Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

433100

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

intersanidades, a que se hace referencia en el articulo 6º, actua como una MORDAZA instancia. Articulo 10º.- Reclasificacion El personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru reclasificado para realizar labores en su institucion asciende al grado inmediato superior de acuerdo a una linea de MORDAZA, segun lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley y en concordancia con las normas vigentes. Articulo 11º.- Pase al retiro El personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru que pasa a la situacion de retiro es promovido economicamente al haber de la clase inmediata superior cada cinco (5) anos, a partir de ocurrido el acto invalidante. CAPITULO IV EDUCACION Articulo 12º.- Acceso a la educacion superior El personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru accede gratuitamente a la educacion superior a traves de un MORDAZA especial de admision, para tal efecto las universidades nacionales reservan una cuota de vacantes determinada por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Las Instituciones Armadas y la Policia Nacional del Peru deben suscribir convenios con instituciones educativas privadas con el objeto de brindar facilidades economicas para acceder a la educacion superior en beneficio del personal comprendido en la Ley y/o de sus hijos. CAPITULO V OTROS DERECHOS Articulo 13º.- Seguro de MORDAZA Las Instituciones Armadas y la Policia Nacional del Peru quedan facultadas para contratar seguros de MORDAZA y/o de indemnizacion por incapacidad temporal o permanente para su personal. Los beneficios que obtenga el personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru por los contratos de seguro de MORDAZA y/o de indemnizacion que sus respectivas instituciones suscriban con entidades privadas en beneficio de su personal, no condicionan ni excluyen los derechos o beneficios concedidos en la normativa vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Reglamentacion La presente Ley es reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de sesenta (60) dias desde su publicacion. SEGUNDA.- MORDAZA especial de admision La Asamblea Nacional de Rectores (ANR), en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias de publicado el reglamento de la presente Ley, establece un MORDAZA especial de admision que permita el cumplimiento de lo estipulado en el articulo 12º. TERCERA.- Criterio unico para determinar el grado de discapacidad El reglamento de la Ley establece un criterio unico para determinar el grado de discapacidad sobre el cual el personal es reclasificado para realizar labores en su institucion o pasar a la situacion de retiro. CUARTA.- Prestaciones de salud integral gratuitas para familiares directos Las prestaciones de salud integral gratuitas establecidas en la presente Ley se otorgan a los familiares directos senalados en el articulo 2º de la Ley num. 29487, Ley que Otorga Prestaciones de Salud Gratuitas al Personal con Discapacidad de las Fuerzas Armadas y a sus Familiares Directos, con las limitaciones senaladas en el articulo 4º de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo num. 007-2010-DE.

QUINTA.- Recursos para el otorgamiento de las prestaciones El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior preven en sus presupuestos anuales los recursos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones a las que se refiere la presente Ley. SEXTA.- Caracter complementario de la Ley La Ley tiene caracter complementario a los beneficios y derechos otorgados por las normas vigentes. SETIMA.- Modificacion o derogacion de normas Modificanse o deroganse las normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre de dos mil diez. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HORNUNG MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 584596-1

LEY Nº 29644
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS DE PROMOCION A FAVOR DE LA ACTIVIDAD DE LA ACUICULTURA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de establecer medidas de promocion a favor de la actividad de la acuicultura. Articulo 2º.- Depreciacion Establecese como beneficio, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021, a favor de la actividad de la acuicultura, la depreciacion para efecto del Impuesto a la Renta a razon de veinte por ciento (20%) anual del monto de las inversiones en estanques de cultivo en tierra y MORDAZA de abastecimiento de agua que realizan las personas naturales o juridicas que desarrollan actividades acuicolas, las cuales comprenden el cultivo de especies hidrobiologicas en forma organizada y tecnificada, en medios o ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, ya sea que realicen el ciclo biologico parcial o completo, en aguas marinas, continentales o salobres.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.