Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

433101

Para efecto de lo previsto en el presente articulo, la actividad acuicola comprende el procesamiento primario de los productos provenientes de esta actividad. Articulo 3º.- Modificacion de los articulos 26º y 27º de la Ley num. 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura Modificanse los articulos 26º y 27º de la Ley num. 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, con los textos siguientes: "Articulo 26º.- Beneficios tributarios Es de aplicacion a la actividad de la acuicultura lo dispuesto en el parrafo 4.1 del articulo 4º y en el articulo 6º de la Ley num. 27360, Ley que Aprueba las Normas de Promocion del Sector Agrario, asi como la disposicion establecida para el sector agrario en el ultimo parrafo del literal a) del parrafo 3.2 del articulo 3º del Decreto Legislativo num. 973, Decreto Legislativo que Establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, conforme a lo que establezca el reglamento de la presente Ley. Los beneficios tributarios senalados en el primer parrafo comprenden las actividades a que se refiere el articulo 3º de la presente Ley, asi como lo establecido en la Ley num. 29331, Ley que Precisa los Alcances de la Ley num. 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura. Articulo 27º.- Aplicacion de los beneficios Los beneficios tributarios establecidos en este capitulo tienen vigencia hasta el 31 de diciembre del ano 2013 y se aplican sin perjuicio de cualquier otro beneficio tributario establecido con el fin de promover actividades economicas en zonas especificas del MORDAZA, los que mantienen su vigencia de acuerdo a la legislacion vigente." Articulo 4º.- Modificacion del articulo 2º de la Ley num. 28326, Ley que modifica la Ley num. 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura Modificase el articulo 2º de la Ley num. 28326, Ley que modifica la Ley num. 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, con el texto siguiente: "Articulo 2º.- Suspension del pago por derecho de acuicultura Suspendese el pago por derecho de acuicultura establecido en el articulo 19º de la Ley num. 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, hasta el 31 de diciembre del ano 2021." Articulo 5º.- Aporte de responsabilidad social Las personas dedicadas a la actividad de la acuicultura y que gozan de los beneficios tributarios establecidos en el articulo 26º modificado de la Ley num. 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, invierten el veinte por ciento (20%) de la suma resultante del beneficio tributario como aporte de responsabilidad social dentro de la localidad donde realizan sus operaciones acuicolas. Este monto se destina para promover y apoyar los emprendimientos locales y para contribuir al desarrollo economico y social de la localidad. Las personas que gozan de los beneficios tributarios mencionados informan mensualmente al Ministerio de la Produccion sobre los montos invertidos, los proyectos realizados y los beneficiados. Esta informacion la consolida el Ministerio de la Produccion y la remite semestralmente a la comision especializada del Congreso de la Republica. Se encarga a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat) la verificacion del calculo del aporte de responsabilidad social que realizan los acuicultores que gozan de los beneficios tributarios. El incumplimiento anual de lo establecido en este articulo, por parte del acuicultor, da lugar a la perdida de los beneficios tributarios. Articulo 6º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2011. Articulo 7º.- Disposicion derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de diciembre de dos mil diez. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 584596-2

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 089-2010 DECRETO DE URGENCIA QUE PRORROGA EL PLAZO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 049-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 049-2009, se declaro de necesidad publica la ejecucion de las obras de irrigacion del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos, declarandose ademas la intangibilidad de los terrenos que conforman el area fisica de dicho Proyecto a que se refiere el Decreto Supremo Nº 01799-AG, sus normas modificatorias y complementarias; Que, asimismo, con la finalidad de proteger la intangibilidad de los terrenos que conforman el Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos, mediante dicho Decreto de Urgencia se establecieron un conjunto de disposiciones procesales para que los representantes legales del Proyecto Especial gestionen y tramiten la inmediata desocupacion de dichas areas, por parte de las personas que ilegalmente las ocupan, disponiendose como plazo de vigencia del referido dispositivo hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 123-2009, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2010, la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 049-2009, debido a la existencia de circunstancias imprevisibles de nuevas o inminentes invasiones; Que, las normas del Decreto de Urgencia Nº 0492009 se vienen implementando ante las entidades administrativas y jurisdiccionales competentes, pero la persistencia de las condiciones que motivaron su prorroga, hacen indispensable ampliar nuevamente la vigencia del referido dispositivo, a fin de asegurar la intangibilidad de los terrenos que conforman el Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos, evitando asi el grave riesgo que tales circunstancias implican para las actividades economicas privadas y publicas vinculadas a la MORDAZA de influencia del referido Proyecto Especial y que son de interes nacional;

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