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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2010 (17/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de enero de 2010 411414 Artículo 4.- Contenidos mínimos del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado (PDP) SERVIR defi nirá los contenidos esperados de los PDP, los cuales deberán incluir, al menos, la siguiente información: (a) Aspectos generales: • Vinculación del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado con los instrumentos de gestión vigentes de la entidad, en particular Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional y otros que correspondan. (b) Evaluación de medición de competencias y de logro de metas: • Identifi cación de las necesidades de capacitación de la entidad, según grupo ocupacional y/u otro criterio de priorización y en concordancia con los resultados de la evaluación de competencias que desarrolle la entidad. • Resultados del período anterior, si hubiese realizado evaluación de logro de metas, identifi cando a las personas de acuerdo a la califi cación alcanzada, según el Artículo 39 de este reglamento. • Defi nición de los métodos de evaluación de competencias y de logro de metas de las personas al servicio del Estado a ser utilizados por la entidad pública, de las metas a nivel individual y su asociación con las metas grupales, cuando corresponda, la periodicidad de la evaluación prevista y los puntajes correspondientes a cada categoría de desempeño. Los métodos de evaluación y puntajes de califi cación deberán seguir las disposiciones que para dicho efecto haya establecido SERVIR. (c) Capacitación: • Estrategias y actividades defi nidas para atender las prioridades de capacitación. • Medidas a ser tomadas para atender los casos de las personas al servicio del Estado evaluado en la categoría de personal de rendimiento sujeto a observación, con miras a elevar su rendimiento. • Seguimiento y evaluación de las acciones de capacitación. (d) Financiamiento: • Recursos disponibles. Artículo 5.- Ciclo del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado El PDP anualizado será elaborado, presentado y ejecutado en un ciclo que corresponda con el de elaboración y ejecución presupuestal y que se divide en las siguientes etapas: (a) Elaboración del PDP: La elaboración anual del PDP deberá tomar en consideración los últimos resultados de evaluación de rendimiento con que cuente la entidad. Las entidades deberán culminar la elaboración del PDP a más tardar en el mes de mayo, con el fi n de ser incluido en el presupuesto del siguiente año. (b) Presentación del PDP a SERVIR: Una vez que el PDP cuente con aprobación presupuestal y haya sido aprobado por el titular de cada entidad, será presentado a SERVIR en las fechas establecidas en el Artículo 3° de este reglamento. (c) Ejecución del PDP: El PDP presentado a SERVIR será ejecutado a lo largo del mismo año en que se presente a SERVIR. Artículo 6.- Financiamiento de los Planes de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado Sin perjuicio de otras fuentes de fi nanciamiento a las cuales pudieran tener acceso, las entidades públicas son responsables del fi nanciamiento de las acciones de capacitación y evaluación de desempeño contempladas en sus respectivos PDP. SERVIR atenderá las solicitudes de capacitación en la medida de sus posibilidades presupuestales de acuerdo a lo establecido en los artículos 14º y 17º del Decreto Legislativo Nº 1025 y sólo en el caso de programas de formación profesional acreditados, certifi cados o reconocidos. Con el fi n de apoyar al proceso de descentralización, SERVIR asignará no menos del 30% de su presupuesto para la promoción progresiva de acciones de capacitación que tengan por fi nalidad generar impactos positivos en gobiernos regionales y locales, en función a criterios de equidad de acceso y efi ciencia de la gestión. TÍTULO I DE LA CAPACITACIÓN CAPÍTULO I ACCIONES DE CAPACITACIÓN Artículo 7.- Objetivo y tipos de acciones de capacitación Las acciones de capacitación buscan el desarrollo profesional y técnico de las personas al servicio del Estado. La capacitación deberá contribuir a la mejora de la calidad de los servicios y actividades del Estado. Se consideran como acciones de capacitación a la formación profesional y a la formación laboral. CAPÍTULO II DE LA DEMANDA DE CAPACITACIÓN Artículo 8.- Identifi cación de necesidades de capacitación Las entidades públicas deberán planifi car su capacitación a partir de la identifi cación de la demanda en aquellos temas y áreas que contribuyan efectivamente a la mejora continua de la gestión en los servicios primordiales que ofrecen a los usuarios y a la ciudadanía en general. Para ello, deberán tomar en cuenta los criterios de efi ciencia, efi cacia, mérito, sostenibilidad y equidad en el acceso, entre otros. Artículo 9.- Beneficiarios de la capacitación La capacitación está dirigida al fortalecimiento de las capacidades de las personas al servicio del Estado, que prestan servicios bajo cualquier modalidad de contratación, bajo relación de dependencia o prestación de servicios de carácter no autónomo. Los funcionarios y personal de confi anza no son considerados benefi ciarios de los programas de formación profesional, para los temas de formación laboral, capacitación interinstitucional y pasantías se sujetarán a lo establecido en este reglamento. CAPÍTULO III DE LA OFERTA DE CAPACITACIÓN Artículo 10.- Ámbito de la oferta de capacitación La oferta de capacitación regida por este reglamento está conformada por: (a) los programas y cursos de formación profesional: maestrías y cursos de actualización, y (b) los cursos de formación laboral: formación laboral, capacitación interinstitucional y pasantías. Artículo 11.- Atención a la oferta de capacitación SERVIR realizará el seguimiento a la oferta de capacitación disponible respecto de los temas propuestos en el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 1025, el artículo 6° de la Ley Nº 29244, el Título V de la Ley Nº 29158 o algún otro adicional de atención prioritaria previamente aprobada por su Consejo Directivo. De no existir la oferta adecuada para atender estos requerimientos, SERVIR promoverá, progresivamente y en coordinación con instituciones locales, las acciones necesarias para contar con la oferta de capacitación que se requiera en dichos temas.