Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2010 (17/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de enero de 2010

Articulo 4.- Contenidos minimos del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado (PDP) SERVIR definira los contenidos esperados de los PDP, los cuales deberan incluir, al menos, la siguiente informacion: (a) Aspectos generales: · Vinculacion del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado con los instrumentos de gestion vigentes de la entidad, en particular Plan Estrategico Institucional, Plan Operativo Institucional y otros que correspondan. (b) Evaluacion de medicion de competencias y de logro de metas: · Identificacion de las necesidades de capacitacion de la entidad, segun grupo ocupacional y/u otro criterio de priorizacion y en concordancia con los resultados de la evaluacion de competencias que desarrolle la entidad. · Resultados del periodo anterior, si hubiese realizado evaluacion de logro de metas, identificando a las personas de acuerdo a la calificacion alcanzada, segun el Articulo 39 de este reglamento. · Definicion de los metodos de evaluacion de competencias y de logro de metas de las personas al servicio del Estado a ser utilizados por la entidad publica, de las metas a nivel individual y su asociacion con las metas grupales, cuando corresponda, la periodicidad de la evaluacion prevista y los puntajes correspondientes a cada categoria de desempeno. Los metodos de evaluacion y puntajes de calificacion deberan seguir las disposiciones que para dicho efecto MORDAZA establecido SERVIR. (c) Capacitacion: · Estrategias y actividades definidas para atender las prioridades de capacitacion. · Medidas a ser tomadas para atender los casos de las personas al servicio del Estado evaluado en la categoria de personal de rendimiento sujeto a observacion, con miras a elevar su rendimiento. · Seguimiento y evaluacion de las acciones de capacitacion. (d) Financiamiento: · Recursos disponibles. Articulo 5.- Ciclo del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado El PDP anualizado sera elaborado, presentado y ejecutado en un ciclo que corresponda con el de elaboracion y ejecucion presupuestal y que se divide en las siguientes etapas: (a) Elaboracion del PDP: La elaboracion anual del PDP debera tomar en consideracion los ultimos resultados de evaluacion de rendimiento con que cuente la entidad. Las entidades deberan culminar la elaboracion del PDP a mas tardar en el mes de MORDAZA, con el fin de ser incluido en el presupuesto del siguiente ano. (b) MORDAZA del PDP a SERVIR: Una vez que el PDP cuente con aprobacion presupuestal y MORDAZA sido aprobado por el titular de cada entidad, sera presentado a SERVIR en las fechas establecidas en el Articulo 3° de este reglamento. (c) Ejecucion del PDP: El PDP presentado a SERVIR sera ejecutado a lo largo del mismo ano en que se presente a SERVIR. Articulo 6.- Financiamiento de los Planes de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado Sin perjuicio de otras MORDAZA de financiamiento a las cuales pudieran tener acceso, las entidades publicas son responsables del financiamiento de las acciones de capacitacion y evaluacion de desempeno contempladas en sus respectivos PDP. SERVIR atendera las solicitudes de capacitacion en la

medida de sus posibilidades presupuestales de acuerdo a lo establecido en los articulos 14º y 17º del Decreto Legislativo Nº 1025 y solo en el caso de programas de formacion profesional acreditados, certificados o reconocidos. Con el fin de apoyar al MORDAZA de descentralizacion, SERVIR asignara no menos del 30% de su presupuesto para la promocion progresiva de acciones de capacitacion que tengan por finalidad generar impactos positivos en gobiernos regionales y locales, en funcion a criterios de equidad de acceso y eficiencia de la gestion. TITULO I DE LA CAPACITACION CAPITULO I ACCIONES DE CAPACITACION Articulo 7.- Objetivo y tipos de acciones de capacitacion Las acciones de capacitacion buscan el desarrollo profesional y tecnico de las personas al servicio del Estado. La capacitacion debera contribuir a la mejora de la calidad de los servicios y actividades del Estado. Se consideran como acciones de capacitacion a la formacion profesional y a la formacion laboral. CAPITULO II DE LA DEMANDA DE CAPACITACION Articulo 8.- Identificacion de necesidades de capacitacion Las entidades publicas deberan planificar su capacitacion a partir de la identificacion de la demanda en aquellos temas y areas que contribuyan efectivamente a la mejora continua de la gestion en los servicios primordiales que ofrecen a los usuarios y a la ciudadania en general. Para ello, deberan tomar en cuenta los criterios de eficiencia, eficacia, merito, sostenibilidad y equidad en el acceso, entre otros. Articulo 9.- Beneficiarios de la capacitacion La capacitacion esta dirigida al fortalecimiento de las capacidades de las personas al servicio del Estado, que prestan servicios bajo cualquier modalidad de contratacion, bajo relacion de dependencia o prestacion de servicios de caracter no autonomo. Los funcionarios y personal de confianza no son considerados beneficiarios de los programas de formacion profesional, para los temas de formacion laboral, capacitacion interinstitucional y pasantias se sujetaran a lo establecido en este reglamento. CAPITULO III DE LA OFERTA DE CAPACITACION Articulo 10.- Ambito de la oferta de capacitacion La oferta de capacitacion regida por este reglamento esta conformada por: (a) los programas y cursos de formacion profesional: maestrias y cursos de actualizacion, y (b) los cursos de formacion laboral: formacion laboral, capacitacion interinstitucional y pasantias. Articulo 11.- Atencion a la oferta de capacitacion SERVIR realizara el seguimiento a la oferta de capacitacion disponible respecto de los temas propuestos en el articulo 6° del Decreto Legislativo Nº 1025, el articulo 6° de la Ley Nº 29244, el Titulo V de la Ley Nº 29158 o algun otro adicional de atencion prioritaria previamente aprobada por su Consejo Directivo. De no existir la oferta adecuada para atender estos requerimientos, SERVIR promovera, progresivamente y en coordinacion con instituciones locales, las acciones necesarias para contar con la oferta de capacitacion que se requiera en dichos temas.

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