Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
4 Lotes de Terreno del ex Centro de Acuicultura Tambo de MORDAZA

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

Plazo que estaran articulados al Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades. 7.3 Los Planes Basicos de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestion de las competencias y funciones materia de transferencia, emitidos por los Gobiernos Regionales y Locales adoptaran la denominacion de Planes Regionales o Locales de Desarrollo de Capacidades y seran aprobados el primer trimestre de cada ano, por Ordenanza Regional o Municipal, segun corresponda. Los referidos planes deberan ser publicados en las paginas web institucionales de los Gobiernos Regionales y Locales, y en la pagina web de la Secretaria de Descentralizacion. 7.4. En igual medida, mediante Ordenanza Regional o Municipal, segun corresponda, los Gobiernos Regionales y Locales aprueban e institucionalizan las Plataformas Regionales y/o Locales de Desarrollo de Capacidades, como espacios territoriales de articulacion de oferta y demanda de desarrollo de capacidades -, integrado por representantes del nivel de Gobierno respectivo, con la participacion de representantes de las Universidades y otras entidades publicas o privadas relacionadas al desarrollo de capacidades, encargada de ejercer funciones de concertacion, aporte tecnico, monitoreo y evaluacion en la implementacion de sus respectivos Planes de Desarrollo de Capacidades. 7.5 Mediante Directiva aprobada por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion se estableceran los procedimientos para la formulacion, aprobacion, implementacion, monitoreo y evaluacion de los Planes Sectoriales, Regionales o Locales de Desarrollo de Capacidades. Articulo 8º.- Seguimiento, Monitoreo y Evaluacion para la Gestion Descentralizada Mediante Directiva aprobada por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion, se aprobara el diseno del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluacion de la Gestion Descentralizada, teniendo en cuenta los lineamientos descritos en el Decreto Supremo N° 0472009-PCM Articulo 9º.- Modificacion de algunos activos que deben ser transferidos del Ministerio de la Produccion a favor de los Gobiernos Regionales Modifiquense los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los anos 2006, 2008 y 2009 aprobados por el Decreto Supremo N° 021-2006-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 076-2006-PCM; el Decreto Supremo N° 049-2008-PCM y el Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, respectivamente; las Normas Especificas para la transferencia de los activos comprendidos en los Planes de Transferencia de los anos 2006 y 2008 a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, previstas en la Resolucion Ministerial N° 110-2007-PCM modificada por la Resolucion Ministerial N° 224-2007-PCM, asi como la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion N° 0522008-PCM/SD; asi como la Directiva N° 001-2010-PCM/ SD "Directiva para la transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y Centros Acuicolas del Ministerio de la Produccion a los Gobiernos Regionales y Locales, comprendidos en los Planes Anuales de Transferencia de los anos 2006 al 2009" aprobada por la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion N° 007-2010-PCM/SD y demas normas complementarias y conexas, teniendo en cuenta las siguientes disposiciones:
Modulo de Comercializacion Moyobamba La infraestructura del Modulo sera transferida a favor del Gobierno Regional de San MORDAZA, considerando que este es el propietario del terreno y quien en la actualidad viene conduciendo dicho bien. El Frigorifico Pesquero sera transferido a favor del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, considerando que el mismo no es un Modulo de Comercializacion y que en dichas instalaciones viene funcionando las oficinas de la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA de Dios. El activo materia de transferencia no corresponde a un Desembarcadero Pesquero Artesanal sino a una Planta de Frio, cuya infraestructura sera transferida a favor del Gobierno Regional de Tumbes como "otros activos".

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El Centro de Acuicultura fue desactivado, como consecuencia del terremoto del 15 de agosto de 2007, por lo que solo se transferiran los tres (03) lotes de terreno donde fue edificado dicho centro. Se excluye del Plan Anual de Transferencia 2009 el Centro de Acuicultura Lagunillas, por tratarse Centro de Acuicultura de un Programa de Apoyo a las Comunidades Lagunillas Campesinas de MORDAZA Lagunillas, en cuyo MORDAZA fueron transferidos los modulos de crianza (jaulas flotantes)

Precisese que las infraestructuras comprendidas entre los numerales 01 al 04 seran transferidos como "otros activos", asociados a las funciones especificas establecidas en el Articulo 52° de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27867. Articulo 10º.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Para los efectos de la transferencia a los Gobiernos Regionales de la funcion especifica prevista en el literal n) del articulo 51° de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, las transferencias de recursos presupuestales a los Gobiernos Regionales se efectuara con cargo al Presupuesto Institucional Ano Fiscal 2011 del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, con el fin de evitar la transferencia de recursos sin contraparte de transferencia de responsabilidad de gasto, en observancia de lo senalado en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion. La Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Secretaria de Descentralizacion, emitira las disposiciones de procedimiento que resulten necesarias para implementar lo dispuesto en la presente disposicion. Segunda.- La Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, queda facultada para establecer, mediante Resolucion, todas aquellas disposiciones que faciliten la adecuada ejecucion de los Planes Anuales de Transferencia en curso. Dicha facultad implica la incorporacion en el Plan, de otras funciones, fondos, programas, proyectos, empresas y activos, a propuesta de los Sectores del Gobierno Nacional, a partir de la modificacion de sus respectivos Planes Anuales Sectoriales de Transferencia para el ano 2010, la que debera ser comunicada a la Secretaria de Descentralizacion para su tramitacion acorde al MORDAZA normativo vigente. Tercera.- La Secretaria de Descentralizacion emitira un informe de avance semestral a ser presentado al Consejo de Ministros sobre los problemas, alternativas de solucion y recomendaciones resultantes del seguimiento de los Planes Anuales de Transferencia aprobados, en el MORDAZA de las responsabilidades establecidas en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM. Cuarta.- La Secretaria de Descentralizacion con el proposito de fortalecer el funcionamiento de las Comisiones Intergubernamentales, aprobara una Directiva correspondiente a sus operaciones, estableciendo sus responsabilidades, actividades y demas alcances. Quinta.- Todos los fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros recursos a ser transferidos a los Gobiernos Regionales y Locales, deberan estar debidamente asociados a las funciones especificas establecidas en la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades y sus respectivas normas modificatorias. Para tal efecto, la Secretaria de Descentralizacion podra emitir las disposiciones pertinentes. Sexta.- Las entidades publicas que hayan recibido funciones en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion deben salvaguardar el cumplimiento y normal desarrollo de dichas funciones, con cargo a su presupuesto institucional, y conforme a la escala de prioridades que aprueba su titular de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Septima.- El presente Decreto Supremo y su anexo, el "Plan Anual de Transferencia de Competencias

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Frigorifico Pesquero Puerto MORDAZA

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Planta de Frio La MORDAZA

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