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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (31/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 232

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433101 Para efecto de lo previsto en el presente artículo, la actividad acuícola comprende el procesamiento primario de los productos provenientes de esta actividad. Artículo 3º.- Modifi cación de los artículos 26º y 27º de la Ley núm. 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura Modifícanse los artículos 26º y 27º de la Ley núm. 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, con los textos siguientes: “Artículo 26º.- Benefi cios tributarios Es de aplicación a la actividad de la acuicultura lo dispuesto en el párrafo 4.1 del artículo 4º y en el artículo 6º de la Ley núm. 27360, Ley que Aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, así como la disposición establecida para el sector agrario en el último párrafo del literal a) del párrafo 3.2 del artículo 3º del Decreto Legislativo núm. 973, Decreto Legislativo que Establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, conforme a lo que establezca el reglamento de la presente Ley. Los benefi cios tributarios señalados en el primer párrafo comprenden las actividades a que se refi ere el artículo 3º de la presente Ley, así como lo establecido en la Ley núm. 29331, Ley que Precisa los Alcances de la Ley núm. 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura. Artículo 27º.- Aplicación de los benefi cios Los benefi cios tributarios establecidos en este capítulo tienen vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2013 y se aplican sin perjuicio de cualquier otro benefi cio tributario establecido con el fi n de promover actividades económicas en zonas específi cas del país, los que mantienen su vigencia de acuerdo a la legislación vigente.” Artículo 4º.- Modifi cación del artículo 2º de la Ley núm. 28326, Ley que modifi ca la Ley núm. 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura Modifícase el artículo 2º de la Ley núm. 28326, Ley que modifi ca la Ley núm. 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, con el texto siguiente: “Artículo 2º.- Suspensión del pago por derecho de acuicultura Suspéndese el pago por derecho de acuicultura establecido en el artículo 19º de la Ley núm. 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, hasta el 31 de diciembre del año 2021.” Artículo 5º.- Aporte de responsabilidad social Las personas dedicadas a la actividad de la acuicultura y que gozan de los benefi cios tributarios establecidos en el artículo 26º modifi cado de la Ley núm. 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, invierten el veinte por ciento (20%) de la suma resultante del benefi cio tributario como aporte de responsabilidad social dentro de la localidad donde realizan sus operaciones acuícolas. Este monto se destina para promover y apoyar los emprendimientos locales y para contribuir al desarrollo económico y social de la localidad. Las personas que gozan de los benefi cios tributarios mencionados informan mensualmente al Ministerio de la Producción sobre los montos invertidos, los proyectos realizados y los benefi ciados. Esta información la consolida el Ministerio de la Producción y la remite semestralmente a la comisión especializada del Congreso de la República. Se encarga a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) la verifi cación del cálculo del aporte de responsabilidad social que realizan los acuicultores que gozan de los benefi cios tributarios. El incumplimiento anual de lo establecido en este artículo, por parte del acuicultor, da lugar a la pérdida de los benefi cios tributarios. Artículo 6º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2011. Artículo 7º.- Disposición derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 584596-2 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 089-2010 DECRETO DE URGENCIA QUE PRORROGA EL PLAZO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 049-2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 049-2009, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de irrigación del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos, declarándose además la intangibilidad de los terrenos que conforman el área física de dicho Proyecto a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 017- 99-AG, sus normas modifi catorias y complementarias; Que, asimismo, con la fi nalidad de proteger la intangibilidad de los terrenos que conforman el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos, mediante dicho Decreto de Urgencia se establecieron un conjunto de disposiciones procesales para que los representantes legales del Proyecto Especial gestionen y tramiten la inmediata desocupación de dichas áreas, por parte de las personas que ilegalmente las ocupan, disponiéndose como plazo de vigencia del referido dispositivo hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 123-2009, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2010, la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 049-2009, debido a la existencia de circunstancias imprevisibles de nuevas o inminentes invasiones; Que, las normas del Decreto de Urgencia Nº 049- 2009 se vienen implementando ante las entidades administrativas y jurisdiccionales competentes, pero la persistencia de las condiciones que motivaron su prórroga, hacen indispensable ampliar nuevamente la vigencia del referido dispositivo, a fi n de asegurar la intangibilidad de los terrenos que conforman el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos, evitando así el grave riesgo que tales circunstancias implican para las actividades económicas privadas y públicas vinculadas a la zona de infl uencia del referido Proyecto Especial y que son de interés nacional;