Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2010 (17/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de enero de 2010 411421 contribuyendo a la superación de la pobreza, inequidad y exclusión, orientado a las personas en situación de pobreza y grupos vulnerables, con un enfoque de desarrollo humano integral y de equidad, generando igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2007- PCM ha fi jado las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, las cuales se encuentran agrupadas en doce (12) materias, encontrándose tres (3) de ellas bajo la supervisión del Sector Mujer y Desarrollo Social, tales como: Igualdad de Hombres y Mujeres; Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos y Asiáticoperuanos; y Personas con Discapacidad; Que, el artículo 3 del referido Decreto Supremo dispone que, dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero de cada año, los Ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, las cuales deberán corresponder a los programas multianuales y a sus estrategias de inversión y gasto asociadas, conforme a lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los demás Ministerios; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Mujer y Desarrollo Social para el año 2010; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Desarrollo Social, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004- MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 027-2007-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Mujer y Desarrollo Social para el año 2010, que en Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social se encargue de elaborar los informes evaluativos correspondientes de las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Mujer y Desarrollo Social para el año 2010. Artículo 3º.- Disponer la publicación de las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Mujer y Desarrollo Social para el año 2010 en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (www.mimdes. gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 446983-1 SALUD Dictan normas referentes al sistema de información de precios de productos farmacéuticos que debe ser proporcionada por los establecimientos farmacéuticos públicos y privados RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 040-2010/MINSA Lima, 15 de enero de 2010 VISTOS: El Expediente Nº 10-003232-001 que contiene el Informe Nº 001-2010-DIGEMID-DG/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y el Informe Nº 033-2010-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 9º establece que el Estado determina la política nacional de salud, disponiendo a su vez que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, es responsable de diseñarla, conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, asimismo, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla y promoverla; a cuyo efecto, el numeral XIV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, establece que la información en salud es de interés público y que toda persona está obligada a proporcionar a la Autoridad de Salud la información que le sea exigible; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, establece los principios básicos que sirven de criterio interpretativo para la actuación de los funcionarios y dependencias responsables; entre los cuales se encuentran los principios de racionalidad, de accesibilidad y de transparencia; en virtud de los cuales, el Estado debe garantizar el derecho de la población a tener información sobre los productos farmacéuticos y lograr su accesibilidad en el lugar y momento que sea requerido; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 27º del mismo cuerpo legal el Estado promueve el acceso universal a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios como componente fundamental de la atención integral en salud, particularmente en las poblaciones menos favorecidas económicamente, dictando y adoptando medidas para garantizar el acceso de la población a los medicamentos y dispositivos médicos esenciales, con criterio de equidad, utilizando diferentes modalidades de fi nanciamiento, monitoreando y evaluando su uso, así como promoviendo la participación de la sociedad civil organizada; Que, en virtud de lo dispuesto por los numerales 3) y 4) del artículo 28º de la Ley Nº 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, es fundamento del acceso universal a los productos farmacéuticos, el implantar un sistema de información de precios de productos farmacéuticos que contribuya a prevenir prácticas monopólicas y la segmentación del mercado; asimismo, es deber del Estado garantizar la transparencia de la información con el objeto de que se adopten decisiones informadas que cautelen el derecho de los usuarios y como mecanismo de difusión de información a los profesionales de la salud y a la población, para lo cual se implementa el observatorio de precios, disponibilidad y calidad de medicamentos; Que, de otro lado, el literal l) del artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2005- SA, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 007-2006- SA y Nº 011-2008-SA, establece como función general de la Dirección de Acceso y Uso de Medicamentos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, diseñar, implementar, conducir, monitorear, vigilar y evaluar el Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos; Que, por lo expuesto, resulta necesario poner en marcha el sistema de información de precios de productos farmacéuticos que debe ser proporcionada por los establecimientos farmacéuticos, con la fi nalidad de ponerla a disposición de la población y, de esta manera, propender a la transparencia de la información y a la accesibilidad de los productos farmacéuticos en el lugar y momento que sea requerido, en consonancia con la libre competencia e iniciativa privada; Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;