Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2010 (17/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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capacitacion y evaluacion del desempeno de las personas al servicio de las entidades publicas que se encuentren comprendidas dentro del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos a que hace referencia la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023. Con excepcion de las Fuerzas Armadas, de la Policia Nacional del Peru, el personal comprendido de la MORDAZA Judicial del Poder Judicial y del Ministerio Publico, el ambito de aplicacion de la presente MORDAZA se extiende incluso a los organismos autonomos, en tanto su personal se encuentra inmerso dentro del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos. Las empresas del Estado sujetas al ambito de competencia del FONAFE coordinaran a traves del citado organismo y SERVIR, la definicion y aplicacion de sus politicas de evaluacion y capacitacion del personal. Articulo 2.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA se entiende: a) Acciones de capacitacion. Procesos y actos relacionados con el desarrollo de competencias y valores de las personas al servicio del Estado para la mejora continua de la gestion publica. Las acciones de capacitacion se imparten a traves de la formacion profesional y formacion laboral. b) Formacion Laboral. Capacitacion teorica y/o practica que reciben las personas al servicio del Estado dentro de la entidad en la que labora y que es impartida durante la jornada laboral. Dicha capacitacion debe ser supervisada por personal designado para tal fin dentro de la entidad donde las personas al servicio del Estado estuvieren recibiendo la capacitacion. c) Capacitacion interinstitucional y pasantias. Capacitacion en el trabajo teorica y/o practica que reciben las personas al servicio del Estado en otra entidad publica. Dicha capacitacion es impartida durante la jornada laboral y debe ser supervisada por personas designadas para tal fin dentro de la entidad donde las personas al servicio del Estado estuvieren recibiendo la capacitacion. Esta MORDAZA exigencia no se aplica en el caso de pasantias internacionales. d) Formacion Profesional. Postdoctorado, doctorado, maestrias y cursos de actualizacion impartidos por centros, centros con sede en el extranjero o especialistas segun sea el caso. e) Postgrado. Estudios de maestria que se realizan de manera posterior a haber alcanzado un grado academico minimo de bachiller universitario y que debe conducir a la obtencion de un grado academico. Las maestrias son impartidas por centros debidamente autorizados por la autoridad competente. f) Curso de actualizacion. Se considera como cursos de actualizacion a los diplomados, en sus variaciones: presencial, semipresencial y virtual; cursos tecnicos especializados, seminarios, talleres y similares que tengan relacion directa con las funciones que desempenan las personas al servicio del Estado en sus respectivos puestos de trabajo, que no conducen a grado academico alguno y su duracion se rige por la normatividad vigente, y que pueden ser dictados por un centro, centro con sede en el extranjero o un especialista. g) Acreditacion. Es la distincion publica y temporal que concede SERVIR a los programas de postgrado que se presentan de manera voluntaria de acuerdo al detalle que se establece en este reglamento y disposiciones complementarias que dicte SERVIR. Dicha acreditacion se otorga luego de un MORDAZA de evaluacion transparente e imparcial. h) Certificacion. Es la distincion publica y temporal que concede el ente rector de los sistemas administrativos a los Centros y /o especialistas que imparten cursos de actualizacion y que la solicitan de manera voluntaria. Dicha certificacion se otorga luego de un MORDAZA de evaluacion del curso de acuerdo a los criterios y estandares fijados por el ente rector, bajo la asesoria de SERVIR. i) Reconocimiento. Procedimiento que parte de la identificacion y publicidad por parte de SERVIR de los sistemas internacionales de acreditacion y/o clasificacion

de los Centros con sede en el extranjero y que implica el reconocimiento de calidad de sus programas de formacion profesional. Este procedimiento opera como mecanismo equivalente a la acreditacion. j) Becarios. Personas al servicio del Estado que, habiendo cumplido con los requisitos senalados en este Reglamento y en la legislacion vigente, son favorecidos con una beca total o parcial de SERVIR o la entidad publica en la que prestan servicios, segun sea el caso, para integrarse a un programa de formacion profesional. k) Fondo. Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano, creado mediante la Ley Nº 28939 y sus normas complementarias. l) Centros. Universidades, institutos y cualquier otra institucion publica o privada con sede en el territorio nacional que brinde capacitacion profesional y/o tecnica, y que se encuentren habilitadas para emitir las certificaciones correspondientes. m) Centros con sede en el extranjero. Entidades que brindan servicios de capacitacion tecnica y/o profesional que puede o no llevar a la obtencion de un grado academico y cuya sede se encuentra fuera del territorio nacional. n) Entidades publicas. Son aquellas senaladas en el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, cuyo personal al servicio del Estado se encuentre comprendido dentro del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1023. o) Especialista. Persona natural con conocimiento especializado en temas especificos de la funcion publica, en particular en materias relativas a los sistemas administrativos a los que se refiere el Titulo V de la Ley Nº 29158. p) Personas al servicio del Estado. Para efectos de la aplicacion del presente reglamento, son aquellas contempladas en la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023. q) SERVIR. Autoridad Nacional del Servicio Civil, organismo rector del sistema administrativo de gestion de recursos humanos. CAPITULO II DE LA PLANIFICACION Articulo 3.- Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio de Estado La planificacion del desarrollo de las personas al servicio del Estado se implementa a partir de la elaboracion y posterior MORDAZA que las entidades publicas hacen a SERVIR de su Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado (PDP). Los PDP deberan contener los objetivos generales de desarrollo de las personas, vinculados con los instrumentos de gestion multianual con que cuente la entidad, en particular, el Plan Estrategico Institucional, que permitan un horizonte de mediano plazo. De igual forma, los PDP deberan describir las estrategias de implementacion del desarrollo de las personas, en correspondencia con los instrumentos de gestion respectivos, en particular, el Plan Operativo Institucional, asi como el presupuesto de la entidad. Los PDP tendran una vigencia de cinco anos. Cada ano, las entidades deberan presentar a SERVIR su PDP anualizado, detallando el planeamiento de la implementacion de acciones para el desarrollo de las personas de la entidad. Los PDP deben ser presentados por las entidades publicas a SERVIR en los treinta (30) primeros dias calendario del ano. Para la elaboracion de los PDP, la entidad debera contar con un comite integrado por, al menos: - Un representante de la Alta Direccion, - Un representante de la Oficina de Presupuesto, - Un representante de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces y - Un representante del personal de la entidad elegido por ellos mismos.

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