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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de enero de 2010 411017 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 444606-4 AGRICULTURA Designan funcionario responsable de brindar información en el marco de Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0001-2010-INIA La Molina, 8 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 0017-2008-INIEA, de fecha 16 de enero 2008, se designó como Responsable de brindar información a que se contrae el artículo 3° de la Ley Nº 27806, modifi cada por la Ley Nº 27927, al Lic. Wilson Raúl Hidalgo Robalino, Secretario General del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 00251- 2009-INIA, se aceptó la renuncia del Lic. Wilson Raúl Hidalgo Robalino, como Secretario General del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA; Que, en consecuencia resulta necesario, designar al funcionario que será responsable de brindar la información referida al artículo 3° de la Ley Nº 27806, modifi cada por la Ley Nº 27927; Estando a las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG; y con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE. Artículo 1°.- Designar al Ing. JOSE ENRIQUE AGUSTIN POLO MIRANDA, como funcionario Responsable de brindar información a que se refi ere el artículo 3° de la Ley Nº 27806, modifi cada por la Ley Nº 27927. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR ALBERTO PAREDES PIANA Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 444183-1 DEFENSA Modifican el Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas aprobado por D.S. Nº 011- 2008-DE DECRETO SUPREMO Nº 002-2010-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con Ley Nº 29108, se aprobó la Ley de Ascensos de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 8 julio 2008, se aprobó el Reglamento de la Ley de Ascensos de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas; Que, por Ley Nº 29219, se modifi ca determinados artículos de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, entre los cuales se modifi có el artículo 7º de dicha Ley, en lo concerniente al tiempo mínimo de años de servicio en el grado militar, así como el tiempo mínimo de años de servicios reales y efectivos para ascender al grado de General de Brigada, Contralmirante o Mayor General así como para el ascenso al grado de General de División, Vicealmirante o Teniente General; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2008-DE/SG de fecha 10 de setiembre de 2008, se modifi caron entre otros el artículo 7º y los Anexos 1, 2, y 3 del Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 020-2008- DE/SG de fecha 10 de setiembre de 2008, establece que el período de transitoriedad no excederá al proceso de ascenso 2016 (Promoción 2017), disponiéndose en los Anexos antes referidos, la implementación de la transitoriedad en cada Institución Armada; Que, con la Ley Nº 29404, se modifi có el artículo 7º de la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas” en lo referente al tiempo mínimo de servicio real y efectivo en el grado militar, así como el tiempo de años de servicios como ofi cial, encargando su reglamentación al Ministerio de Defensa en un plazo de treinta (30) días útiles; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; A lo acordado con el Ministro de Defensa; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2008-DE de fecha 8 de julio de 2008. “Artículo 7º.- Tiempo de servicios real y efectivo en el grado militar El tiempo mínimo de años de servicio en cada grado militar, es computado al 31 de diciembre del año anterior a la promoción de ascenso, en atención a los requisitos establecidos para cada grado y que a continuación se detallan: a. Ofi ciales procedentes de las Escuelas de Formación Para ascender al grado de: Años en el grado Años de servicio como Ofi cial Teniente o Teniente Segundo 4 años como Subteniente, Alférez de Fragata o Alférez 4 años Capitán o Teniente Primero 4 años como Teniente o Teniente Segundo 8 años Mayor o Capitán de Corbeta 4 años como Capitán o Teniente Primero 12 años Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante 5 años como Mayor o Capitán de Corbeta 17 años Coronel o Capitán de Navío 5 años como Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante 22 años General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 6 años como Coronel o Capitán de Navío 28 años General de División, Vicealmirante o Teniente GeneraL 5 años como General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 33 años b. Ofi ciales de Servicios procedentes de universidades que se asimilan con el grado de Teniente o Teniente Segundo: Para ascender al grado de: Años de servicio como Ofi cial Capitán o Teniente Primero 6 años Mayor o Capitán de Corbeta 10 años