TEXTO PAGINA: 61
El Peruano Lima, sábado 9 de enero de 2010 410719 Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de sus resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2009- EM se aprobó la norma para la inspección periódica de hermeticidad de tanques y tuberías enterrados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos; Que, de acuerdo a lo establecido en el referido Decreto Supremo, la inspección de la hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados (STE) estará a cargo de Entidades Acreditadas por el Servicio Nacional de Acreditación de INDECOPI, e inscritas en un Registro a cargo de OSINERMGIN; Que, según lo dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 064-2009-EM, en tanto el Servicio Nacional de Acreditación de INDECOPI implemente los procedimientos y mecanismos necesarios para la acreditación de las empresas inspectoras de la hermeticidad de tanques y tuberías enterrados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, OSINERGMIN deberá crear un mecanismo de inscripción provisional de las empresas inspectoras, y establecer los requisitos, procedimientos y demás lineamientos para dicha inscripción, en un plazo de noventa (90) días contados desde la publicación del referido decreto supremo; Que, atendiendo a lo expuesto, es necesario aprobar una norma mediante la cual se cree un Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, y en la cual se establezcan los requisitos, procedimientos y demás lineamientos para obtener la inscripción en dicho registro, tanto provisional como defi nitiva; De conformidad con la política de transparencia institucional contemplada en los artículos 8° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto de norma antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano; De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe) del proyecto de resolución a través del cual se aprueba el Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados. Artículo 2°.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas, por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a: egarcia@ osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- El señor Erick García Portugal será la persona encargada de recibir los comentarios a la presente prepublicación. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº -2009-OS/CD Lima, VISTO: El Memorando Nº GFHL/ALHL- -2009 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se somete a evaluación la presente resolución, a fi n de aprobar el Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2009- EM se aprobó la norma para la inspección periódica de hermeticidad de tanques y tuberías enterrados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos; Que, de acuerdo a lo establecido en el referido Decreto Supremo, la inspección de la hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados (STE) estará a cargo de Entidades Acreditadas por el Servicio Nacional de Acreditación de INDECOPI, e inscritas en un Registro a cargo de OSINERMGIN; Que, según lo dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 064-2009-EM, en tanto el Servicio Nacional de Acreditación de INDECOPI implemente los procedimientos y mecanismos necesarios para la acreditación de las empresas inspectoras de la hermeticidad de tanques y tuberías enterrados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, OSINERGMIN deberá crear un mecanismo de inscripción provisional de las empresas inspectoras, y establecer los requisitos, procedimientos y demás lineamientos para dicha inscripción, en un plazo de noventa (90) días contados desde la publicación del referido decreto supremo; Que, atendiendo a lo expuesto, es necesario aprobar una norma mediante la cual se cree un Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, y en la cual se establezcan los requisitos, procedimientos y demás lineamientos para obtener la inscripción en dicho registro, tanto provisional como defi nitiva; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8º y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, nuestro organismo prepublicó el de de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto de norma que aprueba el “Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados”, con el fin de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar el procedimiento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores y por el literal c) del artículo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados”, el mismo que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. PROYECTO