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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de enero de 2010 411416 permitan el acceso progresivo a formación y capacitación de las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno, según sea el caso. Artículo 22.- Certifi cación Con la fi nalidad de expandir el alcance de la capacitación en los sistemas administrativos a los que se refi ere el Título V de la ley 29158 y asegurar calidad en la provisión de sus servicios, los entes rectores de estos sistemas administrativos podrán establecer sistemas de certifi cación de Centros y/o especialistas, según sea el caso. Para ello, los entes rectores podrán defi nir estándares de calidad en la oferta educativa del mercado, que correspondan con los requerimientos para el óptimo funcionamiento de los sistemas respectivos. A solicitud de los entes rectores, SERVIR podrá apoyarlos en el desarrollo de los instrumentos técnicos necesarios para este fi n. La vigencia de las certifi caciones será establecida por los Entes Rectores respectivos, quienes deberán informar a SERVIR la relación vigente de Centros y especialistas certifi cados. En el caso de la capacitación de los servicios del Estado bajo competencia sectorial, el Titular del Sector correspondiente será el responsable de la planifi cación de las acciones de capacitación en cursos de actualización, considerando para ello las entidades de los distintos niveles de gobierno. Artículo 23.- Reconocimiento de centros de capacitación con sede en el extranjero que ofrecen cursos de actualización SERVIR publicará periódicamente los centros con sede en el extranjero que ofrecen cursos de actualización, a los que se podrá presentar el personal al servicio del Estado que postule a una beca a ser fi nanciada total o parcialmente por SERVIR. Artículo 24.- Financiamiento Las entidades públicas deberán realizar las previsiones presupuestarias que le permitan el desarrollo progresivo de las personas. Asimismo, excepcionalmente SERVIR podrá fi nanciar de forma total o parcial los cursos de actualización para las personas al servicio del Estado siempre que éstos sean dictados por Centros y/o especialistas certifi cados y Centros reconocidos con sede en el extranjero, y los cursos se encuentren priorizados en los PDP de las entidades usuarias. Las personas al servicio del Estado podrán postular a becas de fi nanciamiento por parte de su entidad y/o SERVIR respecto de algún curso de actualización siempre que reúna, al menos, los siguientes requisitos: a) Cumplir con los requisitos técnicos propuestos por el curso de actualización. b) Contar con la aprobación del Secretario General o Gerente General de la entidad pública en la cual labora o el que haga sus veces, quien sólo podrá denegarla en caso el postulante no cumpla con los parámetros que establezca la entidad. c) No haber sido sancionado con una suspensión mayor a 10 días en el último año de evaluación. Artículo 25.- De las licencias Si fuera el caso, las entidades podrán otorgar a los benefi ciarios de las becas otorgadas licencia a tiempo completo o a tiempo parcial dependiendo del horario de dichas capacitaciones y con goce de haber mientras dure su capacitación y de acuerdo a lo que establezca la normatividad de dicha materia. En el caso que las personas al servicio del Estado hubieren sido benefi ciarias de una beca no fi nanciada con dinero del Tesoro Público, la entidad tendrá la facultad de decidir el otorgamiento de las licencias y las condiciones respectivas en concordancia con las prioridades establecidas previamente por la entidad tomando en cuenta los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y no discriminación. Artículo 26.- Monto máximo de fi nanciamiento de becas Mediante Resolución emitida por SERVIR, se establecerá anualmente el monto máximo de fi nanciamiento de las becas destinadas a cursos de actualización que ella cubra total y/o parcialmente. SUBCAPÍTULO III FORMACIÓN LABORAL, CAPACITACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y PASANTÍAS Artículo 27.- Formación laboral Como parte de la formación en servicio, las entidades públicas podrán promover el desarrollo de acciones de formación laboral, las cuales tendrán las siguientes características: a) Pueden tener carácter individual o colectivo. b) Contribuyen a mejorar de modo específi co los servicios que presta la entidad pública. c) No interfi eren con el desempeño de las funciones en la Entidad, al ser un aprendizaje en el trabajo mismo. d) No dan lugar a licencia alguna. e) No reciben una retribución y/o bonifi cación distinta a la remuneración f) Se organizan de acuerdo a los fi nes y objetivos institucionales. Artículo 28.- Capacitación interinstitucional y pasantías Las entidades públicas podrán celebrar convenios interinstitucionales a fin de que las personas a su servicio tengan la posibilidad de realizar pasantías. Para tal efecto, dicho personal continuará percibiendo sus remuneraciones, ingresos y demás benefi cios que otorga la entidad de origen. En caso que las entidades públicas consideren necesario que su personal realice pasantías internacionales, éstas deberán ser aprobadas en conformidad con lo previsto por el Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado de la entidad respectiva y demás normas aplicables. Los benefi ciarios de pasantías internacionales tendrán derecho a licencia con goce de haber. En todos los casos las pasantías no podrán tener una duración mayor a seis meses consecutivos dentro de un periodo de 12 meses. A su vencimiento, las personas al servicio del Estado benefi ciadas con dicha capacitación, deberán presentar un Informe con conclusiones y recomendaciones sobre la experiencia obtenida. El informe se presentará ante la Ofi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la institución de la que dependa y ante el jefe de la ofi cina en la que desarrolla sus funciones. Para el caso de los funcionarios y personal de confi anza las pasantías no podrán ser mayores a un mes dentro de un mismo año de ejercicio de la función encomendada. SERVIR podrá fi nanciar de forma total o parcial las pasantías para las personas al servicio del Estado siempre que éste cuente con el respaldo institucional de su entidad. TÍTULO II DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Artículo 29.- Objetivo de la evaluación del desempeño La evaluación del desempeño es un instrumento de gestión para la mejora continua de la calidad de los servicios brindados por las personas al servicio del Estado, que tiene como objetivos la identifi cación de necesidades de capacitación así como la verifi cación y califi cación de los logros de modo individual y, cuando corresponda, grupal en función a las metas establecidas institucionalmente y acordadas en el ejercicio de las funciones inherentes al cargo.