Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2010 (17/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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Las evaluaciones de desempeno de las personas al servicio del Estado seran, ademas, tomadas en consideracion como uno de los factores para el ascenso, de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo 30.- Caracteristicas de la evaluacion La evaluacion del desempeno de las personas al servicio del Estado es un MORDAZA obligatorio, continuo, integral, sistematico, objetivo y demostrable del conjunto de actividades, aptitudes y rendimiento del personal en el cumplimiento de sus metas y del conjunto de sus competencias para el puesto, las cuales deben de estar orientadas a satisfacer los requerimientos de los ciudadanos y el logro de los objetivos institucionales de la entidad a la que pertenece. CAPITULO II DEL MORDAZA DE EVALUACION DEL DESEMPENO Articulo 31.- Metodo de evaluacion de desempeno Las entidades publicas definiran, siguiendo las disposiciones establecidas por SERVIR, el metodo de evaluacion de desempeno que aplicaran en su institucion. La evaluacion prevista en los planes de desarrollo de las personas al servicio del Estado debera corresponder con las caracteristicas establecidas en el capitulo precedente de este reglamento. SERVIR sera responsable de establecer e implementar las medidas de supervision de la aplicacion de las evaluaciones de desempeno. Articulo 32.- Tipos de evaluacion Existen dos tipos de evaluacion que son complementarios. El primero, de medicion de competencias, que tiene como objetivo identificar la brecha entre competencias optimas para el puesto y las actuales con el fin de identificar las necesidades de capacitacion de las personas al servicio del Estado. Los resultados de esta evaluacion podran formar parte del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado y no conllevaran las consecuencias establecidas en el Articulo N° 41 de este Reglamento. SERVIR, en coordinacion con el ente rector, establecera los incentivos vinculados a este MORDAZA de evaluacion. El MORDAZA MORDAZA de evaluacion, de medicion del logro de metas, tiene como objetivo medir el cumplimiento de metas con la finalidad de identificar la contribucion del personal a alcanzar las metas institucionales y conocer las areas donde se requieren ajustes para mejorar el desempeno. Articulo 33.- Factores de evaluacion La evaluacion de desempeno tomara en cuenta factores individuales y grupales, cuando corresponda. a) Factores individuales: Relacionados con las competencias de las personas al servicio del Estado para el optimo desempeno de sus funciones. A estos se agregaran la informacion registrada en los legajos individuales durante el ultimo ano. En caso de haber sido objeto de alguna sancion por faltas disciplinarias mayor a la amonestacion escrita durante el periodo bajo evaluacion, las personas al servicio del Estado no podran alcanzar calificacion de rendimiento distinguido en dicho periodo. b) Factores grupales: Relacionados con las competencias grupales de las personas al servicio del Estado. Son aquellos que la entidad MORDAZA establecido oficialmente para el periodo bajo evaluacion a traves de indicadores de gestion para la entidad. Articulo 34.- Establecimiento de metas Las entidades publicas deberan identificar los resultados esperados periodicamente y que MORDAZA atribuibles a nivel individual y/o, segun sea el caso, grupal, los cuales serviran como metas a ser cumplidas al nivel correspondiente y pasible de ser evaluadas. Los resultados deberan estar en correspondencia con los demas instrumentos de gestion de la entidad.

Articulo 35.- Indicadores de logro de metas Los indicadores de logro de metas deben corresponder con los planes operativos institucionales de la entidad, al nivel de actividad operativa se debera identificar ­en lo posible- responsabilidades individuales de las personas al servicio del Estado como aporte al logro institucional, asi como responsabilidades grupales, cuando no sea posible y/o deseable. Articulo 36.- Sobre la publicidad de la evaluacion del desempeno Las entidades publicas estan obligadas a hacer de conocimiento general las competencias por puesto y metas individuales y/o globales, segun corresponda, asi como el periodo para el cual estas deben ser cumplidas y verificables. De igual forma, las entidades publicas deberan hacer de conocimiento de las personas al servicio del Estado la forma, criterios, metodos de evaluacion y metas, cuando corresponda, con una anticipacion no menor a tres meses anteriores a ella. Los resultados anualizados de las evaluaciones realizadas deben ser puestos en conocimiento de la ciudadania por un plazo no menor a 30 dias calendarios luego de su termino, siguiendo los lineamientos que para tal efecto expida SERVIR. Articulo 37.- Sobre el registro de los resultados de la evaluacion del desempeno Sin perjuicio de lo senalado en el articulo 3 de este Reglamento, las entidades publicas deberan registrar los resultados individuales de las evaluaciones de desempeno en cada legajo personal y consignarlos en el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil. Articulo 38.- Sobre la frecuencia de los resultados de la evaluacion de desempeno Las evaluaciones de desempeno se realizaran con una periodicidad no mayor de dos anos. En el caso de que las entidades desarrollen evaluaciones de desempeno con periodicidades menores a un ano, las calificaciones correspondientes a dichas evaluaciones deberan de ser acumuladas y conformar parte de una unica calificacion cuyo periodo no sera menor a la evaluacion de un ano ni mayor de dos. CAPITULO III DE LAS CONSECUENCIAS DE LA EVALUACION DEL DESEMPENO POR MEDICION DEL LOGRO DE METAS Articulo 39.- Categorias de desempeno Las evaluaciones de desempeno deberan llevar a la clasificacion del personal al servicio del Estado en cuatro categorias, segun su rendimiento anual: a) b) c) d) Personal de rendimiento distinguido; Personal de buen rendimiento; Personal de rendimiento sujeto a observacion; Personal de ineficiencia comprobada.

Articulo 40.- Puntajes de cada categoria de desempeno SERVIR establecera los criterios de calificacion atribuibles a las distintas categorias de desempeno, segun corresponda con los metodos de evaluacion disponibles. Las entidades publicas estableceran y acreditaran ante SERVIR, previo a la aplicacion de sus evaluaciones de desempeno, los puntajes correspondientes a cada categoria, en base a las disposiciones a ser establecidas por SERVIR. Articulo 41.- Consecuencias de la evaluacion Las consecuencias para cada categoria de desempeno son: a) Personal de rendimiento distinguido El personal con rendimiento distinguido no podra exceder el 10% del total del personal al servicio del Estado de cada entidad, y sera focalizado para el otorgamiento de estimulos monetarios y/o no monetarios, incluyendo aquellos previstos en este reglamento.

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