacion, conforme a los Decretos Supremos Nºs 010-2007-PCM y 036-2007- PCM, la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por Resolucion

de Secretaria de Descentralizacion Nº 003-2007PCM/SD, extendida por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 060-2008-PCM/SD, la Directiva Nº 006-2007- PCM/SD, aprobada por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 025-2007-PCM/ SD y precisada por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 041-2008-PCM/SD, la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, aprobada por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 032-2007-PCM/SD, la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD, aprobada por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 044-2008-PCM/ SD, las Resoluciones de Secretaria de Descentralizacion Nº 041-2008-PCM/SD, Nº 060-2008-PCM/SD y todas aquellas vinculadas a la transferencia de fondos, programas, proyectos, empresas, infraestructuras y otros instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, asi como las que emita la Secretaria de Descentralizacion a efecto de culminar las acciones mencionadas. Articulo 5º.- Identificacion y Cuantificacion de Recursos asociados a la transferencia 5.1 La transferencia de funciones y competencias en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion se realiza con la respectiva transferencia de recursos financieros y recursos humanos, a fin de garantizar la continuidad en la prestacion de los bienes y servicios por parte de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 5.2 Los Pliegos del Gobierno Nacional identifican y determinan los recursos consignados en su presupuesto institucional a ser transferidos conjuntamente con las funciones y competencias, los mismos que deben ser coordinados con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que asumiran dichas funciones. 5.3 El Ministerio de Economia y Finanzas brinda asistencia tecnica para la identificacion y cuantificacion de los recursos a ser transferidos, a requerimiento de los Pliegos del Gobierno Nacional en el MORDAZA de lo establecido en el numeral 5.4 precedente. La Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros brinda asistencia tecnica en materia de su competencia. 5.5. En el caso de los Gobiernos Regionales, estos seran responsables de asignar a las Direcciones Regionales u otros organos que MORDAZA sus veces, los recursos presupuestales que les transfiera el Gobierno Nacional, para financiar las competencias y funciones transferidas, las mismas que seran evaluadas a traves de los indicadores de seguimiento y monitoreo de cada uno de ellas. 5.6 Una vez transferidas las funciones y competencias, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, priorizaran en la etapa de programacion y formulacion presupuestal de los anos subsiguientes, los recursos que garanticen el ejercicio de la funcion sectorial transferida. Articulo 6º.- Transferencia de Recursos Humanos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales La transferencia de recursos humanos del Gobierno Nacional, correspondiente a los Ministerios, Organismos Publicos, Programas y Proyectos Especiales y Empresas de Propiedad del Estado, a los Gobiernos Regionales y Locales, se regula por el Titulo II del Decreto Legislativo Nº 1026, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-2010-PCM y las disposiciones pertinentes de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2010, Ley Nº 29465. Articulo 7º.- Desarrollo de Capacidades 7.1. Los Ministerios que cuenten con Planes Sectoriales de Desarrollo de Capacidades para el ejercicio de las competencias y funciones transferidas pendientes de aprobacion, se formalizaran mediante Resolucion Ministerial, conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 8º del Decreto Supremo N° 047-2009-PCM y conforme al procedimiento y plazos aprobados por la Secretaria de Descentralizacion. 7.2. La ejecucion de las acciones de desarrollo de capacidades sectoriales, regionales y locales debera cumplirse conforme a un plan operativo que no debera superar el ano calendario, y que debe derivarse de los Planes Sectoriales, Regionales y Locales de Mediano

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