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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2010 (12/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de enero de 2010 411018 Para ascender al grado de: Años de servicio como Ofi cial Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante 15 años Coronel o Capitán de Navío 20 años Para el ascenso al grado de General de Brigada, Contralmirante o Mayor General se requiere un mínimo de 6 años de servicio como Coronel o Capitán de Navío y contar con un mínimo de 25 años de servicios reales y efectivos. c. Ofi ciales de Servicios procedentes de universidades que se asimilan con el grado de Capitán o Teniente Primero: Para ascender al grado de: Años de servicio como Ofi cial Mayor o Capitán de Corbeta 6 años Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante 13 años Coronel o Capitán de Navío 20 años Para el ascenso al grado de General de Brigada, Contralmirante o Mayor General se requiere un mínimo de 6 años de servicio como Coronel o Capitán de Navío y contar con un mínimo de 25 años de servicio reales y efectivos. d. No será considerado como tiempo de servicio en el grado, para efectos de los incisos “a”, “b” y “c”, aquel transcurrido por el Ofi cial candidato en cualquiera de las siguientes situaciones: (1) Licencia continuada mayor a noventa (90) días calendario, excepto por maternidad de acuerdo a la ley que regula la materia y cuando la licencia es otorgada para fi nes de instrucción, con goce de haber y con la obligación de servir el correspondiente tiempo compensatorio. (2) Enfermedad o lesión por un período continuado mayor de seis (6) meses, excepto cuando la enfermedad o lesión se haya producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo. e. Tener como mínimo un (1) año en la situación de actividad al 31 de diciembre del año anterior al proceso de ascenso, después de permanecer un período en la situación de disponibilidad. f. El cumplimiento de lo previsto en los literales a, b y c del presente artículo, será de carácter obligatorio para los grados pertinentes al término del período de transitoriedad establecido en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas y en el Decreto Supremo Nº 020-2008-DE/SG que modifi ca los anexos 1, 2 y 3 del Reglamento de la Ley de Situación Militar, que establecen la implementación de la transitoriedad en cada Institución Armada. La determinación de los Ofi ciales candidatos que cumplan con los requisitos antes detallados, será establecida mediante Resolución de la Dirección o Comando de Personal y se publicará en la página Intranet de la Institución Armada en la primera quincena del mes de enero de cada año y en la Orden General correspondiente.” Artículo 2º.- Modifi car los Anexos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas Modifi car los Anexos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, única y exclusivamente en lo referente a la modifi cación señalada en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, concordante con la aplicación del período de transitoriedad que se debe cumplir para el ascenso de los Ofi ciales de Armas; Comando General; Armas, Comando y Combate; Especialistas; y de Servicios de las Fuerzas Armadas, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-2008-DE/SG de fecha 10 de setiembre del 2008. Para tal efecto, las modifi caciones a los Anexos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, que forman parte del presente Decreto Supremo, serán únicamente publicadas en las Órdenes Generales de cada Institución Armada, en concordancia con el Artículo 2º “Clasifi cación de Anexos” del Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 8 de julio de 2008, que clasifi ca como “Información Reservada” a los citados Anexos. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 444606-2 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de Viceministro de Hacienda a EE.UU., en comisión de servicio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2010-EF Lima, 11 de enero de 2010 Visto, el Memorando Nº 002-2010-EF/11.03 de fecha 7 de enero de 2010, de la Secretaría Ejecutiva del Despacho del Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, el señor José Berley Arista Arbildo, Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para asistir a la reunión de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), asimismo acompañará a la señora Ministra de Economía y Finanzas a las reuniones previas que sostendrá con el Secretario del Tesoro Americano y otros organismos multilaterales, a llevarse a cabo del 14 al 16 de enero de 2010; Que, en consecuencia, y siendo de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29465, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio del señor José Berley Arista Arbildo, Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 14 al 16 de enero de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 2 044,62 Viáticos : US$ 880,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 31,00