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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2010 (12/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de enero de 2010 411001 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el “Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno de los Gobiernos Regionales y Locales” DECRETO SUPREMO Nº 004-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 43°, 188° y 189° de la Constitución Política del Perú la descentralización es una política pública permanente del Estado Peruano, de carácter obligatorio, que se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada transferencia de atribuciones y recursos desde el Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, así como desde los Gobiernos Regionales hacia los Gobiernos Locales; Que, la descentralización política, económica y administrativa para propiciar el desarrollo integral, armónico y sostenido del Perú, constituye la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala en el literal c) de su artículo 5°, que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta en la descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales, así como la gradual transferencia de funciones; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece los principios del proceso de descentralización en el país, indicando en el literal b) de su artículo 4°, que la descentralización es dinámica, en tanto proceso constante y continuo, siendo necesaria una constante sistematización, seguimiento y evaluación de los fi nes y objetivos, así como de los medios e instrumentos para su consolidación; así mismo el artículo 24, numeral 24.1, inciso b) establece que la Secretaría de Descentralización tiene como una de sus funciones, capacitar y preparar en gestión y gerencia pública a nivel regional y municipal, a efectos de contribuir en el aseguramiento de la capacidad de gestión efectiva de los gobiernos regionales y locales; Que, entre las medidas de impulso al proceso de descentralización, se considera la Formulación del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo N° 027- 2007-PCM numerales 1.3. y 1.4., precisa que constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento en materia de Descentralización para todos y cada uno de los Ministerios, el capacitar sectorialmente a los Gobiernos Regionales y Locales, a fi n de generar y consolidar una conveniente capacidad de gestión, así como, el desarrollo de plataformas regionales de competitividad, que permitan el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de las economías regionales y locales. Que, por Decreto Supremo N° 002-2008-PCM, se creó la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales, bajo el marco de la cual se elaboró la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno; Que, el numeral 8.4. del artículo 8° del Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, modifi ca el Decreto Supremo N° 002-2008-PCM, incorporando a la Autoridad Nacional de Servicio Civil como miembro de la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública, y estableciendo entre las funciones de esta Comisión, la de concertación y aportes técnicos a efectos de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno; Que, asimismo, el numeral mencionado en el considerando precedente, dispone que en base a los avances desarrollados en el marco de la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de su Secretaría de Descentralización, en coordinación con la Autoridad Nacional de Servicio Civil, actualizará la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno a Nivel Descentralizado, el cual se aprobará por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en las Leyes Números 27783, 27867, 27972 y 28273, y en los Decretos Supremos Números 010-2007-PCM, 027-2007- PCM, 002-2008-PCM, y 047-2009-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno de los Gobiernos Regionales y Locales. Apruébese el “Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno de los Gobiernos Regionales y Locales”, en adelante el Plan, el mismo que, en Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- De la Articulación hacia la Política de Desarrollo de Capacidades Las Instituciones públicas y privadas que desarrollen capacidades para los gobiernos regionales y/o locales deberán articular sus proyectos y programas con los objetivos del Plan. Artículo 3°.- De la Sujeción a los Lineamientos de Entes Rectores Las actividades orientadas al fortalecimiento de capacidades en los gobiernos regionales y locales, en el marco de la gestión pública descentralizada, deberán desarrollarse en el marco del Plan y sujetarse a los lineamientos que emita la Secretaría de Descentralización, sin perjuicio de la aplicación de los lineamientos generales emitidos por la Autoridad Nacional de Servicio Civil y los entes rectores de los sistemas administrativos y funcionales, en cuanto corresponda. Artículo 4°.- Del Seguimiento y Evaluación del Plan La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros efectuará la sistematización, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos que se ejecuten en el marco del Plan, velando por la coherencia y pertinencia de los resultados esperados en capacidades de gestión con los fi nes y objetivos del proceso de descentralización, sin perjuicio de las atribuciones de evaluación o supervisión que ejercen los ministerios, gobiernos regionales u otras entidades competentes; informando permanentemente a la Comisión Multisectorial de dichos resultados y sometiendo en ella las propuestas de ajustes o recomendaciones derivadas de la evaluación. Artículo 5°.- De las Actividades Complementarias La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con la Autoridad Nacional de Servicio Civil, cuando corresponda, podrá establecer mediante Resolución Secretarial, disposiciones