Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2010 (17/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de enero de 2010

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, la Ley Nº 29459, Ley de Productos Farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios y el inciso I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 ­ Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Todos los establecimientos farmaceuticos, publicos y privados, que operan en el MORDAZA, deben registrarse en el Sistema Nacional de Informacion de Precios de Productos Farmaceuticos a cargo de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID del Ministerio de Salud, asi como de suministrar informacion sobre los precios de la oferta comercial de sus productos farmaceuticos. Los establecimientos comprendidos en la presente disposicion son responsables de la confiabilidad, veracidad y vigencia de la informacion remitida. Articulo 2º.- Estan obligados a informar los siguientes establecimientos farmaceuticos registrados y/o autorizados por la Autoridad de Salud a nivel nacional: 1. Laboratorios 2. Droguerias 3. Farmacias y boticas, del sector publico y privado, incluidas las que funcionan en establecimientos de salud publicos, privados o mixtos. Los citados establecimientos farmaceuticos, reportaran sus precios en el Observatorio Peruano de Productos Farmaceuticos del Sistema de Informacion de Precios de Productos Farmaceuticos, luego de transcurridos sesenta (60) dias contados desde el dia siguiente de vencido el plazo senalado en el articulo 9º de la presente resolucion ministerial. Articulo 3º.- Los productos farmaceuticos sujetos a reporte son todos los productos farmaceuticos con registro sanitario vigente. Articulo 4º.- Los establecimientos senalados en el articulo 2° de la presente resolucion ministerial, estan obligados a entregar mensualmente la informacion actualizada sobre los precios de sus productos farmaceuticos que comercializan, de acuerdo a los procedimientos y utilizando las plataformas informaticas que implemente gradualmente la DIGEMID, segun las siguientes condiciones: 1. Los laboratorios y droguerias informan el valor de almacen de productos terminados, asi como el precio MORDAZA, minimo y la mediana del precio de venta del producto farmaceutico objeto de reporte en los subsegmentos de droguerias, cadena de boticas y farmacias y boticas privadas, segun corresponda. 2. Las Farmacias y Boticas informan el precio de venta al publico del producto farmaceutico objeto de reporte, incluyendo todos los descuentos que MORDAZA de alcance, acceso o conocimiento general. Los reportes mensuales de precio podran ser objeto de rectificacion, por unica vez en cada entrega de informacion, y de esta forma evitar la imposicion de una sancion administrativa, siempre y cuando el sujeto obligado lo efectue dentro del plazo MORDAZA de siete (7) dias habiles siguientes a la fecha de MORDAZA del reporte mensual. Articulo 5º.- Los procedimientos de entrega de la informacion se regiran por los principios de gratuidad, simplicidad, transparencia, confiabilidad y libre acceso publico. Es responsabilidad de la DIGEMID garantizar la seguridad de los sistemas informaticos, asi como el ingreso de la informacion durante las veinticuatro (24) horas del dia y los trescientos sesenta y cinco (365) dias del ano. Cada establecimiento farmaceutico senalado en el articulo 2°, contara con un codigo que lo identificara en el Sistema Nacional de Informacion de Precios de Productos Farmaceuticos.

Articulo 6º.- La DIGEMID pondra a disposicion de la poblacion las veinticuatro (24) horas del dia y los trescientos sesenta y cinco (365) dias del ano, un aplicativo informatico de consulta de precios denominado Observatorio Peruano de Productos farmaceuticos, que adicionalmente a la informacion sobre calidad, disponibilidad y otra informacion relevante en la eleccion racional de un producto farmaceutico, contendra la informacion sobre los precios de venta al publico de los productos farmaceuticos presentados en forma comparativa por MORDAZA activo. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto por la presente resolucion ministerial se sancionara, de acuerdo al Capitulo XIII ­ De las medidas de seguridad, infracciones y sanciones de la Ley Nº 29459, Ley de los productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios. Articulo 8º.- El MORDAZA de Internet del Observatorio Peruano de Productos Farmaceuticos, contendra, adicionalmente, el listado de establecimientos farmaceuticos, publicos y privados, que hayan cumplido o no con inscribirse en el Sistema Nacional de Informacion de Productos Farmaceuticos; asi como, los que hayan cumplido o no con proporcionar la informacion a que se refiere la presente resolucion ministerial. Articulo 9º.- La DIGEMID, en un plazo de ciento veinte (120) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente MORDAZA, pondra a disposicion de los establecimientos farmaceuticos, en el MORDAZA de internet del Observatorio Peruano de Productos Farmaceuticos, el aplicativo informatico (Software) a traves del cual los establecimientos farmaceuticos reportaran sus precios. Articulo 10º.- La DIGEMID, en un plazo de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente MORDAZA, pondra a disposicion de los establecimientos farmaceuticos, en el MORDAZA de internet del Observatorio Peruano de Productos Farmaceuticos, el catalogo de los productos farmaceuticos, en base al cual los establecimientos farmaceuticos que realicen sus operaciones comerciales por medios informaticos dispondran las medidas necesarias que permita el reporte virtual de los precios. Las Farmacias y Boticas independientes que realicen sus operaciones comerciales por medios manuales, reportaran sus precios de venta mediante el envio de un formulario virtual proporcionado por DIGEMID, el mismo que sera publicado en su pagina web. Articulo 11º.- Para la aplicacion de la presente resolucion ministerial se entendera por: 1. Cadena comercial de boticas: constituido por cinco o mas boticas vinculadas comercialmente, que comparten un mismo RUC o nombre comercial o que tienen un mismo representante legal. 2. Establecimiento de salud: Bajo dicho concepto se hace referencia a los Institutos especializados, hospitales, clinicas, policlinicos, centros de salud, puestos de salud y centros medicos. 3. Mediana del precio de venta: Es el valor de la variable que ocupa la posicion central, de un conjunto de datos. Es el numero central de un grupo de numeros ordenados por tamano. Si la cantidad de numeros es par, la mediana es el promedio de los 2 numeros centrales. 4. Valor de almacen productos terminados: Es el valor de inventario del producto terminado. 5. Precio Maximo: Es el precio de venta mas alto del periodo informado que cobra el ofertante a cualquier cliente que adquiere un Producto Farmaceutico. 6. Precio Minimo: Es el precio mas bajo del periodo informado que cobra el ofertante a cualquier cliente que adquiere un Producto Farmaceutico. 7. Producto farmaceutico: Preparado de composicion conocida, rotulado y envasado uniformemente, destinado a ser usado en la prevencion, diagnostico, tratamiento y curacion de la enfermedad, conservacion, mantenimiento, recuperacion y rehabilitacion de la salud. Articulo 12º.- La DIGEMID coordinara y contara con el apoyo de la Oficina General de Estadistica e Informatica, la Oficina General de Comunicaciones, la Oficina de Defensoria de la Salud y Transparencia, y la Oficina

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