Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2010 (17/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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contribuyendo a la superacion de la pobreza, inequidad y exclusion, orientado a las personas en situacion de pobreza y grupos vulnerables, con un enfoque de desarrollo humano integral y de equidad, generando igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; Que, el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2007PCM ha fijado las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demas entidades del Gobierno Nacional, las cuales se encuentran agrupadas en doce (12) materias, encontrandose tres (3) de ellas bajo la supervision del Sector Mujer y Desarrollo Social, tales como: Igualdad de Hombres y Mujeres; Pueblos Andinos, Amazonicos, Afroperuanos y Asiaticoperuanos; y Personas con Discapacidad; Que, el articulo 3 del referido Decreto Supremo dispone que, dentro de los primeros quince (15) dias del mes de enero de cada ano, los Ministerios publicaran las metas concretas y los indicadores de desempeno para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Politicas Nacionales y Sectoriales de su competencia, las cuales deberan corresponder a los programas multianuales y a sus estrategias de inversion y gasto asociadas, conforme a lo establecido por el Ministerio de Economia y Finanzas en coordinacion con los demas Ministerios; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las Metas e Indicadores de Desempeno del Sector Mujer y Desarrollo Social para el ano 2010; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Desarrollo Social, la Direccion General de Politicas de Desarrollo Social y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 027-2007-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeno del Sector Mujer y Desarrollo Social para el ano 2010, que en Anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Direccion General de Politicas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social se encargue de elaborar los informes evaluativos correspondientes de las Metas e Indicadores de Desempeno del Sector Mujer y Desarrollo Social para el ano 2010. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de las Metas e Indicadores de Desempeno del Sector Mujer y Desarrollo Social para el ano 2010 en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (www.mimdes. gob.pe) Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 446983-1

la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas y el Informe Nº 033-2010-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 9º establece que el Estado determina la politica nacional de salud, disponiendo a su vez que el Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion, es responsable de disenarla, conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, asimismo, el numeral II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que la proteccion de la salud es de interes publico, siendo responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla y promoverla; a cuyo efecto, el numeral XIV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, establece que la informacion en salud es de interes publico y que toda persona esta obligada a proporcionar a la Autoridad de Salud la informacion que le sea exigible; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 29459, Ley de Productos Farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios, establece los principios basicos que sirven de criterio interpretativo para la actuacion de los funcionarios y dependencias responsables; entre los cuales se encuentran los principios de racionalidad, de accesibilidad y de transparencia; en virtud de los cuales, el Estado debe garantizar el derecho de la poblacion a tener informacion sobre los productos farmaceuticos y lograr su accesibilidad en el lugar y momento que sea requerido; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 27º del mismo cuerpo legal el Estado promueve el acceso universal a los productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios como componente fundamental de la atencion integral en salud, particularmente en las poblaciones menos favorecidas economicamente, dictando y adoptando medidas para garantizar el acceso de la poblacion a los medicamentos y dispositivos medicos esenciales, con criterio de equidad, utilizando diferentes modalidades de financiamiento, monitoreando y evaluando su uso, asi como promoviendo la participacion de la sociedad civil organizada; Que, en virtud de lo dispuesto por los numerales 3) y 4) del articulo 28º de la Ley Nº 29459, Ley de Productos Farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios, es fundamento del acceso universal a los productos farmaceuticos, el implantar un sistema de informacion de precios de productos farmaceuticos que contribuya a prevenir practicas monopolicas y la segmentacion del mercado; asimismo, es deber del Estado garantizar la transparencia de la informacion con el objeto de que se adopten decisiones informadas que cautelen el derecho de los usuarios y como mecanismo de difusion de informacion a los profesionales de la salud y a la poblacion, para lo cual se implementa el observatorio de precios, disponibilidad y calidad de medicamentos; Que, de otro lado, el literal l) del articulo 56º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2005SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 007-2006SA y Nº 011-2008-SA, establece como funcion general de la Direccion de Acceso y Uso de Medicamentos de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, disenar, implementar, conducir, monitorear, vigilar y evaluar el Sistema Nacional de Informacion de Precios de Productos Farmaceuticos; Que, por lo expuesto, resulta necesario poner en marcha el sistema de informacion de precios de productos farmaceuticos que debe ser proporcionada por los establecimientos farmaceuticos, con la finalidad de ponerla a disposicion de la poblacion y, de esta manera, propender a la transparencia de la informacion y a la accesibilidad de los productos farmaceuticos en el lugar y momento que sea requerido, en consonancia con la libre competencia e iniciativa privada; Con el visado del Director General de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud;

SALUD
Dictan normas referentes al sistema de informacion de precios de productos farmaceuticos que debe ser proporcionada por los establecimientos farmaceuticos publicos y privados
RESOLUCION MINISTERIAL N° 040-2010/MINSA MORDAZA, 15 de enero de 2010 VISTOS: El Expediente Nº 10-003232-001 que contiene el Informe Nº 001-2010-DIGEMID-DG/MINSA de

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