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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (31/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 232

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433104 Plazo que estarán articulados al Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades. 7.3 Los Planes Básicos de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las competencias y funciones materia de transferencia, emitidos por los Gobiernos Regionales y Locales adoptarán la denominación de Planes Regionales o Locales de Desarrollo de Capacidades y serán aprobados el primer trimestre de cada año, por Ordenanza Regional o Municipal, según corresponda. Los referidos planes deberán ser publicados en las páginas web institucionales de los Gobiernos Regionales y Locales, y en la página web de la Secretaría de Descentralización. 7.4. En igual medida, mediante Ordenanza Regional o Municipal, según corresponda, los Gobiernos Regionales y Locales aprueban e institucionalizan las Plataformas Regionales y/o Locales de Desarrollo de Capacidades, como espacios territoriales de articulación de oferta y demanda de desarrollo de capacidades -, integrado por representantes del nivel de Gobierno respectivo, con la participación de representantes de las Universidades y otras entidades públicas o privadas relacionadas al desarrollo de capacidades, encargada de ejercer funciones de concertación, aporte técnico, monitoreo y evaluación en la implementación de sus respectivos Planes de Desarrollo de Capacidades. 7.5 Mediante Directiva aprobada por Resolución de Secretaria de Descentralización se establecerán los procedimientos para la formulación, aprobación, implementación, monitoreo y evaluación de los Planes Sectoriales, Regionales o Locales de Desarrollo de Capacidades. Artículo 8º.- Seguimiento, Monitoreo y Evaluación para la Gestión Descentralizada Mediante Directiva aprobada por Resolución de Secretaria de Descentralización, se aprobará el diseño del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de la Gestión Descentralizada, teniendo en cuenta los lineamientos descritos en el Decreto Supremo N° 047- 2009-PCM Artículo 9º.- Modifi cación de algunos activos que deben ser transferidos del Ministerio de la Producción a favor de los Gobiernos Regionales Modifíquense los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2006, 2008 y 2009 aprobados por el Decreto Supremo N° 021-2006-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 076-2006-PCM; el Decreto Supremo N° 049-2008-PCM y el Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, respectivamente; las Normas Específi cas para la transferencia de los activos comprendidos en los Planes de Transferencia de los años 2006 y 2008 a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, previstas en la Resolución Ministerial N° 110-2007-PCM modifi cada por la Resolución Ministerial N° 224-2007-PCM, así como la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 052- 2008-PCM/SD; así como la Directiva N° 001-2010-PCM/ SD “Directiva para la transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y Centros Acuícolas del Ministerio de la Producción a los Gobiernos Regionales y Locales, comprendidos en los Planes Anuales de Transferencia de los años 2006 al 2009” aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 007-2010-PCM/SD y demás normas complementarias y conexas, teniendo en cuenta las siguientes disposiciones: 1 Módulo de Comercialización Moyobamba La infraestructura del Módulo será transferida a favor del Gobierno Regional de San Martín, considerando que éste es el propietario del terreno y quien en la actualidad viene conduciendo dicho bien. 2 Frigorífi co Pesquero Puerto Maldonado El Frigorífi co Pesquero será transferido a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios, considerando que el mismo no es un Módulo de Comercialización y que en dichas instalaciones viene funcionando las ofi cinas de la Dirección Regional de la Producción de Madre de Dios. 3 Planta de Frío La Cruz El activo materia de transferencia no corresponde a un Desembarcadero Pesquero Artesanal sino a una Planta de Frío, cuya infraestructura será transferida a favor del Gobierno Regional de Tumbes como “otros activos”. 4 Lotes de Terreno del ex Centro de Acuicultura Tambo de Mora El Centro de Acuicultura fue desactivado, como consecuencia del terremoto del 15 de agosto de 2007, por lo que sólo se transferirán los tres (03) lotes de terreno donde fue edifi cado dicho centro. 5 Centro de Acuicultura Lagunillas Se excluye del Plan Anual de Transferencia 2009 el Centro de Acuicultura Lagunillas, por tratarse de un Programa de Apoyo a las Comunidades Campesinas de Laguna Lagunillas, en cuyo marco fueron transferidos los módulos de crianza (jaulas fl otantes) Precísese que las infraestructuras comprendidas entre los numerales 01 al 04 serán transferidos como “otros activos”, asociados a las funciones específi cas establecidas en el Artículo 52° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27867. Artículo 10º.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Para los efectos de la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función específi ca prevista en el literal n) del artículo 51° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las transferencias de recursos presupuestales a los Gobiernos Regionales se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2011 del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, con el fi n de evitar la transferencia de recursos sin contraparte de transferencia de responsabilidad de gasto, en observancia de lo señalado en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaria de Descentralización, emitirá las disposiciones de procedimiento que resulten necesarias para implementar lo dispuesto en la presente disposición. Segunda.- La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, queda facultada para establecer, mediante Resolución, todas aquellas disposiciones que faciliten la adecuada ejecución de los Planes Anuales de Transferencia en curso. Dicha facultad implica la incorporación en el Plan, de otras funciones, fondos, programas, proyectos, empresas y activos, a propuesta de los Sectores del Gobierno Nacional, a partir de la modifi cación de sus respectivos Planes Anuales Sectoriales de Transferencia para el año 2010, la que deberá ser comunicada a la Secretaría de Descentralización para su tramitación acorde al marco normativo vigente. Tercera.- La Secretaría de Descentralización emitirá un informe de avance semestral a ser presentado al Consejo de Ministros sobre los problemas, alternativas de solución y recomendaciones resultantes del seguimiento de los Planes Anuales de Transferencia aprobados, en el marco de las responsabilidades establecidas en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM. Cuarta.- La Secretaría de Descentralización con el propósito de fortalecer el funcionamiento de las Comisiones Intergubernamentales, aprobará una Directiva correspondiente a sus operaciones, estableciendo sus responsabilidades, actividades y demás alcances. Quinta.- Todos los fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros recursos a ser transferidos a los Gobiernos Regionales y Locales, deberán estar debidamente asociados a las funciones específi cas establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus respectivas normas modifi catorias. Para tal efecto, la Secretaría de Descentralización podrá emitir las disposiciones pertinentes. Sexta.- Las entidades públicas que hayan recibido funciones en el marco del proceso de descentralización deben salvaguardar el cumplimiento y normal desarrollo de dichas funciones, con cargo a su presupuesto institucional, y conforme a la escala de prioridades que aprueba su titular de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Séptima.- El presente Decreto Supremo y su anexo, el “Plan Anual de Transferencia de Competencias