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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de enero de 2010 411422 De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, la Ley Nº 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios y el inciso I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Todos los establecimientos farmacéuticos, públicos y privados, que operan en el país, deben registrarse en el Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID del Ministerio de Salud, así como de suministrar información sobre los precios de la oferta comercial de sus productos farmacéuticos. Los establecimientos comprendidos en la presente disposición son responsables de la confi abilidad, veracidad y vigencia de la información remitida. Artículo 2º.- Están obligados a informar los siguientes establecimientos farmacéuticos registrados y/o autorizados por la Autoridad de Salud a nivel nacional: 1. Laboratorios 2. Droguerías 3. Farmacias y boticas, del sector público y privado, incluidas las que funcionan en establecimientos de salud públicos, privados o mixtos. Los citados establecimientos farmacéuticos, reportarán sus precios en el Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos del Sistema de Información de Precios de Productos Farmacéuticos, luego de transcurridos sesenta (60) días contados desde el día siguiente de vencido el plazo señalado en el artículo 9º de la presente resolución ministerial. Artículo 3º.- Los productos farmacéuticos sujetos a reporte son todos los productos farmacéuticos con registro sanitario vigente. Artículo 4º.- Los establecimientos señalados en el artículo 2° de la presente resolución ministerial, están obligados a entregar mensualmente la información actualizada sobre los precios de sus productos farmacéuticos que comercializan, de acuerdo a los procedimientos y utilizando las plataformas informáticas que implemente gradualmente la DIGEMID, según las siguientes condiciones: 1. Los laboratorios y droguerías informan el valor de almacén de productos terminados, así como el precio máximo, mínimo y la mediana del precio de venta del producto farmacéutico objeto de reporte en los subsegmentos de droguerías, cadena de boticas y farmacias y boticas privadas, según corresponda. 2. Las Farmacias y Boticas informan el precio de venta al público del producto farmacéutico objeto de reporte, incluyendo todos los descuentos que sean de alcance, acceso o conocimiento general. Los reportes mensuales de precio podrán ser objeto de rectifi cación, por única vez en cada entrega de información, y de esta forma evitar la imposición de una sanción administrativa, siempre y cuando el sujeto obligado lo efectúe dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de presentación del reporte mensual. Artículo 5º.- Los procedimientos de entrega de la información se regirán por los principios de gratuidad, simplicidad, transparencia, confi abilidad y libre acceso público. Es responsabilidad de la DIGEMID garantizar la seguridad de los sistemas informáticos, así como el ingreso de la información durante las veinticuatro (24) horas del día y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. Cada establecimiento farmacéutico señalado en el artículo 2°, contará con un código que lo identifi cará en el Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos. Artículo 6º.- La DIGEMID pondrá a disposición de la población las veinticuatro (24) horas del día y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, un aplicativo informático de consulta de precios denominado Observatorio Peruano de Productos farmacéuticos, que adicionalmente a la información sobre calidad, disponibilidad y otra información relevante en la elección racional de un producto farmacéutico, contendrá la información sobre los precios de venta al público de los productos farmacéuticos presentados en forma comparativa por principio activo. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución ministerial se sancionará, de acuerdo al Capítulo XIII – De las medidas de seguridad, infracciones y sanciones de la Ley Nº 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios. Artículo 8º.- El portal de Internet del Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos, contendrá, adicionalmente, el listado de establecimientos farmacéuticos, públicos y privados, que hayan cumplido o no con inscribirse en el Sistema Nacional de Información de Productos Farmacéuticos; así como, los que hayan cumplido o no con proporcionar la información a que se refi ere la presente resolución ministerial. Artículo 9º.- La DIGEMID, en un plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la publicación de la presente norma, pondrá a disposición de los establecimientos farmacéuticos, en el portal de internet del Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos, el aplicativo informático (Software) a través del cual los establecimientos farmacéuticos reportarán sus precios. Artículo 10º.- La DIGEMID, en un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación de la presente norma, pondrá a disposición de los establecimientos farmacéuticos, en el portal de internet del Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos, el catálogo de los productos farmacéuticos, en base al cual los establecimientos farmacéuticos que realicen sus operaciones comerciales por medios informáticos dispondrán las medidas necesarias que permita el reporte virtual de los precios. Las Farmacias y Boticas independientes que realicen sus operaciones comerciales por medios manuales, reportarán sus precios de venta mediante el envío de un formulario virtual proporcionado por DIGEMID, el mismo que será publicado en su página web. Artículo 11º.- Para la aplicación de la presente resolución ministerial se entenderá por: 1. Cadena comercial de boticas: constituido por cinco o más boticas vinculadas comercialmente, que comparten un mismo RUC o nombre comercial o que tienen un mismo representante legal. 2. Establecimiento de salud: Bajo dicho concepto se hace referencia a los Institutos especializados, hospitales, clínicas, policlínicos, centros de salud, puestos de salud y centros médicos. 3. Mediana del precio de venta: Es el valor de la variable que ocupa la posición central, de un conjunto de datos. Es el número central de un grupo de números ordenados por tamaño. Si la cantidad de números es par, la mediana es el promedio de los 2 números centrales. 4. Valor de almacén productos terminados: Es el valor de inventario del producto terminado. 5. Precio Máximo: Es el precio de venta más alto del período informado que cobra el ofertante a cualquier cliente que adquiere un Producto Farmacéutico. 6. Precio Mínimo: Es el precio más bajo del período informado que cobra el ofertante a cualquier cliente que adquiere un Producto Farmacéutico. 7. Producto farmacéutico: Preparado de composición conocida, rotulado y envasado uniformemente, destinado a ser usado en la prevención, diagnóstico, tratamiento y curación de la enfermedad, conservación, mantenimiento, recuperación y rehabilitación de la salud. Artículo 12º.- La DIGEMID coordinará y contará con el apoyo de la Ofi cina General de Estadística e Informática, la Ofi cina General de Comunicaciones, la Ofi cina de Defensoría de la Salud y Transparencia, y la Ofi cina