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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410586 el análisis de la solicitud de transferencia del permiso de pesca “Comprende la cadena sucesoria desde el propietario original”, el ejercicio del derecho concesional está supeditado a que cualquiera de los titulares de la cadena sucesoria no tenga multa pendiente de pago; por tanto la norma obliga a identifi car si alguien tiene una obligación personal en torno al ejercicio del permiso de pesca, para luego según las circunstancias limitar la transferencia del permiso de pesca; Que, de ese modo, este extremo de la solicitud incumple la disposición contenida en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modifi catorias, que establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada y por otro lado, no ha cumplido con presentar adecuadamente el Certifi cado Compendioso de Dominio por cuanto en el mismo no indica las características de la embarcación; por lo que deviene en IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE 2”; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 1255-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Literal d), del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas a través del Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE 2” con matrícula PL-17411- CM, presentado por los señores SIMON PALMA LLONTOP y MAYTA YOVANA HUAMANCHUMO BERNAL; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción :www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 441409-8 RELACIONES EXTERIORES Ratifican la “Enmienda Nº 1 al Convenio Técnico entre el Ministro de Defensa de la República del Perú y el Ministro de Defensa de la República Francesa para la Cooperación en el campo de los materiales para la Defensa” DECRETO SUPREMO Nº 002-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la “Enmienda Nº 1 al Convenio Técnico entre el Ministro de Defensa de la República del Perú y el Ministro de Defensa de la República Francesa para la Cooperación en el campo de los materiales para la Defensa”, fue suscrita el 16 de junio de 2009, en la ciudad de París, República Francesa y aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 29480 de 15 de diciembre de 2009; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo Único.- Ratifícase la “Enmienda Nº 1 al Convenio Técnico entre el Ministro de Defensa de la República del Perú y el Ministro de Defensa de la República Francesa para la Cooperación en el campo de los materiales para la Defensa”, suscrita el 16 de junio de 2009, en la ciudad de París, República Francesa y aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 29480 de 15 de diciembre de 2009. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 443473-3 Autorizan a la Biblioteca Nacional del Perú a efectuar el pago de cuota del año 2009 al CERLALC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2010-RE Lima, 7 de enero de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 169-2009-BNP/DN, de 17 de diciembre de 2009, de la Biblioteca Nacional del Perú, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2009, al Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina, el Caribe, España y Portugal (CERLALC); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2009 al Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina, el Caribe, España y Portugal (CERLALC), con cargo al presupuesto de la Biblioteca Nacional del Perú; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Biblioteca Nacional del Perú a efectuar el pago de US$ 7,800.00 (Siete mil ochocientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) al Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina, el Caribe, España y Portugal (CERLALC), correspondiente al pago de la cuota del año 2009.