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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2010 (17/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de enero de 2010 411418 b) Personal de buen rendimiento El personal de buen rendimiento es aquel que alcanza niveles sufi cientes de rendimiento, según los criterios que para este efecto establezca la entidad respectiva, de acuerdo con los lineamientos de SERVIR. El personal de buen rendimiento podrá acceder a las acciones de capacitación según las necesidades establecidas en el PDP de la entidad a la que presta servicios. c) Personal de rendimiento sujeto a observación El personal con rendimiento sujeto a observación no podrá exceder el 2% del total del personal al servicio de la entidad. Las entidades públicas serán responsables de implementar las acciones de formación laboral y actualización que conlleven a que el personal en la categoría de sujeto a observación mejore su desempeño, y a que progresivamente, la proporción de personas bajo esta categoría se reduzca, mediante un adecuado desarrollo del personal. En tal sentido, el personal de rendimiento sujeto a observación, deberá ser incorporado en acciones de formación laboral y/o actualización, en particular, las descritas en el Título II, Capítulo III, Subcapítulos II y III de este reglamento, en las cuales deberá participar de modo obligatorio. Si habiendo recibido esta capacitación, éstos obtuvieran por segunda vez consecutiva califi cación en la categoría de personal sujeto a observación, recibirán la califi cación de inefi cacia comprobada. d) Personal de inefi ciencia comprobada Se defi ne en esta categoría sólo al personal que es califi cado como de rendimiento sujeto a observación en dos evaluaciones consecutivas, según la frecuencia defi nida en el Artículo N° 38 de este Reglamento. El porcentaje de personas en esta categoría no podrá exceder el 2% del total del personal al servicio de la entidad. Las entidades públicas serán responsables de implementar acciones para reducir progresivamente la proporción de personas bajo esta categoría, mediante un adecuado desarrollo del personal. Esta califi cación conduce a la extinción del vínculo laboral o la terminación de la carrera según corresponda. El procedimiento de cese por evaluación de inefi ciencia comprobada estará a cargo de la entidad y requiere de una comunicación escrita al personal al servicio del Estado que se encuentre afecto a dicha califi cación a través de la cual se exprese las razones del cese y la documentación que sustente tal califi cación. El inicio de proceso de cese por evaluación de inefi ciencia comprobada se hará efectivo en un plazo de 10 días luego de recibida la califi cación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De los lineamientos generales del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado SERVIR dictará Lineamientos Generales para elaborar el Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado, los que incluirán: • Las áreas o funciones del sector público que constituirán las prioridades del siguiente año para el sistema de becas, en función del análisis que realice y de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 29244 y en coordinación con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), así como el cronograma de funcionamiento para dicho periodo. • El menú de métodos de evaluación sobre el cual podrán optar las entidades públicas para la evaluación de desempeño de sus respectivas instituciones. • Otros criterios y lineamientos relativos a la capacitación, formación laboral y actualización, así como evaluación de desempeño que sean necesarios. Segunda.- De la celebración de convenios de capacitación por las Entidades Públicas Las entidades públicas mantendrán la facultad de celebrar convenios de capacitación con instituciones públicas y/o privadas, nacionales o extranjeras, debiendo incluir esta información en sus PDP. Tercera.- De la evaluación de desempeño La implementación de la evaluación del desempeño será progresiva, iniciándose en el año 2009 con la medición de competencias en un conjunto de sistemas administrativos identifi cados según Directivas emitidas por SERVIR. En el caso de la evaluación de logro de metas, SERVIR propondrá progresivamente metodologías e instrumentos, que serán validados mediante pruebas piloto el año 2010. Los resultados de estas pruebas piloto no conllevarán las consecuencias señaladas en el Artículo Nº 41. Cuarta.- De las personas al servicio del Estado con licencia, destaque, encargatura, o designación de cargo de confi anza Las personas al servicio del Estado que se encontraran en los supuestos de licencia, destaque, encargatura o designación en cargo de confi anza, no mayor de tres meses y por tales razones no pudieran ser evaluadas en el período previsto por la institución, deberán someterse a evaluación en la oportunidad inmediata al momento que reasuma sus funciones. Si las personas al servicio del estado se encontraran en uno de los supuestos antes indicados, pero por un periodo superior a tres meses, la evaluación se realizará por la entidad de origen en el ejercicio siguiente. Quinta.- Del régimen especial de contratación administrativa de servicios Las personas que prestan servicios de manera no autónoma bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios y aquellas que presten servicios bajo convenios de administración de recursos podrán ser incluidas por las entidades públicas como benefi ciarias de capacitación en sus planes de desarrollo de las personas al servicio del Estado en los casos de formación laboral y cursos de actualización, según sea identifi cado por la entidad pública como necesario. Tratándose de los programas de maestría, las personas referidas en esta disposición deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 18 del presente reglamento, rigiéndose, además por lo establecido en la Ley Nº 29244 y su reglamento. Asimismo, los resultados de las evaluaciones del desempeño para las personas referidas en el párrafo anterior sólo podrán ser utilizados para la identifi cación de necesidades de capacitación y no conllevarán las consecuencias establecidas en el Artículo Nº 41 de esta norma. Sexta.- De la evaluación de los Funcionarios Públicos y Gerentes Públicos Los Funcionarios Públicos, con excepción de aquellos a los que se refi ere el literal a) del numeral 1 del artículo 4 de la Ley 28175-Ley Marco del Empleo Público serán evaluados por sus superiores jerárquicos inmediatos de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales y Planes Operativos Institucionales de las entidades públicas donde brindan servicios. Asimismo, los Gerentes Públicos a los que hace referencia el Decreto Legislativo Nº 1024-Decreto Legislativo que crea el cuerpo de Gerentes Públicos serán evaluados siguiendo los criterios establecidos en sus normas especiales y con acuerdo a las metas de gestión establecidas en cada caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- De la vigencia de los convenios suscritos antes de la vigencia del presente reglamento Los convenios de capacitación suscritos con anterioridad a la vigencia del presente reglamento mantendrán su vigencia hasta su culminación, debiendo estos convenios ser informados a SERVIR. Segunda.- De la celebración de convenios por SERVIR SERVIR podrá celebrar convenios y/o contratar los servicios de Centros que brinden programas de formación profesional y técnicos no acreditados, para la