Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2010 (06/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de enero de 2010

asignado a la declaracion de encontrarse en la etapa de conclusion del despacho, derivandose los documentos conforme a la asignacion referida. 5. De no presentarse la documentacion dentro del plazo establecido en el numeral anterior, se tiene por no transmitida la solicitud y el SIGAD notifica electronicamente al despachador de aduana que el envio ha sido anulado. 6. El funcionario aduanero designado evalua la documentacion que sustenta la solicitud de rectificacion electronica y la informacion registrada temporalmente en el SIGAD, a fin de determinar la procedencia o improcedencia de la rectificacion solicitada, la aplicacion de sanciones, y el acogimiento al regimen de incentivos. 7. De ser procedente o procedente en parte la rectificacion solicitada, el funcionario aduanero registra la procedencia con el sustento correspondiente y el SIGAD verifica si la rectificacion solicitada incide en la liquidacion de los tributos, intereses y recargos aplicables, pudiendo darse los siguientes supuestos: a) Si no incide en la liquidacion, el SIGAD convierte los datos registrados temporalmente en definitivos y notifica electronicamente al despachador de aduana y/o a su comitente la procedencia o procedencia en parte de la rectificacion con el sustento correspondiente. b) Si incide en la liquidacion, el SIGAD verifica lo siguiente: b.1) Si la declaracion esta amparada con la garantia a que se refiere el articulo 160º de la Ley, que la garantia este vigente y con saldo operativo suficiente, realizando las siguientes acciones: i. El SIGAD reliquida los tributos, intereses y recargos aplicables, genera un MORDAZA C.D.A. de la declaracion sin alterar la fecha de vencimiento de pago, afecta el saldo operativo de la garantia con el MORDAZA monto de la reliquidacion, convierte los datos registrados temporalmente en definitivos y notifica electronicamente al despachador de aduana y/o a su comitente la procedencia o procedencia en parte de la rectificacion con el sustento correspondiente, indicando el MORDAZA C.D.A. de la declaracion con el monto garantizado. ii. De encontrarse cancelado el C.D.A. original de la declaracion que impida efectuar su reliquidacion, el SIGAD genera una liquidacion de cobranza por los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectificacion y afecta el saldo operativo de la garantia por el monto de la liquidacion de cobranza, convierte los datos registrados temporalmente en definitivos y notifica electronicamente al despachador de aduana y/o a su comitente la procedencia o procedencia en parte de la rectificacion con el sustento correspondiente, indicando la liquidacion de cobranza y su C.D.A., con el monto garantizado. b.2) Si la declaracion no esta amparada con la garantia a que se refiere el articulo 160º de la Ley o estando amparada la garantia no esta vigente o no cuenta con saldo operativo suficiente: El SIGAD valida que los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectificacion se encuentren totalmente cancelados con las autoliquidaciones enviadas. De encontrarse totalmente cancelados, el SIGAD convierte los datos registrados temporalmente en definitivos, MORDAZA las autoliquidaciones enviadas para que no puedan utilizarse nuevamente y notifica electronicamente al despachador de aduana y/o a su comitente la procedencia o procedencia en parte de la rectificacion con el sustento correspondiente. De no encontrarse estos totalmente cancelados, el SIGAD notifica electronicamente al despachador de aduana y/o a su comitente sobre el saldo por cancelar, quedando la solicitud pendiente de evaluacion por parte del funcionario aduanero hasta la cancelacion del saldo o la emision de la resolucion de determinacion que dispone el cobro respectivo. 8. De ser improcedente la rectificacion solicitada, el funcionario aduanero registra la improcedencia con el sustento correspondiente y el SIGAD deja sin efecto el archivo temporal, procediendo a formular la resolucion correspondiente.

9. En caso la declaracion se encuentre en MORDAZA de fiscalizacion, el SIGAD automaticamente comunica a la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera el resultado de la evaluacion de la rectificacion, para las acciones de control respectivas. 10. Tratandose de rectificaciones de declaraciones seleccionadas a MORDAZA de control MORDAZA, el despachador de aduana debe presentar, adicionalmente a los documentos que sustentan la rectificacion, todos los documentos que amparan el despacho de la declaracion. 11. En las rectificaciones de declaraciones de importacion para el consumo que amparan vehiculos, el solicitante debe presentar como sustento de la rectificacion la siguiente documentacion: a) Solicitud indicando los datos a rectificar o adicionar. b) MORDAZA autenticada del documento de transporte, factura comercial, ficha tecnica, reporte de inspeccion, informe de verificacion o certificado de inspeccion, segun corresponda, y demas documentos que amparan el despacho. No es exigible la referida documentacion cuando el propietario actual no es el importador. c) Original de la autorizacion para la transmision de la rectificacion, conforme al Anexo 1, cuando el tramite lo realice el despachador de aduana. d) Original del poder otorgado por instrumento publico o privado con firma legalizada notarialmente o fedatario, que autorice realizar el tramite a otra persona, cuando no sea realizado por el despachador de aduana. e) Original de la declaracion jurada suscrita por el importador o propietario actual, conforme al Anexo 2. f) MORDAZA legalizada del contrato de compraventa o del documento con el cual adquirio el vehiculo, cuando el propietario actual no es el importador. g) Original y MORDAZA legalizada del certificado policial de identificacion vehicular. Una vez verificado ambos documentos, se debe devolver al solicitante el certificado original. h) Otros que la Administracion Aduanera requiera. Adicionalmente a lo indicado en el numeral 5 de la seccion VI, la rectificacion se solicita mediante expediente cuando el propietario actual del vehiculo no es el importador. Cuando sea requerido, el solicitante esta en la obligacion de presentar el vehiculo para su examen fisico en el lugar determinado por la Administracion Aduanera. D. REVALUACION DEL RIESGO Y NUEVA ASIGNACION DEL MORDAZA DE CONTROL COMO CONSECUENCIA DE LA RECTIFICACION 1. Si la rectificacion se realiza con anterioridad al levante de la mercancia y producto de su evaluacion por parte del funcionario aduanero se determina que la rectificacion es procedente o procedente en parte, el SIGAD revalua el riesgo y de corresponder asigna un MORDAZA MORDAZA de control a la declaracion (de MORDAZA a naranja, de MORDAZA a MORDAZA o de naranja a rojo), en cuyo caso reemplaza el MORDAZA de control asignado originalmente, guarda el MORDAZA previo como historico y actualiza los motivos de asignacion e informacion de riesgo y alertas. 2. El SIGAD notifica electronicamente al despachador de aduana y/o a su comitente el MORDAZA MORDAZA de control asignado a la declaracion, con la procedencia o procedencia en parte de la rectificacion por parte del funcionario aduanero designado. 3. La declaracion cuyo MORDAZA de control ha sido cambiado producto de la revaluacion del riesgo, prosigue con el tramite que corresponde al MORDAZA MORDAZA asignado, debiendo el despachador de aduana presentar los documentos para la revision documentaria en caso de MORDAZA naranja o enviar la solicitud electronica de reconocimiento fisico en caso de MORDAZA rojo. 4. Los cambios de MORDAZA de control pueden ser visualizados en el MORDAZA web de SUNAT y en el MORDAZA del Especialista para conocimiento de los operadores de comercio exterior y de los funcionarios aduaneros, respectivamente. VIII. FLUJOGRAMA No aplica.

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