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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de enero de 2010 410454 asignado a la declaración de encontrarse en la etapa de conclusión del despacho, derivándose los documentos conforme a la asignación referida. 5. De no presentarse la documentación dentro del plazo establecido en el numeral anterior, se tiene por no transmitida la solicitud y el SIGAD notifi ca electrónicamente al despachador de aduana que el envío ha sido anulado. 6. El funcionario aduanero designado evalúa la documentación que sustenta la solicitud de rectifi cación electrónica y la información registrada temporalmente en el SIGAD, a fi n de determinar la procedencia o improcedencia de la rectifi cación solicitada, la aplicación de sanciones, y el acogimiento al régimen de incentivos. 7. De ser procedente o procedente en parte la rectifi cación solicitada, el funcionario aduanero registra la procedencia con el sustento correspondiente y el SIGAD verifi ca si la rectifi cación solicitada incide en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables, pudiendo darse los siguientes supuestos: a) Si no incide en la liquidación, el SIGAD convierte los datos registrados temporalmente en defi nitivos y notifi ca electrónicamente al despachador de aduana y/o a su comitente la procedencia o procedencia en parte de la rectifi cación con el sustento correspondiente. b) Si incide en la liquidación, el SIGAD verifi ca lo siguiente: b.1) Si la declaración está amparada con la garantía a que se refi ere el artículo 160º de la Ley, que la garantía esté vigente y con saldo operativo sufi ciente, realizando las siguientes acciones: i. El SIGAD reliquida los tributos, intereses y recargos aplicables, genera un nuevo C.D.A. de la declaración sin alterar la fecha de vencimiento de pago, afecta el saldo operativo de la garantía con el nuevo monto de la reliquidación, convierte los datos registrados temporalmente en defi nitivos y notifi ca electrónicamente al despachador de aduana y/o a su comitente la procedencia o procedencia en parte de la rectifi cación con el sustento correspondiente, indicando el nuevo C.D.A. de la declaración con el monto garantizado. ii. De encontrarse cancelado el C.D.A. original de la declaración que impida efectuar su reliquidación, el SIGAD genera una liquidación de cobranza por los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectifi cación y afecta el saldo operativo de la garantía por el monto de la liquidación de cobranza, convierte los datos registrados temporalmente en defi nitivos y notifi ca electrónicamente al despachador de aduana y/o a su comitente la procedencia o procedencia en parte de la rectifi cación con el sustento correspondiente, indicando la liquidación de cobranza y su C.D.A., con el monto garantizado. b.2) Si la declaración no está amparada con la garantía a que se refi ere el artículo 160º de la Ley o estando amparada la garantía no está vigente o no cuenta con saldo operativo sufi ciente: El SIGAD valida que los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectifi cación se encuentren totalmente cancelados con las autoliquidaciones enviadas. De encontrarse totalmente cancelados, el SIGAD convierte los datos registrados temporalmente en defi nitivos, marca las autoliquidaciones enviadas para que no puedan utilizarse nuevamente y notifi ca electrónicamente al despachador de aduana y/o a su comitente la procedencia o procedencia en parte de la rectifi cación con el sustento correspondiente. De no encontrarse estos totalmente cancelados, el SIGAD notifi ca electrónicamente al despachador de aduana y/o a su comitente sobre el saldo por cancelar, quedando la solicitud pendiente de evaluación por parte del funcionario aduanero hasta la cancelación del saldo o la emisión de la resolución de determinación que dispone el cobro respectivo. 8. De ser improcedente la rectifi cación solicitada, el funcionario aduanero registra la improcedencia con el sustento correspondiente y el SIGAD deja sin efecto el archivo temporal, procediendo a formular la resolución correspondiente. 9. En caso la declaración se encuentre en proceso de fi scalización, el SIGAD automáticamente comunica a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera el resultado de la evaluación de la rectifi cación, para las acciones de control respectivas. 10. Tratándose de rectifi caciones de declaraciones seleccionadas a canal de control verde, el despachador de aduana debe presentar, adicionalmente a los documentos que sustentan la rectifi cación, todos los documentos que amparan el despacho de la declaración. 11. En las rectifi caciones de declaraciones de importación para el consumo que amparan vehículos, el solicitante debe presentar como sustento de la rectifi cación la siguiente documentación: a) Solicitud indicando los datos a rectifi car o adicionar. b) Copia autenticada del documento de transporte, factura comercial, fi cha técnica, reporte de inspección, informe de verifi cación o certifi cado de inspección, según corresponda, y demás documentos que amparan el despacho. No es exigible la referida documentación cuando el propietario actual no es el importador. c) Original de la autorización para la transmisión de la rectifi cación, conforme al Anexo 1, cuando el trámite lo realice el despachador de aduana. d) Original del poder otorgado por instrumento público o privado con fi rma legalizada notarialmente o fedatario, que autorice realizar el trámite a otra persona, cuando no sea realizado por el despachador de aduana. e) Original de la declaración jurada suscrita por el importador o propietario actual, conforme al Anexo 2. f) Copia legalizada del contrato de compraventa o del documento con el cual adquirió el vehículo, cuando el propietario actual no es el importador. g) Original y copia legalizada del certifi cado policial de identifi cación vehicular. Una vez verifi cado ambos documentos, se debe devolver al solicitante el certifi cado original. h) Otros que la Administración Aduanera requiera. Adicionalmente a lo indicado en el numeral 5 de la sección VI, la rectifi cación se solicita mediante expediente cuando el propietario actual del vehículo no es el importador. Cuando sea requerido, el solicitante está en la obligación de presentar el vehículo para su examen físico en el lugar determinado por la Administración Aduanera. D. REVALUACIÓN DEL RIESGO Y NUEVA ASIGNACIÓN DEL CANAL DE CONTROL COMO CONSECUENCIA DE LA RECTIFICACIÓN 1. Si la rectifi cación se realiza con anterioridad al levante de la mercancía y producto de su evaluación por parte del funcionario aduanero se determina que la rectifi cación es procedente o procedente en parte, el SIGAD revalúa el riesgo y de corresponder asigna un nuevo canal de control a la declaración (de verde a naranja, de verde a rojo o de naranja a rojo), en cuyo caso reemplaza el canal de control asignado originalmente, guarda el canal previo como histórico y actualiza los motivos de asignación e información de riesgo y alertas. 2. El SIGAD notifi ca electrónicamente al despachador de aduana y/o a su comitente el nuevo canal de control asignado a la declaración, con la procedencia o procedencia en parte de la rectifi cación por parte del funcionario aduanero designado. 3. La declaración cuyo canal de control ha sido cambiado producto de la revaluación del riesgo, prosigue con el trámite que corresponde al nuevo canal asignado, debiendo el despachador de aduana presentar los documentos para la revisión documentaria en caso de canal naranja o enviar la solicitud electrónica de reconocimiento físico en caso de canal rojo. 4. Los cambios de canal de control pueden ser visualizados en el portal web de SUNAT y en el portal del Especialista para conocimiento de los operadores de comercio exterior y de los funcionarios aduaneros, respectivamente. VIII. FLUJOGRAMA No aplica.