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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2010 (11/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de enero de 2010 410851 Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 443549-1 Renuevan autorización a Radio Televisora Astral S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión otorgada mediante R.M. Nº 088-95-MTC/15.17 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº655-2009-MTC/03 Lima, 23 de diciembre de 2009 VISTA, la solicitud de registro Nº 2005-007330 del 29 de marzo de 2005, presentada por la empresa RADIO TELEVISORA ASTRAL S.A.C., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 088-95- MTC/15.17 del 10 de marzo de 1995, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de marzo de 1995, se otorgó a la empresa RADIO TELEVISORA ASTRAL S.A.C., (antes RADIO TELEVISORA ASTRAL S.A.), por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba por un plazo de doce (12) meses improrrogable, autorización para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, con vigencia hasta el 14 de marzo de 2005; Que, con solicitud de registro Nº 2005-007330 del 29 de marzo de 2005, la empresa en mención solicitó la renovación de autorización de la estación radiodifusora en Frecuencia Modulada (FM); Que, mediante Ofi cio Nº 3694-2008-MTC/28 del 08 de julio de 2008, notifi cado el 10 de julio de 2008, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones comunicó a la empresa RADIO TELEVISORA ASTRAL S.A.C. que de la evaluación realizada a su expediente administrativo se determinó que cumple con los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 28853, regularizando de esa manera la extemporaneidad en la presentación de su solicitud de renovación de autorización; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Lima, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008- MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Huaral-Chancay, se incluye al distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 088-95-MTC/15.17; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1676-2009- MTC/28, opina que procede renovar a la empresa RADIO TELEVISORA ASTRAL S.A.C., la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 088-95-MTC/15.17, al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos para dicho efecto; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038- 2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huaral-Chancay, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358- 2003-MTC/03, y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 088-95-MTC/15.17, a la empresa RADIO TELEVISORA ASTRAL S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huaral- Chancay, departamento de Lima. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 088-95- MTC/15.17, en consecuencia, vencerá el 14 de marzo del año 2015. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 5°.- Remitir copia de la presenta resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 443550-1