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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433102 De conformidad con el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 049-2009 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011, la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 049-2009 que declara de necesidad pública la ejecución de las obras de irrigación y la intangibilidad de los terrenos que conforman el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 584593-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2010” DECRETO SUPREMO Nº 115-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado de carácter obligatorio, a cuyo efecto el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, de acuerdo a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales e inclusive de los Gobiernos Regionales a los Gobiernos Locales; Que, mediante Ley Nº 27658, se aprobó la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, cuya fi nalidad fundamental es la de obtener mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2007- PCM, establece que una de las Políticas Nacionales en materia de Descentralización, de obligatorio cumplimiento, es la de asegurar la pronta y adecuada transferencia de las competencias, funciones y recursos a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, desde los años 2003 al 2009, en cumplimiento de las Leyes N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas complementarias y reglamentarias, se han venido elaborando, aprobando y ejecutando los Planes Anuales de Transferencia de Competencias a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009” bajo un nuevo enfoque para la continuación de la descentralización administrativa, consistente en el “Desarrollo de la Gestión Descentralizada”; Que, dicho enfoque se ha desarrollado y precisado en la Directiva Nº 007-2009-PCM/SD “Directiva para la Formulación de los Planes Sectoriales de Transferencia de Mediano Plazo de las Competencias y Funciones Sectoriales, Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Activos y otros instrumentos asociados a los Gobiernos Regionales y Locales, aprobada con la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 105-2009-PCM/SD; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM y en la Directiva Nº 007-2009-PCM/SD, las Comisiones Sectoriales de Transferencia del Gobierno Nacional presentaron a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros sus respectivos “Planes Anuales Sectoriales de Transferencia para el año 2010”, en cuya virtud, luego de la sistematización efectuada por la Secretaría de Descentralización a dichos Planes, dicho órgano ha elaborado la propuesta de “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2010”, el mismo que requiere el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2010-PCM, se dispuso que los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, involucrados en el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos, comprendidos en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, continúen realizando, hasta el 31 de diciembre de 2010, las acciones necesarias para culminar dichas transferencias, a través de las Comisiones de Cierre y Comisiones Intergubernamentales conformadas según lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 083-2008-PCM y Nº 047-2009-PCM, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las directivas específi cas emitidas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de otro lado, luego de haberse efectuado un balance de la etapa de efectivización de la transferencia de la función n) del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 056-2010-PCM, y según lo informado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, a través del Ofi cio Nº 042-2010-COFOPRI/ CIT modifi cado por el Ofi cio Nº 576-2010-COFOPRI/DE, si bien se ha cumplido con la transferencia a 12 Gobiernos Regionales, no han sido transferidas las competencias y procedimientos relativos a la formalización y titulación de predios rústicos de tierras eriazas habilitadas al 31 de Diciembre de 2004 y la reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado ocupados por asentamientos humanos, lo cuales forman también parte de la citada función n), por lo que debe procederse a suscribir las actas complementarias con los citados Gobiernos Regionales; Que, asimismo, el balance de la etapa de efectivización de la transferencia de la función n) del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales determina además que aún se encuentra pendiente la suscripción de Actas de Entrega y Recepción, Actas Sustentatorias e Informes Finales por parte de la mayoría de Gobiernos Regionales; por lo que, resulta necesario dictar medidas a fi n de culminar con la mencionada transferencia; Que, teniendo en cuenta lo expuesto, es necesario seguir fortaleciendo el proceso de descentralización que el Gobierno Nacional viene ejecutando, lo cual se condice con el interés de los Gobiernos Regionales y Locales por continuar asumiendo el ejercicio de competencias sectoriales bajo el marco normativo descrito;