Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2010 (17/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de enero de 2010

permitan el acceso progresivo a formacion y capacitacion de las entidades publicas de los distintos niveles de gobierno, segun sea el caso. Articulo 22.- Certificacion Con la finalidad de expandir el alcance de la capacitacion en los sistemas administrativos a los que se refiere el Titulo V de la ley 29158 y asegurar calidad en la provision de sus servicios, los entes rectores de estos sistemas administrativos podran establecer sistemas de certificacion de Centros y/o especialistas, segun sea el caso. Para ello, los entes rectores podran definir estandares de calidad en la oferta educativa del MORDAZA, que correspondan con los requerimientos para el optimo funcionamiento de los sistemas respectivos. A solicitud de los entes rectores, SERVIR podra apoyarlos en el desarrollo de los instrumentos tecnicos necesarios para este fin. La vigencia de las certificaciones sera establecida por los Entes Rectores respectivos, quienes deberan informar a SERVIR la relacion vigente de Centros y especialistas certificados. En el caso de la capacitacion de los servicios del Estado bajo competencia sectorial, el Titular del Sector correspondiente sera el responsable de la planificacion de las acciones de capacitacion en cursos de actualizacion, considerando para ello las entidades de los distintos niveles de gobierno. Articulo 23.- Reconocimiento de centros de capacitacion con sede en el extranjero que ofrecen cursos de actualizacion SERVIR publicara periodicamente los centros con sede en el extranjero que ofrecen cursos de actualizacion, a los que se podra presentar el personal al servicio del Estado que postule a una beca a ser financiada total o parcialmente por SERVIR. Articulo 24.- Financiamiento Las entidades publicas deberan realizar las previsiones presupuestarias que le permitan el desarrollo progresivo de las personas. Asimismo, excepcionalmente SERVIR podra financiar de forma total o parcial los cursos de actualizacion para las personas al servicio del Estado siempre que estos MORDAZA dictados por Centros y/o especialistas certificados y Centros reconocidos con sede en el extranjero, y los cursos se encuentren priorizados en los PDP de las entidades usuarias. Las personas al servicio del Estado podran postular a becas de financiamiento por parte de su entidad y/o SERVIR respecto de algun curso de actualizacion siempre que reuna, al menos, los siguientes requisitos: a) Cumplir con los requisitos tecnicos propuestos por el curso de actualizacion. b) Contar con la aprobacion del Secretario General o Gerente General de la entidad publica en la cual labora o el que haga sus veces, quien solo podra denegarla en caso el postulante no cumpla con los parametros que establezca la entidad. c) No haber sido sancionado con una suspension mayor a 10 dias en el ultimo ano de evaluacion. Articulo 25.- De las licencias Si fuera el caso, las entidades podran otorgar a los beneficiarios de las becas otorgadas licencia a tiempo completo o a tiempo parcial dependiendo del horario de dichas capacitaciones y con goce de haber mientras dure su capacitacion y de acuerdo a lo que establezca la normatividad de dicha materia. En el caso que las personas al servicio del Estado hubieren sido beneficiarias de una beca no financiada con dinero del Tesoro Publico, la entidad tendra la facultad de decidir el otorgamiento de las licencias y las condiciones respectivas en concordancia con las prioridades establecidas previamente por la entidad tomando en cuenta los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y no discriminacion.

Articulo 26.- Monto MORDAZA de financiamiento de becas Mediante Resolucion emitida por SERVIR, se establecera anualmente el monto MORDAZA de financiamiento de las becas destinadas a cursos de actualizacion que MORDAZA cubra total y/o parcialmente. SUBCAPITULO III FORMACION LABORAL, CAPACITACION INTERINSTITUCIONAL Y PASANTIAS Articulo 27.- Formacion laboral Como parte de la formacion en servicio, las entidades publicas podran promover el desarrollo de acciones de formacion laboral, las cuales tendran las siguientes caracteristicas: a) Pueden tener caracter individual o colectivo. b) Contribuyen a mejorar de modo especifico los servicios que presta la entidad publica. c) No interfieren con el desempeno de las funciones en la Entidad, al ser un aprendizaje en el trabajo mismo. d) No dan lugar a licencia alguna. e) No reciben una retribucion y/o bonificacion distinta a la remuneracion f) Se organizan de acuerdo a los fines y objetivos institucionales. Articulo 28.- Capacitacion interinstitucional y pasantias Las entidades publicas podran celebrar convenios interinstitucionales a fin de que las personas a su servicio tengan la posibilidad de realizar pasantias. Para tal efecto, dicho personal continuara percibiendo sus remuneraciones, ingresos y demas beneficios que otorga la entidad de origen. En caso que las entidades publicas consideren necesario que su personal realice pasantias internacionales, estas deberan ser aprobadas en conformidad con lo previsto por el Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado de la entidad respectiva y demas normas aplicables. Los beneficiarios de pasantias internacionales tendran derecho a licencia con goce de haber. En todos los casos las pasantias no podran tener una duracion mayor a seis meses consecutivos dentro de un periodo de 12 meses. A su vencimiento, las personas al servicio del Estado beneficiadas con dicha capacitacion, deberan presentar un Informe con conclusiones y recomendaciones sobre la experiencia obtenida. El informe se presentara ante la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la institucion de la que dependa y ante el jefe de la oficina en la que desarrolla sus funciones. Para el caso de los funcionarios y personal de confianza las pasantias no podran ser mayores a un mes dentro de un mismo ano de ejercicio de la funcion encomendada. SERVIR podra financiar de forma total o parcial las pasantias para las personas al servicio del Estado siempre que este cuente con el respaldo institucional de su entidad. TITULO II DE LA EVALUACION DE DESEMPENO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA EVALUACION DEL DESEMPENO Articulo 29.- Objetivo de la evaluacion del desempeno La evaluacion del desempeno es un instrumento de gestion para la mejora continua de la calidad de los servicios brindados por las personas al servicio del Estado, que tiene como objetivos la identificacion de necesidades de capacitacion asi como la verificacion y calificacion de los logros de modo individual y, cuando corresponda, grupal en funcion a las metas establecidas institucionalmente y acordadas en el ejercicio de las funciones inherentes al cargo.

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