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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de enero de 2010 410717 la deuda ya descontada como cuota inicial, el saldo podrá establecerse hasta en 4 cuotas. • Si la deuda generada fuera mayor de un año a más, tendrá descuento del 50% de la deuda, pudiendo fraccionar conforme al punto anterior, es decir cancelando 50% de la deuda ya descontada, y la diferencia hasta en 6 cuotas. • El descuento antes referido tendrá una vigencia de 12 (doce) meses de publicada la presente Ordenanza. Artículo 10º.- INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO El interés mensual a aplicar a la deuda administrativa materia de fraccionamiento, será la Tasa de interés activa del mercado en moneda nacional (TAMN), que fi ja la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes inmediato anterior a la solicitud de fraccionamiento, y se calcula desde el día siguiente a la aprobación del fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. La presente disposición no alcanza a las costas y gastos del procedimiento coactivo. En cualquier momento, el deudor podrá cancelar el total del saldo de la deuda fraccionada pendiente de pago, descontándose los intereses de las cuotas no vencidas a la fecha de dicha cancelación. Artículo 11º- EFECTOS DE LA APROBACION DE FRACCIONAMIENTO La aprobación del fraccionamiento surtirá los siguientes efectos: 1. Suspensión temporal del procedimiento de Ejecución Coactiva, en tanto se encuentre cumpliendo con el pago oportuno de las cuotas materia del fraccionamiento, en el estado en que se encuentre. 2. En caso se haya trabado una medida cautelar, se procederá al levantamiento de la misma, a excepción de la medida cautelar en forma de inscripción. 3. La solicitud de fraccionamiento impide al solicitante cualquier impugnación o articulación administrativa y/o procedimental que tenga por propósito desconocer el monto a pagar, o cuestionar en cualquier forma el título o Resolución Administrativa generadora de la deuda o la competencia o forma de tramitación del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 12º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO El deudor y/o tercero legitimado, perderá automáticamente el fraccionamiento cuando incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. Falta de pago de dos cuotas del fraccionamiento, entendiéndose como falta de pago el pago parcial de la cuota correspondiente. 2. Cuando luego de la fecha de vencimiento de la última cuota quede pendiente de pago una única cuota del fraccionamiento. 3. Cuando se interponga recurso impugnatorio, demanda contenciosa administrativa, demanda constitucional de amparo; u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada. 4. Cuando de la verifi cación posterior, la GTT y/o la GECT determine que alguno de los datos o documentación proporcionada por el deudor o tercero legitimado sean falsos, o que se han omitido datos, documentación o circunstancias que hubieran infl uido en el otorgamiento del mismo, se declarará la nulidad con la consecuente pérdida del fraccionamiento otorgado. Artículo 13º.- EFECTOS DE PÉRDIDA DEL FRACCIONA- MIENTO Ante la concurrencia de cualquier causal de pérdida de fraccionamiento, quedarán automáticamente resueltos, en virtud de la cláusula resolutoria del convenio, sin necesidad de correrle traslado al solicitante-obligado facultando a la autoridad administrativa competente, a remitir el convenio a la GECT para su cobranza por dicha vía, así como su inmediato registro en la Central de riesgos de Infocorp. La pérdida del fraccionamiento surtirá los siguientes efectos: 1. Los montos pagados por concepto de cuotas del fraccionamiento serán imputados como pagos a cuenta a la deuda insoluta y/o costas procedimentales y gastos administrativos, según corresponda. 2. Para las deudas que se encuentran en la vía ordinaria, se dan por vencidas las cuotas pendientes, resultando exigible la totalidad de la deuda pendiente de pago, derivándose a la GECT para que se inicie la cobranza por la vía coactiva. 3. Se proseguirá con el procedimiento de cobranza coactiva, en el estado en que este fue suspendido, trabándose las medidas cautelares necesarias para asegurar el pago de la deuda. Artículo 14º.- Encargar a la Gerencia General de Transporte Urbano, la Gerencia de Transporte y Tránsito, y la Gerencia de Ejecución Coactiva de Transporte, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICION FINAL.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del 01 de Febrero de 2010 hasta el 31 de Julio de 2010. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 443391-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA Exoneran de proceso de selección la adquisición de predio rústico ACUERDO DE CONCEJO Nº 314-2009-MPU Urubamba, 17 de diciembre de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA VISTO: En sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha, 15 de diciembre de 2009, bajo la presidencia del Señor Alcalde Ing. Benicio Ríos Ocsa, contando con la asistencia de los Señores Regidores Edilberto Cuellar Tamayo, Gloria Blanco Soto, Mariano Gil Pereira, Julián Quispe Anchaya, Yolanda Gallegos Flores, Héctor Chávez Mora, Ernesto Zambrano Álvarez, Miguel Morales Enríquez y David Chávez Rodríguez han dado el siguiente Acuerdo; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa, en asuntos de su competencia de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, reformado por la Ley Nº 27680 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, el Art. 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo, señala que la situación de desabastecimiento se confi gura en los casos señalados en el Art. 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, mediante Informe de fecha 19 de octubre de 2009, se especifi ca que resulta urgente y necesario, llevar a cabo un Proceso de Selección denominado Adjudicación Directa, para la Adquisición de un Área de terreno de 04 Hectáreas de terreno, destinado a la permuta con el terreno del Instituto Nacional de Investigación Agraria, que se encuentra a continuación del Terminal Terrestre, para cuyo efecto la Comisión especial designada en Sesión de Concejo ha emitido opinión manifestando haber encontrado un predio ad hoc, en la Comunidad de Paucarbamba