Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2010 (17/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

411418

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de enero de 2010

b) Personal de buen rendimiento El personal de buen rendimiento es aquel que alcanza niveles suficientes de rendimiento, segun los criterios que para este efecto establezca la entidad respectiva, de acuerdo con los lineamientos de SERVIR. El personal de buen rendimiento podra acceder a las acciones de capacitacion segun las necesidades establecidas en el PDP de la entidad a la que presta servicios. c) Personal de rendimiento sujeto a observacion El personal con rendimiento sujeto a observacion no podra exceder el 2% del total del personal al servicio de la entidad. Las entidades publicas seran responsables de implementar las acciones de formacion laboral y actualizacion que conlleven a que el personal en la categoria de sujeto a observacion mejore su desempeno, y a que progresivamente, la proporcion de personas bajo esta categoria se reduzca, mediante un adecuado desarrollo del personal. En tal sentido, el personal de rendimiento sujeto a observacion, debera ser incorporado en acciones de formacion laboral y/o actualizacion, en particular, las descritas en el Titulo II, Capitulo III, Subcapitulos II y III de este reglamento, en las cuales debera participar de modo obligatorio. Si habiendo recibido esta capacitacion, estos obtuvieran por MORDAZA vez consecutiva calificacion en la categoria de personal sujeto a observacion, recibiran la calificacion de ineficacia comprobada. d) Personal de ineficiencia comprobada Se define en esta categoria solo al personal que es calificado como de rendimiento sujeto a observacion en dos evaluaciones consecutivas, segun la frecuencia definida en el Articulo N° 38 de este Reglamento. El porcentaje de personas en esta categoria no podra exceder el 2% del total del personal al servicio de la entidad. Las entidades publicas seran responsables de implementar acciones para reducir progresivamente la proporcion de personas bajo esta categoria, mediante un adecuado desarrollo del personal. Esta calificacion conduce a la extincion del vinculo laboral o la terminacion de la MORDAZA segun corresponda. El procedimiento de cese por evaluacion de ineficiencia comprobada estara a cargo de la entidad y requiere de una comunicacion escrita al personal al servicio del Estado que se encuentre afecto a dicha calificacion a traves de la cual se exprese las razones del cese y la documentacion que sustente tal calificacion. El inicio de MORDAZA de cese por evaluacion de ineficiencia comprobada se MORDAZA efectivo en un plazo de 10 dias luego de recibida la calificacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De los lineamientos generales del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado SERVIR dictara Lineamientos Generales para elaborar el Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado, los que incluiran: · Las areas o funciones del sector publico que constituiran las prioridades del siguiente ano para el sistema de becas, en funcion del analisis que realice y de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 29244 y en coordinacion con el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico (CEPLAN), asi como el cronograma de funcionamiento para dicho periodo. · El menu de metodos de evaluacion sobre el cual podran optar las entidades publicas para la evaluacion de desempeno de sus respectivas instituciones. · Otros criterios y lineamientos relativos a la capacitacion, formacion laboral y actualizacion, asi como evaluacion de desempeno que MORDAZA necesarios. Segunda.- De la celebracion de convenios de capacitacion por las Entidades Publicas Las entidades publicas mantendran la facultad de celebrar convenios de capacitacion con instituciones publicas y/o privadas, nacionales o extranjeras, debiendo incluir esta informacion en sus PDP.

Tercera.- De la evaluacion de desempeno La implementacion de la evaluacion del desempeno sera progresiva, iniciandose en el ano 2009 con la medicion de competencias en un conjunto de sistemas administrativos identificados segun Directivas emitidas por SERVIR. En el caso de la evaluacion de logro de metas, SERVIR propondra progresivamente metodologias e instrumentos, que seran validados mediante pruebas piloto el ano 2010. Los resultados de estas pruebas piloto no conllevaran las consecuencias senaladas en el Articulo Nº 41. Cuarta.- De las personas al servicio del Estado con licencia, destaque, encargatura, o designacion de cargo de confianza Las personas al servicio del Estado que se encontraran en los supuestos de licencia, destaque, encargatura o designacion en cargo de confianza, no mayor de tres meses y por tales razones no pudieran ser evaluadas en el periodo previsto por la institucion, deberan someterse a evaluacion en la oportunidad inmediata al momento que reasuma sus funciones. Si las personas al servicio del estado se encontraran en uno de los supuestos MORDAZA indicados, pero por un periodo superior a tres meses, la evaluacion se realizara por la entidad de origen en el ejercicio siguiente. Quinta.- Del regimen especial de contratacion administrativa de servicios Las personas que prestan servicios de manera no autonoma bajo el regimen especial de contratacion administrativa de servicios y aquellas que presten servicios bajo convenios de administracion de recursos podran ser incluidas por las entidades publicas como beneficiarias de capacitacion en sus planes de desarrollo de las personas al servicio del Estado en los casos de formacion laboral y cursos de actualizacion, segun sea identificado por la entidad publica como necesario. Tratandose de los programas de maestria, las personas referidas en esta disposicion deberan cumplir los requisitos establecidos en el articulo 18 del presente reglamento, rigiendose, ademas por lo establecido en la Ley Nº 29244 y su reglamento. Asimismo, los resultados de las evaluaciones del desempeno para las personas referidas en el parrafo anterior solo podran ser utilizados para la identificacion de necesidades de capacitacion y no conllevaran las consecuencias establecidas en el Articulo Nº 41 de esta norma. Sexta.- De la evaluacion de los Funcionarios Publicos y Gerentes Publicos Los Funcionarios Publicos, con excepcion de aquellos a los que se refiere el literal a) del numeral 1 del articulo 4 de la Ley 28175-Ley MORDAZA del Empleo Publico seran evaluados por sus superiores jerarquicos inmediatos de acuerdo a los Planes Estrategicos Institucionales y Planes Operativos Institucionales de las entidades publicas donde brindan servicios. Asimismo, los Gerentes Publicos a los que hace referencia el Decreto Legislativo Nº 1024-Decreto Legislativo que crea el cuerpo de Gerentes Publicos seran evaluados siguiendo los criterios establecidos en sus normas especiales y con acuerdo a las metas de gestion establecidas en cada caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- De la vigencia de los convenios suscritos MORDAZA de la vigencia del presente reglamento Los convenios de capacitacion suscritos con anterioridad a la vigencia del presente reglamento mantendran su vigencia hasta su culminacion, debiendo estos convenios ser informados a SERVIR. Segunda.- De la celebracion de convenios por SERVIR SERVIR podra celebrar convenios y/o contratar los servicios de Centros que brinden programas de formacion profesional y tecnicos no acreditados, para la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.