Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2010 (12/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 12 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411001

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el "Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestion Publica y Buen Gobierno de los Gobiernos Regionales y Locales"
DECRETO SUPREMO Nº 004-2010-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a los articulos 43°, 188° y 189° de la Constitucion Politica del Peru la descentralizacion es una politica publica permanente del Estado Peruano, de caracter obligatorio, que se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada transferencia de atribuciones y recursos desde el Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, asi como desde los Gobiernos Regionales hacia los Gobiernos Locales; Que, la descentralizacion politica, economica y administrativa para propiciar el desarrollo integral, armonico y sostenido del Peru, constituye la Octava Politica de Estado del Acuerdo Nacional; Que, la Ley N° 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, senala en el literal c) de su articulo 5°, que el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado se sustenta en la descentralizacion, a traves del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales, asi como la gradual transferencia de funciones; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece los principios del MORDAZA de descentralizacion en el MORDAZA, indicando en el literal b) de su articulo 4°, que la descentralizacion es dinamica, en tanto MORDAZA MORDAZA y continuo, siendo necesaria una MORDAZA sistematizacion, seguimiento y evaluacion de los fines y objetivos, asi como de los medios e instrumentos para su consolidacion; asi mismo el articulo 24, numeral 24.1, inciso b) establece que la Secretaria de Descentralizacion tiene como una de sus funciones, capacitar y preparar en gestion y gerencia publica a nivel regional y municipal, a efectos de contribuir en el aseguramiento de la capacidad de gestion efectiva de los gobiernos regionales y locales; Que, entre las medidas de impulso al MORDAZA de descentralizacion, se considera la Formulacion del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo N° 0272007-PCM numerales 1.3. y 1.4., precisa que constituyen Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento en materia de Descentralizacion para todos y cada uno de los Ministerios, el capacitar sectorialmente a los Gobiernos Regionales y Locales, a fin de generar y consolidar una conveniente capacidad de gestion, asi como, el desarrollo de plataformas regionales de competitividad, que permitan el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de las economias regionales y locales. Que, por Decreto Supremo N° 002-2008-PCM, se creo la Comision Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestion Publica de los Gobiernos Regionales y Locales, bajo el MORDAZA de la cual se elaboro la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestion Publica y Buen Gobierno; Que, el numeral 8.4. del articulo 8° del Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, modifica el Decreto Supremo N° 002-2008-PCM, incorporando a la Autoridad Nacional de Servicio Civil como miembro de la Comision

Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestion Publica, y estableciendo entre las funciones de esta Comision, la de concertacion y aportes tecnicos a efectos de la elaboracion del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestion Publica y Buen Gobierno; Que, asimismo, el numeral mencionado en el considerando precedente, dispone que en base a los avances desarrollados en el MORDAZA de la Comision Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestion Publica, la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de su Secretaria de Descentralizacion, en coordinacion con la Autoridad Nacional de Servicio Civil, actualizara la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestion Publica y Buen Gobierno a Nivel Descentralizado, el cual se aprobara por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, en las Leyes Numeros 27783, 27867, 27972 y 28273, y en los Decretos Supremos Numeros 010-2007-PCM, 027-2007PCM, 002-2008-PCM, y 047-2009-PCM; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- De la Aprobacion del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestion Publica y Buen Gobierno de los Gobiernos Regionales y Locales. Apruebese el "Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestion Publica y Buen Gobierno de los Gobiernos Regionales y Locales", en adelante el Plan, el mismo que, en Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- De la Articulacion hacia la Politica de Desarrollo de Capacidades Las Instituciones publicas y privadas que desarrollen capacidades para los gobiernos regionales y/o locales deberan articular sus proyectos y programas con los objetivos del Plan. Articulo 3°.- De la Sujecion a los Lineamientos de Entes Rectores Las actividades orientadas al fortalecimiento de capacidades en los gobiernos regionales y locales, en el MORDAZA de la gestion publica descentralizada, deberan desarrollarse en el MORDAZA del Plan y sujetarse a los lineamientos que emita la Secretaria de Descentralizacion, sin perjuicio de la aplicacion de los lineamientos generales emitidos por la Autoridad Nacional de Servicio Civil y los entes rectores de los sistemas administrativos y funcionales, en cuanto corresponda. Articulo 4°.- Del Seguimiento y Evaluacion del Plan La Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros efectuara la sistematizacion, seguimiento y evaluacion de los programas y proyectos que se ejecuten en el MORDAZA del Plan, velando por la coherencia y pertinencia de los resultados esperados en capacidades de gestion con los fines y objetivos del MORDAZA de descentralizacion, sin perjuicio de las atribuciones de evaluacion o supervision que ejercen los ministerios, gobiernos regionales u otras entidades competentes; informando permanentemente a la Comision Multisectorial de dichos resultados y sometiendo en MORDAZA las propuestas de ajustes o recomendaciones derivadas de la evaluacion. Articulo 5°.- De las Actividades Complementarias La Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinacion con la Autoridad Nacional de Servicio Civil, cuando corresponda, podra establecer mediante Resolucion Secretarial, disposiciones

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